CONCILIACIÓN PREJUDICIAL.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2028770
Instancia: Plenos Regionales
Undécima Época
Materias(s): Laboral
Tesis: PR.P.T.CN. J/5 L (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 37, Mayo de 2024, Tomo III, página 3211
Tipo: Jurisprudencia

CONCILIACIÓN PREJUDICIAL. ES IMPROCEDENTE REQUERIR A LA PARTE ACTORA QUE EXHIBA LA CONSTANCIA DE HABERLA AGOTADO CUANDO A LA FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA HAY CONFESIÓN EXPRESA O CONSTANCIA FEHACIENTE QUE DEMUESTRA QUE NO HA CONCLUIDO.

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si debe requerirse a la parte actora que exhiba la constancia de haber agotado la etapa de conciliación prejudicial, aun cuando al presentar la demanda laboral confiese expresamente o exhiba constancia fehaciente de que no ha concluido. Mientras que uno determinó que debe requerírsele para que exhiba constancia; el otro sostuvo que procede desechar la demanda y archivar el expediente.

Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, determina que si a la fecha de presentación de la demanda existe confesión expresa de la parte actora o constancia fehaciente que demuestre que se encuentra sin concluir el procedimiento de conciliación laboral previsto en el artículo 684-E de la Ley Federal del Trabajo, es improcedente requerirle que subsane la deficiencia de su demanda y exhiba constancia que acredite que agotó en su totalidad el procedimiento de referencia; sino que en estos casos, el juez laboral puede desechar la demanda, dejando a salvo sus derechos para hacerlos valer posteriormente, una vez que satisfaga los requisitos de procedencia.

Justificación: En atención al principio de derecho “a confesión de parte, relevo de prueba”, y conforme al artículo 794 de la Ley Federal del Trabajo, la manifestación de la parte actora vertida en la demanda de que aún no ha concluido con la fase conciliatoria laboral constituye una confesión expresa con valor pleno para demostrar lo que se reconoce; de ahí que resulte innecesario el ofrecimiento adicional de otro medio de prueba.
En consecuencia, como la demanda no reúne el requisito establecido en el artículo 684-B de la Ley Federal del Trabajo, el Juez debe desecharla y dejar a salvo los derechos de la parte actora para que los haga valer una vez que reúna los requisitos de procedencia para instar su acción.

PLENO REGIONAL EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

Contradicción de criterios 25/2024. Entre los sustentados por el Primer y el Tercer Tribunales Colegiados, ambos en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito. 22 de marzo de 2024. Tres votos de la Magistrada Emma Meza Fonseca y de los Magistrados Miguel Bonilla López y Samuel Meraz Lares. Ponente: Magistrado Miguel Bonilla López. Secretario: Juan Daniel Torres Arreola.

Criterios contendientes:

El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, al resolver el amparo directo 436/2023, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, al resolver el amparo directo 298/2023.
Esta tesis se publicó el viernes 17 de mayo de 2024 a las 10:22 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 20 de mayo de 2024, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.