CONDICIONES LABORALES.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2028686
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materias(s): Laboral
Tesis: I.14o.T. J/8 L (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 36, Abril de 2024, Tomo V, página 4149
Tipo: Jurisprudencia

TRABAJADORES DE LABORATORIOS DE BIOLÓGICOS Y REACTIVOS DE MÉXICO, S.A. DE C.V. (BIRMEX). LAS OBSERVACIONES DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN NO SON APTAS PARA MODIFICAR SUS CONDICIONES LABORALES.

Hechos: Un trabajador demandó de Laboratorios de Biológicos y Reactivos de México, S.A. de C.V. (Birmex), el pago de diferencias en el aguinaldo, ya que previamente se le cubrió conforme al salario base que comprendía el sueldo tabular, la asignación mensual y la ayuda para gastos de actualización; no obstante, en la siguiente anualidad únicamente se cuantificó con el sueldo tabular. La demandada admitió los hechos, pero los justificó argumentando que la reducción se debió a una observación formulada por la Auditoría Superior de la Federación en la que señaló que esa prestación debió entregarse en términos del contrato colectivo de trabajo, esto es, con el salario base que es el consignado en el tabulador del Catálogo de Puestos y Tabulador de Sueldos y Salarios para el Personal de las Ramas Médicas, Paramédica y Grupos Afines. La persona juzgadora absolvió del pago de diferencias, al considerar que el aguinaldo debe calcularse con el sueldo tabular de conformidad con el pacto colectivo, el cual si bien no prevé expresamente la definición de salario base, lo cierto es que, al ser de interpretación estricta, debe atenderse al tabular asentado en el catálogo de puestos referido.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que las observaciones de la Auditoría Superior de la Federación no son aptas para modificar las condiciones laborales de los trabajadores de Birmex.

Justificación: Esto es así, debido a que la interpretación de las cláusulas del contrato colectivo de trabajo debe ser estricta, observando los principios de buena fe y equidad para respetar la voluntad de sus suscriptores, en términos del artículo 31 de la Ley Federal del Trabajo y de la tesis de jurisprudencia 2a./J. 128/2010, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: “CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO. LAS CLÁUSULAS QUE CONTIENEN PRESTACIONES EN FAVOR DE LOS TRABAJADORES, QUE EXCEDEN LAS ESTABLECIDAS EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, SON DE INTERPRETACIÓN ESTRICTA.”; por tanto, no puede admitirse la intervención de un tercero ajeno, como la Auditoría Superior de la Federación, para explicar el verdadero sentido de las disposiciones extralegales, pues no es una autoridad facultada para modificar la voluntad de las partes plasmada en el pacto colectivo, máxime si ninguno de los contratantes generó controversia en cuanto a su contenido y alcance; en todo caso, la modificación de la base del cálculo y pago del aguinaldo debe hacerse mediante la revisión del pacto colectivo que haga el patrón o el sindicato, de conformidad con lo establecido por los artículos 397, 398, 399, 399 bis y 399 Ter de la Ley Federal del Trabajo.

DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 858/2023. 14 de diciembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Carla Livier Maya Castro, secretaria de tribunal autorizada por el Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretaria: Brenda Páez Torrecillas.

Amparo directo 755/2023. 14 de diciembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Bonilla López. Secretaria: Diana Marissa Castillo Cortés.

Amparo directo 715/2023. 14 de diciembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Tarsicio Aguilera Troncoso. Secretaria: Norma Ramos Ángeles.

Amparo directo 756/2023. 14 de diciembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Tarsicio Aguilera Troncoso. Secretaria: Norma Ramos Ángeles.

Amparo directo 813/2023. 25 de enero de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Manuel Martínez Estrada. Secretaria: Perla Rocío Mercado Gómez.

Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 128/2010 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, septiembre de 2010, página 190, con número de registro digital: 163849.

Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 111/2024 del índice de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que mediante acuerdo presidencial de 22 de abril de 2024 declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó su remisión al Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, para su conocimiento y resolución, el que mediante proveído presidencial de 3 de mayo de 2024 la registró con el número 89/2024, pendiente de resolver en el citado Pleno Regional.

El criterio contenido en esta tesis es objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 92/2024, pendiente de resolverse por el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México.

Esta tesis es objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 106/2024, pendiente de resolverse por el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México.

Esta tesis se publicó el viernes 26 de abril de 2024 a las 10:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 29 de abril de 2024, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.