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CONFLICTO COMPETENCIAL.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2029106
Instancia: Plenos Regionales
Undécima Época
Materias(s): Civil, Administrativa
Tesis: PR.A.C.CS. J/3 A (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia

CONFLICTO COMPETENCIAL ENTRE JUECES DE DISTRITO EN MATERIA DE CONCURSOS MERCANTILES. LA APLICACIÓN DE LOS PARÁMETROS ADMINISTRATIVOS RELACIONADOS CON EL TURNO, RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ASUNTOS, ESTABLECIDOS EN EL ACUERDO GENERAL 4/2022, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, NO SON CRITERIOS QUE LE DEN ORIGEN.

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar la existencia de un conflicto competencial derivado de juicios de amparo en los que se reclamaron actos relacionados con una controversia concursal. Mientras que uno lo estimó inexistente, ya que los argumentos aducidos por los Jueces de Distrito no se referían a cuestiones de materia, grado y/o territorio, sino a la aplicación e interpretación de un acuerdo general del Consejo de la Judicatura Federal; el otro sí lo consideró existente.

Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que no se actualiza un conflicto competencial cuando dos Jueces de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles se niegan a conocer de un juicio de amparo indirecto aduciendo parámetros administrativos para el turno, recepción y distribución de asuntos, establecidos en el Acuerdo General 4/2022, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

Justificación: Conforme a los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que un conflicto competencial se considere legalmente planteado y pueda ser dirimido, es necesario que la negativa para conocer de un asunto, aunque sea de una de las autoridades contendientes, se refiera exclusivamente a un punto concreto jurisdiccional (grado, territorio o materia), o bien, a alguna regla de competencia establecida en la ley.
No se actualiza un conflicto competencial cuando dos Jueces de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles se niegan a conocer de un juicio de amparo indirecto y aducen parámetros administrativos para el turno, recepción y distribución de asuntos previstos en el Acuerdo General mencionado, en tanto que estos elementos no son criterios que den origen a un conflicto competencial, pues no parten de cuestiones relacionadas con el grado, territorio o materia de los órganos jurisdiccionales, ni tienen como base aspectos contenidos en una ley formal y material.

PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Contradicción de criterios 22/2024. Entre los sustentados por el Tercer y el Décimo Sexto Tribunales Colegiados, ambos en Materia Civil del Primer Circuito. 24 de abril de 2024. Tres votos de las Magistradas Rosa Elena González Tirado (presidenta) y María Amparo Hernández Chong Cuy y del Magistrado Arturo Iturbe Rivas. Ponente: Magistrada Rosa Elena González Tirado. Secretario: Ivann Alvarez Hernández.

Criterios contendientes:

El sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el conflicto competencial 9/2023, y el diverso sustentado por el Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el conflicto competencial 1/2023.

Nota: El Acuerdo General 4/2022, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la creación, denominación e inicio de funciones de los Juzgados Primero y Segundo de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles, así como su competencia, jurisdicción territorial, domicilio, reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos; a la Oficina de Correspondencia Común que les prestará servicio; y que reforma el similar 3/2013, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito citado, aparece publicado en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 4 de marzo de 2022 a las 10:07 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 11, Tomo V, marzo de 2022, página 3640, con número de registro digital: 5653.

Esta tesis se publicó el viernes 05 de julio de 2024 a las 10:12 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 08 de julio de 2024, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2029107
Instancia: Plenos Regionales
Undécima Época
Materias(s): Administrativa
Tesis: PR.A.C.CS. J/2 A (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia

CONFLICTO COMPETENCIAL. PUEDE CONFIGURARSE ENTRE UNA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA Y OTRA JURISDICCIONAL, PARA RESOLVER UN PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar conflictos competenciales suscitados entre la Auditoría Superior y el Tribunal de Justicia Administrativa, ambos del Estado de Jalisco. Mientras que uno resolvió el fondo del conflicto; el otro estimó que como la autoridad substanciadora tiene naturaleza administrativa, no puede configurarse un conflicto competencial con una autoridad jurisdiccional.

Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que puede configurarse un conflicto competencial entre una autoridad administrativa que despliega funciones equiparables a las de una autoridad jurisdiccional y el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco.

Justificación: De los artículos 73, fracciones XXIX-H, y XXIX-V, 106, 109, fracciones III, primer, segundo, cuarto, quinto y sexto párrafos, y IV, primer párrafo, 113, primer y último párrafos, y 116, párrafos primero y segundo, fracción V, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 208 y 209 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; 65, primer, tercer y cuarto párrafos, de la Constitución Política del Estado de Jalisco; y 1, número 1, fracciones III y IV, 3, número 1, fracciones II y IV, 46, números 1 y 2, fracciones I y IV, 52, número 1, fracciones II a IV, 53, número 1, fracciones I y II, 54, número 1, 55, número 1, 56, número 1, y 57, número 1, de la Ley de Responsabilidades Políticas y Administrativas del Estado de Jalisco, se advierte la existencia de un sistema competencial para substanciar y resolver los procedimientos de responsabilidad administrativa cuya mecánica, en cuanto al tema competencial de la autoridad resolutora, se bifurca en: 1) faltas graves, de la competencia del Tribunal de Justicia Administrativa, y 2) faltas no graves, de la competencia del órgano interno de control correspondiente o de la Auditoría Superior.
En el supuesto de faltas no graves, la autoridad debe respetar el debido proceso que se inserta en el marco del derecho administrativo sancionador y, por tanto, en cuanto a la tramitación y, en su caso, resolución de un procedimiento de responsabilidad administrativa, ejerce funciones materialmente jurisdiccionales y, en consecuencia, su naturaleza formalmente administrativa no es obstáculo para configurar un conflicto competencial cuya resolución corresponde al Poder Judicial de la Federación.
Un expediente de responsabilidad administrativa no puede quedar sin resolución, en aras de preservar los artículos 17 y 109, fracción III, de la Constitución Federal, por lo que el conflicto competencial debe resolverse sin importar que uno de los contendientes sea la Unidad de Substanciación de Responsabilidades de la Auditoría Superior del Estado de Jalisco.

PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Contradicción de criterios 2/2024. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Séptimo y Sexto, ambos en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 17 de abril de 2024. Mayoría de dos votos de la Magistrada Rosa Elena González Tirado (presidenta) y del Magistrado Arturo Iturbe Rivas. Disidente: Magistrada María Amparo Hernández Chong Cuy, quien formuló voto particular. Ponente: Magistrado Arturo Iturbe Rivas. Secretario: Benjamín Ciprián Hernández.

Criterios contendientes:

El sustentado por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver el conflicto competencial 7/2023, y el diverso sustentado por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver el conflicto competencial 5/2023.

Nota: De la sentencia que recayó al conflicto competencial 5/2023, resuelto por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, derivó la tesis aislada III.6o.A.3 A (11a.), de rubro: “CONFLICTO COMPETENCIAL ENTRE LA AUDITORÍA SUPERIOR Y EL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA, AMBOS DEL ESTADO DE JALISCO. SE ACTUALIZA SI ÉSTE DESCONOCE LA CALIDAD DE AQUÉLLA COMO AUTORIDAD SUBSTANCIADORA DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS POR FALTAS GRAVES.”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 12 de enero de 2024 a las 10:13 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 33, Tomo VI, enero de 2024, página 5922, con número de registro digital: 2027965.
Esta tesis se publicó el viernes 05 de julio de 2024 a las 10:12 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 08 de julio de 2024, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.

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