CONFLICTOS COMPETENCIALES.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2029467
Instancia: Segunda Sala
Undécima Época
Materias(s): Común
Tesis: 2a./J. 98/2024 (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia

COMPETENCIA PARA CONOCER DE CONFLICTOS COMPETENCIALES SUSCITADOS ENTRE ÓRGANOS JURISDICCIONALES. CORRESPONDE A LOS PLENOS REGIONALES.

Hechos: Un Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Circuito y el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tabasco se declararon incompetentes para conocer de un conflicto competencial suscitado, por razón de la materia, entre el Tribunal de Justicia Administrativa y el de Conciliación y Arbitraje, ambos de esa entidad federativa, para conocer de un juicio en el que se demandó el pago de diversas prestaciones derivadas de un despido injustificado. El Tribunal Superior de Justicia ordenó remitir los autos del conflicto competencial a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que resolviera lo conducente.

Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que corresponde a los Plenos Regionales conocer y resolver los conflictos competenciales suscitados entre órganos jurisdiccionales, por contar con competencia originaria para ello.

Justificación: Mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2021 se reformó la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en la que se estableció la creación de los Plenos Regionales (en sustitución de los Plenos de Circuito) como órganos integrantes del Poder Judicial de la Federación y con jurisdicción territorial respecto de diversos Circuitos. Dichos órganos son los encargados de resolver las contradicciones de criterios entre Tribunales Colegiados de Circuito pertenecientes a una misma Región, así como los conflictos competenciales suscitados entre órganos jurisdiccionales. Conforme a los artículos 41 y 42, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, los Plenos Regionales, a partir de su inicio en funciones, son los órganos competentes para resolver los conflictos competenciales suscitados entre órganos jurisdiccionales, lo que es acorde con la finalidad para la que fueron creados.

SEGUNDA SALA.

Conflicto competencial 9/2024. Suscitado entre el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Circuito y el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tabasco. 18 de septiembre de 2024. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales, Javier Laynez Potisek y Alberto Pérez Dayán. Ponente y disidente: Lenia Batres Guadarrama. Encargado del engrose: Alberto Pérez Dayán. Secretarios: Salvador Obregón Sandoval y Sergio Omar Leonel de Cervantes Sosa.

Tesis de jurisprudencia 98/2024 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro.
Esta tesis se publicó el viernes 08 de noviembre de 2024 a las 10:19 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 11 de noviembre de 2024, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.