CONSENTIMIENTO INFORMADO

Jurisprudencia sobre consentimiento informado.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2030997
Instancia: Primera Sala
Undécima Época
Materias(s): Civil
Tesis: 1a./J. 229/2025 (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia

CONSENTIMIENTO INFORMADO Y DEBER DE INFORMAR A PACIENTES DE CIRUGÍAS SATISFACTIVAS DE AFIRMACIÓN DE GÉNERO. TIENEN UN ESTÁNDAR DIFERENCIADO Y REFORZADO PARA GARANTIZARLES ESTAR PLENAMENTE INFORMADAS AL TOMAR DECISIONES SOBRE SU CUERPO Y SU SALUD.

Hechos: Una mujer trans se sometió a una cirugía plástica estética de afirmación de género. Luego, al sufrir complicaciones, demandó por responsabilidad civil al médico tratante y a la unidad médica quirúrgica. Alegó que no existió un consentimiento informado válido, pues el médico tratante no le explicó los riesgos, complicaciones y alternativas de la cirugía a partir de su situación particular. En primera instancia se condenó al médico tratante por responsabilidad civil subjetiva. Las partes interpusieron recurso de apelación en el que la sala resolvió absolver a los demandados, al considerar que existían cartas de consentimiento informado que cumplían con los requisitos de la normativa oficial mexicana. Además, señaló que la paciente ya estaba al tanto de los riesgos por consultas previas con otros profesionales de salud. La paciente promovió juicio de amparo directo en el que cuestionó el estándar del deber de informar y del consentimiento informado que subyace a tales consideraciones.

Criterio jurídico: El estándar del deber de informar y el consentimiento informado adquiere un carácter diferenciado y reforzado en el contexto de las cirugías satisfactivas de afirmación de género, en atención a la calidad subjetiva de la persona paciente y a las particularidades de este tipo de intervenciones.
Estas cirugías están protegidas por los derechos a la autonomía, la identidad y la salud, lo que exige: 1) un proceso comunicativo robusto entre el personal médico tratante y la persona paciente; 2) una mayor diligencia para prever y explicar tanto los riesgos y complicaciones generales como aquellos específicos según las características de cada paciente; y 3) además, se requiere un umbral expandido de información, a fin de que sea suficiente, completa, oportuna, accesible, clara, comprensible y veraz, así como adaptarse a las particularidades de cada persona, de naturaleza médica y estética tomando en cuenta las expectativas y motivaciones expresadas al profesional de la salud.

Justificación: La cirugía plástica estética, en general, y la cirugía con fines de afirmación de género, en particular, presentan diversos elementos que inciden en el proceso de toma de decisiones, la relación médico-paciente y los incentivos involucrados. Estos elementos justifican la necesidad de contar con un estándar diferenciado y reforzado que asegure que las personas pacientes estarán plenamente informadas al decidir sobre su cuerpo y su salud, así como a que los profesionales médicos prioricen su autonomía por encima de otros intereses.
Entre esos elementos destacan: la naturaleza voluntaria del procedimiento quirúrgico —que lo inserta en el ámbito de la medicina electiva o satisfactiva, en la cual la voluntad libre y consciente de la persona paciente es el principio rector—; su relevancia identitaria —algunas personas trans, en ejercicio de su autonomía, optan por procedimientos médicos para expresar su identidad de género mediante características socialmente leídas como propias del género con el cual se identifican—; la disparidad en la información disponible; las expectativas personales; y las complejas dinámicas sociales y de género que rodean estos procesos.
Así, el estándar del deber de informar no se satisface con la sola existencia de cartas de consentimiento informado bajo las normas oficiales mexicanas. Implica, primero, un procedimiento comunicativo que permita conocer condiciones preexistentes, motivaciones, expectativas y la relevancia de la cirugía para la identidad y expresión de género. Segundo, mayor diligencia para prever —a la luz de la lex artis médica— y comunicar completa y comprensiblemente los riesgos, complicaciones o resultados adversos permanentes o temporales, generales y propios del caso, excluyendo solo los desconocidos por la ciencia médica al momento de la intervención. En tercer lugar, el rango de información se expande y adecúa, debiendo incluir alternativas, tiempo de recuperación, expectativas realistas a corto y largo plazo, cuidados postoperatorios y vida útil del implante, en su caso.
Ese estándar no podrá entenderse como barrera basada en estereotipos o prácticas discriminatorias para las personas trans o de género diverso en el acceso a estos procedimientos. La posibilidad de decidir y acceder de manera segura a estas intervenciones está protegida por los derechos a la identidad, autonomía y salud.

PRIMERA SALA.

Amparo directo 7/2021. 17 de enero de 2024. Cinco votos de los Ministros y las Ministras Loretta Ortiz Ahlf, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Ana Margarita Ríos Farjat, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretarias: Adriana Marisela Ramírez Sánchez y María Dolores Igareda Diez de Sollano.

Tesis de jurisprudencia 229/2025 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de trece de agosto de dos mil veinticinco.
Esta tesis se publicó el viernes 22 de agosto de 2025 a las 10:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 25 de agosto de 2025, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.