CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2028305
Instancia: Primera Sala
Undécima Época
Materias(s): Común
Tesis: 1a./J. 32/2024 (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 35, Marzo de 2024, Tomo III, página 2232
Tipo: Jurisprudencia

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS. ES COMPETENTE PARA CONOCER DE LAS DENUNCIAS DE CRITERIOS ENTRE TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO DE LA MISMA REGIÓN, PERO CON DIVERSA ESPECIALIZACIÓN, EL PLENO REGIONAL QUE EJERZA JURISDICCIÓN POR TERRITORIO Y MATERIA SOBRE EL ÓRGANO JURISDICCIONAL QUE EMITIÓ EL PRIMERO DE LOS CRITERIOS EN CONTIENDA.

Hechos: Un juez de distrito denunció la posible contradicción de criterios emitidos por dos Tribunales Colegiados de Circuito al resolver diversos recursos de revisión, pero en distintas materias. De dicha denuncia conoció primero un Pleno Regional, el cual sometió a consulta de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el conocimiento de la contradicción de criterios, al considerar que los acuerdos reglamentarios en materia de competencia de los plenos regionales especializados no prevén expresamente a qué Pleno Regional le corresponde conocer de contradicciones de criterios en las que los tribunales involucrados son mixtos y del mismo circuito, pero las determinaciones contendientes son en diferentes materias; aunado a que este alto tribunal no ha determinado la facultad de dicho Pleno Regional para ejercer competencia delegada.

Criterio jurídico: Es competente para conocer de la denuncia de contradicción de criterios entre Tribunales Colegiados de Circuito de la misma región, pero respecto de distintas materias, el Pleno Regional especializado que ejerza jurisdicción por territorio y materia sobre el órgano jurisdiccional que emitió el primero de los criterios contendientes.

Justificación: Para determinar el Pleno Regional de la especialidad que debe conocer de la denuncia de contradicción de criterios entre Tribunales Colegiados de Circuito de la misma región, pero respecto de diversas materias, será competente el Pleno Regional que ejerza jurisdicción por territorio y materia sobre el Tribunal Colegiado que emitió el primero de los criterios en contienda.
Esto es así, pues la competencia de este alto tribunal se circunscribe exclusivamente a analizar la posible contradicción de criterios entre tribunales colegiados o plenos regionales correspondientes a distintas regiones; y a los plenos regionales, cuando deban dilucidarse criterios contradictorios entre los tribunales de circuito de la región correspondiente.
Lo anterior, deriva de una interpretación de los artículos 226, fracciones I, II y III, de la Ley de Amparo, en relación con los diversos 21, fracción VII, y 42, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, pero especialmente del punto Segundo, fracción V, del Acuerdo General 1/2023 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del contenido del artículo 15 del Acuerdo General 67/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

Contradicción de criterios 224/2023. Entre los sustentados por el Primero y el Segundo Tribunales Colegiados del Vigésimo Octavo Circuito. 15 de noviembre de 2023. Unanimidad de cuatro votos de la Ministra y los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, Ana Margarita Ríos Farjat, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien reservó su derecho para formular voto concurrente. Ausente: Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Ponente: Ana Margarita Ríos Farjat. Secretarios: Juan Jaime González Varas y José Luis Medel García.

Tesis y/o criterios contendientes:

Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, al resolver los amparos en revisión 18/2019, 246/2021 y 76/2023.

Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, al resolver los recursos de revisión 224/2021 y 64/2022.

Tesis de jurisprudencia 32/2024 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintiuno de febrero de dos mil veinticuatro.

Nota: El Acuerdo General Número 1/2023, de veintiséis de enero de dos mil veintitrés, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a la determinación de los asuntos que el Pleno conservará para su resolución, y el envío de los de su competencia originaria a las Salas y a los Tribunales Colegiados de Circuito citado, aparece publicado en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 3 de febrero de 2023 a las 10:05 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 22, Tomo IV, febrero de 2023, página 3837, con número de registro digital: 5842.

El Acuerdo General 67/2022, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la competencia, integración, organización y funcionamiento de los Plenos Regionales citado, aparece publicado en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 13 de enero de 2023 a las 10:14 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 21, Tomo VII, enero de 2023, página 6943, con número de registro digital: 5835.
Esta tesis se publicó el viernes 01 de marzo de 2024 a las 10:04 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 04 de marzo de 2024, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.