Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2029431
Instancia: Plenos Regionales
Undécima Época
Materias(s): Laboral
Tesis: PR.P.T.CS. J/21 L (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia
CONTRATACIÓN TEMPORAL DE TRABAJADORES AL SERVICIO DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO. LOS “LINEAMIENTOS PARA EL PROGRAMA DE ESTABILIDAD LABORAL, MEDIANTE NOMBRAMIENTO POR TIEMPO FIJO Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS U OBRA DETERMINADOS”, SON INSUFICIENTES PARA JUSTIFICARLA.
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si los citados lineamientos, publicados en la Gaceta Oficial del entonces Distrito Federal el 31 de diciembre de 2014, son aptos para justificar la contratación temporal de trabajadores al servicio del Gobierno de la Ciudad de México. Mientras que tres determinaron que son insuficientes, por sí mismos, para acreditar la necesidad de la relación temporal de trabajo, el otro sostuvo que son suficientes e idóneos para ello.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, establece que los “Lineamientos para el Programa de Estabilidad Laboral, mediante nombramiento por tiempo fijo y prestación de servicios u obra determinados”, son insuficientes para justificar la contratación temporal de trabajadores al servicio del Gobierno de la Ciudad de México.
Justificación: Los referidos lineamientos prevén el mecanismo para la creación de las plazas ahí descritas, su vigencia y las causas de terminación de los nombramientos. Señalan que la actuación del gobierno atiende a los criterios de responsabilidad para la obtención de un gasto eficiente y determinan como medida de eficiencia y eficacia en la utilización de los recursos públicos, la creación de plazas temporales, conforme a las disposiciones de disciplina presupuestal contenidas en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal (actualmente Ciudad de México) y en la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente. Sus anexos son un formato en blanco y prevén que el Estado, en su calidad de patrón equiparado, debe especificar las funciones o actividades que desempeñará la persona trabajadora a contratar.
Acorde con las jurisprudencias 2a./J. 164/2016 (10a.) y 2a./J. 24/2021 (10a.), de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Estado, como empleador equiparado, debe justificar el otorgamiento de nombramientos temporales, los cuales sólo podrá expedir cuando así lo exija la naturaleza del trabajo, tengan por objeto cubrir a otro trabajador, o bien, el cumplimiento de una obra determinada.
El Comité del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales acordó que los Estados parte, entre ellos México, deben asegurar el estándar mínimo de protección a esos derechos, con independencia de la situación social y económica que atraviesen, sin que puedan soslayar su cumplimiento.
La validez de cualquiera de las modalidades de contratación temporal, por su propio carácter excepcional, exige que concurra la causa objetiva específicamente prevista en la ley y que se demuestre plenamente, por ser lo que justifica la contratación temporal, como contrapartida del derecho fundamental a la estabilidad en el empleo.
PLENO REGIONAL EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Contradicción de criterios 100/2024. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Segundo, Cuarto, Quinto y Noveno, todos en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 7 de agosto de 2024. Tres votos de las Magistradas Rosa María Galván Zárate y María Enriqueta Fernández Haggar, y del Magistrado Héctor Lara González. Ponente: Magistrada María Enriqueta Fernández Haggar. Secretario: Luis Omar García Morales.
Tesis y/o criterios contendientes:
El Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 462/2023, el cual dio origen a la tesis aislada I.2o.T.16 L (11a.), de rubro: “NOMBRAMIENTO POR TIEMPO DETERMINADO DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS AL SERVICIO DEL ESTADO. NIVELES DE ESCRUTINIO QUE DEBEN SUPERARSE PARA CONSIDERAR QUE RESPETA EL DERECHO HUMANO A LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO.”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 14 de junio de 2024 a las 10:20 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 38, Tomo IV, junio de 2024, página 4110, con número de registro digital: 2029017, y
El sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver los amparos directos 35/2022, 100/2022, 944/2022 y 745/2023, el sustentado por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 134/2022, y el diverso sustentado por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 752/2023.
Nota: Las tesis de jurisprudencia 2a./J. 164/2016 (10a.) y 2a./J. 24/2021 (10a.), de rubros: “CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO. PROCEDE ANALIZAR SU VALIDEZ CUANDO EL PATRÓN OPONE COMO EXCEPCIÓN LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL POR VENCIMIENTO DEL TÉRMINO PACTADO, AUN CUANDO EL TRABAJADOR NO HAYA DEMANDADO SU PRÓRROGA O NULIDAD.” y “TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO POR TIEMPO DETERMINADO. CORRESPONDE AL ESTADO, EN SU CARÁCTER DE EMPLEADOR EQUIPARADO, JUSTIFICAR LA TEMPORALIDAD DE SU NOMBRAMIENTO (LEGISLACIONES BUROCRÁTICA FEDERAL Y DEL ESTADO DE COLIMA).” citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 9 de diciembre de 2016 a las 10:21 horas y 2 de julio de 2021 a las 10:09 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 37, Tomo I, diciembre de 2016, página 808 y Undécima Época, Libro 3, Tomo II, julio de 2021, página 1797, con números de registro digital: 2013285 y 2023346, respectivamente.
De la sentencia que recayó al amparo directo 134/2022, resuelto por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, derivó la tesis aislada I.5o.T.21 L (11a.), de rubro: “TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO POR TIEMPO DETERMINADO. LA TEMPORALIDAD DE SU NOMBRAMIENTO NO SE JUSTIFICA CON LOS ‘LINEAMIENTOS PARA EL PROGRAMA DE ESTABILIDAD LABORAL, MEDIANTE NOMBRAMIENTO POR TIEMPO FIJO Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS U OBRA DETERMINADOS’, NI CON EL NOMBRAMIENTO EN EL QUE SE ESTABLECE UNA RELACIÓN DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO.”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 9 de diciembre de 2022 a las 10:21 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 20, Tomo III, diciembre de 2022, página 2801, con número de registro digital: 2025675.
Esta tesis se publicó el viernes 11 de octubre de 2024 a las 10:21 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 14 de octubre de 2024, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.