Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2028108
Instancia: Plenos Regionales
Undécima Época
Materias(s): Civil
Tesis: PR.C.CS. J/25 C (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 34, Febrero de 2024, Tomo III, página 2514
Tipo: Jurisprudencia
CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO CON GARANTÍA HIPOTECARIA. PROCEDE LA VÍA ORDINARIA CIVIL PARA EJERCITAR SIMULTÁNEAMENTE LA ACCIÓN PERSONAL DE PAGO Y LA REAL HIPOTECARIA, CUANDO YA CADUCÓ LA SUMARIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sostuvieron posturas contradictorias al analizar si una vez que caducó la vía sumaria hipotecaria, procede la ordinaria civil para ejercitar simultáneamente la acción personal de vencimiento anticipado y pago de un contrato de apertura de crédito con garantía hipotecaria y la real hipotecaria que persigue la ejecución de la referida garantía a través de su trance y remate. Mientras que uno consideró que sí era procedente, el otro consideró lo contrario.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en Guadalajara, Jalisco, determina que procede la vía ordinaria civil para ejercitar simultáneamente la acción personal de vencimiento anticipado y pago de un contrato de apertura de crédito con garantía hipotecaria y la real hipotecaria que persigue la ejecución de dicha garantía a través de su trance y remate, cuando ya caducó la vía sumaria hipotecaria.
Justificación: De la interpretación conforme y sistemática de los artículos 11, 27, 174, 175, 266 y 669 del Código de Procedimientos Civiles y 2544 del Código Civil, ambos del Estado de Jalisco, en relación con el diverso 1055 bis del Código de Comercio, se concluye que cuando está vigente la vía sumaria hipotecaria, ésta es la única procedente para ejercitar simultáneamente la acción personal de vencimiento anticipado y pago y la real hipotecaria, derivadas de un crédito mercantil con garantía hipotecaria. Sin embargo, cuando ya caducó la vía sumaria las referidas acciones únicamente pueden ejercitarse simultáneamente a través de la vía ordinaria civil pues, por un lado, la caducidad de la vía sumaria hipotecaria no extingue el derecho hipotecario ni la acción real que de éste deriva y, por otro, la legislación mercantil no prevé alguna vía a través de la cual el acreedor pueda ejercitar contra el garante hipotecario la referida acción real. Lo contrario haría nugatorio el derecho del actor a hacer efectiva la garantía hipotecaria pactada en un contrato de apertura de crédito y afectaría su derecho de acceso a la justicia reconocido en el artículo 17 constitucional, pues no tendría una vía para ejercitar la acción real hipotecaria cuando caduca la sumaria hipotecaria.
PLENO REGIONAL EN MATERIA CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN GUADALAJARA, JALISCO.
Contradicción de criterios 13/2023. Entre los sustentados por el Segundo y el Cuarto Tribunales Colegiados, ambos en Materia Civil del Tercer Circuito. 16 de noviembre de 2023. Mayoría de dos votos de los Magistrados Héctor Martínez Flores y Cuauhtémoc Cuéllar De Luna. Disidente: Magistrada Martha Leticia Muro Arellano, quien formuló voto particular. Ponente: Magistrado Cuauhtémoc Cuéllar De Luna. Secretario: Fernando José Oropesa Romero.
Criterios contendientes:
El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, al resolver el amparo directo 319/2019, y el diverso sustentado por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, al resolver el amparo directo 344/2021.
Nota: Esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de criterios 13/2023, resuelta por el Pleno Regional en Materia Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en Guadalajara, Jalisco.
Esta tesis se publicó el viernes 2 de febrero de 2024 a las 10:04 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del día hábil siguiente, 6 de febrero de 2024, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.