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CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS CON CERESOS.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2029310
Instancia: Primera Sala
Undécima Época
Materias(s): Civil
Tesis: 1a./J. 128/2024 (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia

CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS CELEBRADOS CON CENTROS DE READAPTACIÓN SOCIAL. SU NATURALEZA.

Hechos: Una empresa privada firmó dos contratos civiles con un Centro Federal de Readaptación Social (CEFERESO) con el objeto de proporcionar diversos servicios dentro de las instalaciones del centro de readaptación, tales como mantenimiento, soporte técnico, reposición de equipo y mobiliario, limpieza, fumigación, mantenimiento, lavandería, alimentos, entre otros. Posteriormente, el CEFERESO rescindió de manera unilateral los contratos por inconformidades en la prestación de los servicios.
En desacuerdo con esa decisión, la empresa promovió un juicio civil en el que demandó al CEFERESO el cumplimiento de los contratos en los términos pactados y el pago de los daños y perjuicios que ocasionó con la rescisión. Posteriormente, el Juez emitió una sentencia en la que determinó que dicha rescisión unilateral había sido ilegal, por lo que los contratos debían considerarse vigentes y ordenó su cumplimiento.
Esa decisión fue revocada en segunda instancia, pues el tribunal de alzada consideró que la empresa fue quien incumplió con sus obligaciones. Inconforme con esa resolución, la empresa promovió un juicio de amparo directo.
El Tribunal Colegiado reconoció que la rescisión unilateral sí había sido ilegal; sin embargo, por primera vez en la cadena procesal, se concluyó que no era posible ordenar el cumplimiento de los contratos de prestación de servicios en sus términos, pues a juicio del órgano colegiado esto equivaldría a reinstalar a la empresa en sus actividades relacionadas con la seguridad pública. Por lo anterior, ordenó se otorgara una indemnización con fundamento en el artículo 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política del país que prevé la prohibición de reinstalar a elementos de cuerpos de seguridad en su cargo, el cual consideró aplicable a la empresa por prestar los servicios por conducto de su personal en un centro federal de readaptación social.

Criterio jurídico: Los contratos de prestación de servicios que una empresa privada celebra con una institución de readaptación social no dejan de ser civiles ni se convierten en laborales o administrativos por el hecho de que su contraparte sea un organismo público de seguridad. En consecuencia, el análisis sobre su cumplimiento y la eventual cuantificación de daños y perjuicios, en caso de ser procedente, debe hacerse exclusivamente conforme a las cláusulas de los contratos y la aplicación de la legislación civil, sin que sea posible aplicar por analogía el régimen constitucional propio de las autoridades con tareas de seguridad.

Justificación: Los contratos de prestación de servicios se celebran al amparo de la libertad contractual de cada una de las partes a la luz de las leyes civiles vigentes al momento de su celebración, por lo que no pierden su naturaleza civil cuando participa una institución pública de seguridad; sobre todo, cuando la prestación del servicio no está directamente vinculada con tareas de seguridad dentro del centro penitenciario.
Por lo tanto, cualquier conflicto de cumplimiento o no de obligaciones, debe resolverse conforme a la legislación civil, incluida la reparación de daños y perjuicios los cuales son consecuencia inmediata y directa de la falta de cumplimiento de una obligación.
En consecuencia, para determinar la indemnización de daños y perjuicios ocasionados por la rescisión unilateral de un contrato civil de prestación de servicios, debe acudirse a lo pactado en el contrato y a las leyes civiles aplicables, y no determinar su actualización y monto en términos del artículo 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política del país, pues esa interpretación no es acorde a la naturaleza del negocio en cuestión, aunado a que esa fracción normativa está reservada para los casos de cese o remoción de personal policial o de seguridad pública.

PRIMERA SALA.

Amparo directo en revisión 1285/2022. Centro de Procesamiento y Servicios, S.A. de C.V. 22 de febrero de 2023. Cinco votos de la Ministra y de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Ana Margarita Ríos Farjat, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Ana Margarita Ríos Farjat. Secretarios: Juan Jaime González Varas y Ricardo Martínez Herrera.

Tesis de jurisprudencia 128/2024 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro.
Esta tesis se publicó el viernes 23 de agosto de 2024 a las 10:31 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 26 de agosto de 2024, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.

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