CONTROL DIFUSO DE CONSTITUCIONALIDAD

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2030398
Instancia: Primera Sala
Undécima Época
Materias(s): Común
Tesis: 1a./J. 54/2025 (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia

CONTROL DIFUSO DE CONSTITUCIONALIDAD DE NORMAS. ES VÁLIDO REALIZARLO RESPECTO DEL TEXTO ANTERIOR A SU REFORMA.

Hechos: El artículo 137 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur establecía con anterioridad a una reforma publicada el diez de diciembre de dos mil catorce, que el plazo para que opere la caducidad de la instancia debía contarse a partir de que se realizara el emplazamiento a la parte demandada; sin embargo, en dicha reforma se modificó para disponer que el plazo comenzaría a partir de la admisión de la demanda.
Previamente a dicha reforma, un señor celebró con sus tres hermanos un convenio de división de varios inmuebles; sin embargo, falleció antes de que se formalizara mediante las escrituras correspondientes. Entonces, la sucesión testamentaria del señor promovió un juicio ordinario civil en el que demandó de los hermanos el cumplimiento del convenio de división de bienes y la correspondiente escrituración.
Durante el trámite del juicio se declaró oficiosamente la caducidad de la instancia, con fundamento en el artículo 137 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur, vigente a partir de la reforma publicada el diez de diciembre de dos mil catorce, que señala que el plazo para que opere dicha figura debe contarse desde la admisión de la demanda.
Lo anterior, fue confirmado en apelación, en la cual el tribunal de alzada, a partir de un control difuso de constitucionalidad, consideró que el texto del artículo 137 anterior a la reforma resultaba inaplicable por ser inconstitucional.
En contra de la anterior resolución, la sucesión testamentaria promovió un juicio de amparo directo. El Tribunal Colegiado concedió el amparo al considerar que resultaba aplicable el precepto anterior a la reforma.
Inconforme con la resolución anterior, uno de los terceros interesados en el juicio de amparo interpuso un recurso de revisión en el que alegó que el artículo 137 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur, en su redacción anterior a la reforma, era inconstitucional.

Criterio jurídico: Cuando una disposición transitoria de un decreto de reformas a una ley establezca que algunas de las normas modificadas continuarán siendo aplicables a los procedimientos iniciados con anterioridad a esa reforma, los órganos jurisdiccionales pueden realizar sobre ellas un control difuso de constitucionalidad, ya que éste puede ejercerse sobre cualquier norma vigente del ordenamiento jurídico, aun cuando su vigencia esté limitada a ciertos casos o cierta temporalidad.

Justificación: El legislador, al reformar un ordenamiento legal, puede establecer en el régimen transitorio del decreto correspondiente que algunas de las disposiciones en su texto anterior a la reforma sigan siendo aplicables a ciertos asuntos. Sin embargo, ello no las vuelve inmunes a que la autoridad jurisdiccional correspondiente pueda realizar un control difuso de constitucionalidad sobre su contenido y, en su caso, determinar su inaplicación en un caso concreto.
Lo anterior, debido a que la supervivencia de esas normas y su aplicación a los casos previstos en las disposiciones transitorias quedan condicionadas a que sean compatibles con el parámetro de regularidad.

PRIMERA SALA.

Amparo directo en revisión 5491/2023. Eduardo Enrique Ruffo Azcona, su sucesión. 28 de febrero de 2024. Cinco votos de los Ministros y las Ministras Loretta Ortiz Ahlf, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Ana Margarita Ríos Farjat, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Ana Margarita Ríos Farjat. Secretario: Eduardo Román González.

Tesis de jurisprudencia 54/2025 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de catorce de mayo de dos mil veinticinco.
Esta tesis se publicó el viernes 16 de mayo de 2025 a las 10:21 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 19 de mayo de 2025, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.