Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2028008
Instancia: Plenos Regionales
Undécima Época
Materias(s): Penal
Tesis: PR.P.CN. J/22 P (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 33, Enero de 2024, Tomo IV, página 3932
Tipo: Jurisprudencia
CONTROL JUDICIAL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 258 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES. LA CALIDAD DE VÍCTIMA U OFENDIDO, COMO REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD RELATIVO A LA LEGITIMACIÓN PROCESAL ACTIVA, DEBE TENERSE POR RECONOCIDA EN LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN Y EL JUEZ DE CONTROL SÓLO VERIFICARLA EN EL MEDIO DE IMPUGNACIÓN.
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sostuvieron criterios divergentes al analizar si en el medio de defensa previsto en el artículo 258 del Código Nacional de Procedimientos Penales, era factible que el Juez de Control verificara y, en su caso, reconociera la calidad de víctima u ofendido al impugnante, como presupuesto procesal para estar en condiciones de estudiar la materia del control judicial, pues mientras uno de los Tribunales Colegiados de Circuito determinó que al no estar satisfecho el requisito de procedencia de la legitimación del solicitante, no era posible examinar el tema de fondo, pues el carácter de víctima u ofendido debía estar reconocido por el Ministerio Público en la carpeta de investigación; el otro Tribunal Colegiado de Circuito resolvió que sí era viable que el Juez de Control analizara y, en su caso, instituyera la legitimación del promovente como presupuesto procesal, incluso si existía negativa expresa de reconocer tal calidad por el Ministerio Público.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia Penal de la Región Centro Norte, con residencia en la Ciudad de México, determina que el Juez de Control, al conocer del medio de defensa previsto en el artículo 258 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a fin de resolver sobre la legitimación procesal activa del solicitante del control judicial, debe concretarse sólo a verificar que el impugnante tenga reconocida la calidad de víctima u ofendido en la carpeta de investigación, como presupuesto procesal indispensable de procedencia.
Justificación: En la reforma constitucional de 2008 se implementó el sistema de justicia penal acusatorio, en el que una de las finalidades fue otorgar a la víctima u ofendido mayor relevancia en el proceso. Así, los artículos 20, apartado C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 109 del Código Nacional de Procedimientos Penales, prevén el derecho de las víctimas u ofendidos para impugnar las determinaciones que emita el Ministerio Público en la etapa de investigación de los delitos. Asimismo, el artículo 258 del código procesal mencionado regula el control judicial a través del cual la víctima u ofendido, exclusivamente, pueden impugnar los actos ahí enunciados, y también las determinaciones y omisiones que tengan como efecto paralizar, suspender o terminar una investigación, como lo interpretó la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en las contradicciones de tesis 233/2017 y 34/2021. Sin embargo, el control judicial está previsto expresamente sólo para quienes tienen constituida ya la calidad de víctima u ofendido, legitimación activa o ad procesum, que necesariamente debe estar reconocida por el Ministerio Público en la carpeta de investigación y que, por tanto, no puede constituirse durante la sustanciación del recurso, pues se impondría al Juez de Control estudiar un punto litigioso que no es parte del recurso y que, incluso, no puede ser materia del mismo, porque no tiene como efecto paralizar, suspender o terminar la investigación, como está previsto en el referido artículo 258.
PLENO REGIONAL EN MATERIA PENAL DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
Contradicción de criterios 69/2023. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Cuarto y Séptimo, ambos en Materia Penal del Primer Circuito. 7 de noviembre de 2023. Tres votos de la Magistrada Emma Meza Fonseca y de los Magistrados Samuel Meraz Lares y Héctor Lara González. Ponente: Magistrado Héctor Lara González. Secretaria: María Abel Ramos Ávalos.
Tesis y criterio contendientes:
El Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 35/2023, el cual dio origen a la tesis aislada I.4o.P.15 P (11a.), de rubro: “RECURSO INNOMINADO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 258 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES. EN LA AUDIENCIA RESPECTIVA ES FACTIBLE CONTROVERTIR LA NEGATIVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE RECONOCER AL RECURRENTE EL CARÁCTER DE VÍCTIMA DEL DELITO.”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 9 de junio de 2023 a las 10:15 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 26, Tomo VII, junio de 2023, página 6951, con número de registro digital: 2026666, y
El sustentado por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 127/2023.
Nota: La parte conducente de las sentencias relativas a las contradicciones de tesis 233/2017 y 34/2021 citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 17 de agosto de 2018 a las 10:25 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 57, Tomo I, agosto de 2018, página 909 y del viernes 17 de septiembre de 2021 a las 10:26 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 5, Tomo II, septiembre de 2021, página 1647, con números de registro digital: 27990 y 30094, respectivamente.
Esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de criterios 69/2023, resuelta por el Pleno Regional en Materia Penal de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México.
Esta tesis se publicó el viernes 19 de enero de 2024 a las 10:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 22 de enero de 2024, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.