CONVENIO ADMINISTRATIVO.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2029271
Instancia: Plenos Regionales
Undécima Época
Materias(s): Común, Administrativa
Tesis: PR.A.C.CN. J/28 A (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia

CONVENIO ADMINISTRATIVO. DE SU CELEBRACIÓN ENTRE UN PARTICULAR Y UN ENTE DEL PODER PÚBLICO PUEDEN DERIVAR ACTOS DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO.

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si cuando un particular celebra voluntariamente un convenio administrativo con un ente del Poder Público, surge invariablemente una relación que sólo da lugar a actos de coordinación entre las partes contratantes, o si pueden derivar actos de autoridad. Mientras que uno consideró que tras su celebración el particular puede colocarse en una relación de subordinación frente a la administración pública, que puede aplicar cláusulas o prerrogativas exorbitantes al derecho común; el otro concluyó que de esa relación voluntaria sólo pueden surgir actos de coordinación.

Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, determina que cuando un particular celebra voluntariamente un convenio administrativo con un ente del Poder Público, en algunos casos, de ese vínculo pueden derivar actos de autoridad para efectos del juicio de amparo.

Justificación: Al resolver el amparo directo en revisión 393/2016, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo que en el contexto de los contratos administrativos podían emitirse actos de naturaleza pública o de autoridad, pues las facultades concedidas por las cláusulas exorbitantes eran auténticas potestades públicas –previstas en ley– y no estipulaciones contractuales. El desarrollo jurisprudencial del Alto Tribunal evidencia que el surgimiento de actos de autoridad en ese contexto responde, en parte, a la existencia de cláusulas exorbitantes que colocan a la autoridad en una situación distinta y más favorable de la que rige para los particulares que contratan con ella, pero también al hecho de que, eventualmente, puedan surgir actos u omisiones que además de afectar unilateralmente la esfera jurídica del particular, le resulten obligatorias. De esa manera, con independencia de la relación voluntaria surgida entre las partes, derivada de la celebración de un convenio administrativo, pueden llegar a emitirse actos de naturaleza pública o de autoridad, cuenta habida de que si el ente señalado como responsable tiene facultades para incidir unilateralmente en la situación jurídica del particular, sus actuaciones pueden llegar a constituir actos de autoridad para efectos del juicio de amparo.

PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Contradicción de criterios 276/2023. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Primero y Tercero, ambos en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito. 16 de mayo de 2024. Tres votos de las Magistradas Adriana Leticia Campuzano Gallegos y Silvia Cerón Fernández, y del Magistrado Alejandro Villagomez Gordillo. Ponente: Magistrada Silvia Cerón Fernández. Secretario: Daniel Alan Castro Rocha.

Tesis y/o criterios contendientes:

El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito, al resolver el amparo en revisión 25/2023, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito, al resolver el amparo en revisión 270/2019.

Esta tesis se publicó el viernes 16 de agosto de 2024 a las 10:24 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 19 de agosto de 2024, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.