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CONVENIO DE TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2028931
Instancia: Plenos Regionales
Undécima Época
Materias(s): Laboral
Tesis: PR.P.T.CN. J/7 L (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia

CONVENIO DE TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL CELEBRADO FUERA DE JUICIO. TIENE VALIDEZ EL RATIFICADO Y SANCIONADO POR EL AUXILIAR DE LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, FIRMADO EN CONJUNTO CON TODOS SUS MIEMBROS Y POR EL SECRETARIO DE ACUERDOS QUE AUTORIZA Y DA FE, CUANDO SU PRESIDENTE NO ACUDE POR ALGUNA CAUSA.

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si tienen validez los convenios de terminación de la relación laboral celebrados fuera de juicio, ratificados y sancionados por el auxiliar de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. Mientras que uno sostuvo que conforme a los artículos 33, 610 y 635 de la Ley Federal del Trabajo, 8 y 42 del Reglamento Interior de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, los auxiliares de las Juntas son integrantes de dichos órganos y pueden sustituir a los presidentes o presidentas en la tramitación de los asuntos, y por lo tanto los convenios celebrados en términos del artículo 987 de la ley citada en sustitución del presidente, que ratifiquen y sancionen, en conjunto con los integrantes de dicha autoridad laboral, adquieren eficacia jurídica; el otro determinó que, acorde con los artículos 33, 609, 610, 620 y 635 de esa ley, si se presenta un convenio fuera de juicio ante la Junta para ser sancionado, se debe integrar con el presidente, los representantes del Capital y del Trabajo y el secretario de acuerdos que autoriza y da fe, porque los auxiliares sólo tienen facultades para intervenir en los procedimientos ventilados ante esos tribunales, no así para actuar en los asuntos fuera de juicio, por lo que el convenio carece de eficacia jurídica.

Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, determina que el convenio de terminación de la relación laboral celebrado fuera de juicio, ratificado y sancionado por el auxiliar de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, en sustitución del presidente, junto con los integrantes de dicha autoridad laboral y el secretario de Acuerdos que autoriza y da fe, tiene plena eficacia jurídica.

Justificación: De conformidad con los referidos artículos 33, 610, 620 y 635, al ser el convenio una resolución judicial, por tratarse de una determinación firme de la Junta, que acorde con el último párrafo del indicado artículo 987 tiene efectos definitivos y se eleva a la categoría de laudo ejecutoriado, debe observar las mismas formalidades que revisten a los laudos en relación con las firmas que requieren, pues ambos actos definen cuestiones sustantivas de la relación de trabajo.
Si el presidente no acude a su encargo por alguna causa será sustituido por el auxiliar, al ser el funcionario que integra el personal jurídico de la Junta y que tiene la atribución de coadyuvar con el presidente para que la administración de la justicia del trabajo sea expedita, lo cual se prevé en los artículos 8 y 42 del reglamento aludido, donde se le faculta para sustituir al titular de la Junta en los casos de faltas temporales o definitivas, lo que evita el retraso de la labor jurisdiccional y satisface el derecho de las personas a que se les administre justicia por los tribunales que deben estar expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial, en observancia al derecho a la tutela judicial efectiva reconocido por el artículo 17 constitucional. De ahí que el convenio firmado conjuntamente por todos los miembros de la Junta, así como por el secretario de Acuerdos que autoriza y da fe, tiene plena eficacia.

PLENO REGIONAL EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Contradicción de criterios 58/2024. Entre los sustentados por el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, en auxilio del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito. 5 de abril de 2024. Tres votos de la Magistrada Emma Meza Fonseca y de los Magistrados Miguel Bonilla López (presidente) y Samuel Meraz Lares. Ponente: Magistrada Emma Meza Fonseca. Secretario: J. Trinidad Vergara Ortiz.

Tesis y/o criterios contendientes:

El Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito, al resolver el amparo directo 895/2022, el cual dio origen a la tesis aislada VIII.1o.C.T.3 L (11a.), de rubro: “CONVENIO DE TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL CELEBRADO FUERA DE JUICIO. LOS AUXILIARES DE LAS JUNTAS ESPECIALES DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE CARECEN DE FACULTADES PARA INTERVENIR Y SANCIONARLO (LEY FEDERAL DEL TRABAJO EN SU TEXTO ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 1 DE MAYO DE 2019).”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 17 de noviembre de 2023 a las 10:28 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 31, Tomo V, noviembre de 2023, página 4621, con número de registro digital 2027622, y

El sustentado por el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, en auxilio del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito, al resolver el amparo directo 934/2021 (cuaderno auxiliar 48/2022).

Esta tesis se publicó el viernes 07 de junio de 2024 a las 10:13 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 10 de junio de 2024, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.

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