Jurisprudencia sobre la suspensión del acto reclamado consistente en el corte de energía eléctrica.
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2031511
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Duodécima Época
Materias(s): Común
Tesis: VII.2o.C. J/3 K (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia
SUSPENSIÓN EN AMPARO INDIRECTO. SI SE CONCEDE CONTRA EL CORTE DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA PARA EFECTO DE REINSTALAR EL SERVICIO, LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD TIENE EL CARÁCTER DE TERCERO A QUE ALUDE EL ARTÍCULO 132 DE LA LEY DE AMPARO, NO OBSTANTE QUE SEA AUTORIDAD RESPONSABLE, Y PROCEDE FIJAR GARANTÍA COMO REQUISITO DE EFECTIVIDAD PARA QUE SURTA EFECTOS LA MEDIDA CAUTELAR.
Hechos: En amparo indirecto se impugnó el corte del suministro de energía eléctrica realizado en el domicilio de la parte quejosa. El Juzgado de Distrito concedió la suspensión definitiva para el efecto de reinstalar la prestación del servicio, sin sujetarla a la exhibición de una garantía para que la medida cautelar surtiera efectos. Contra esta determinación se interpuso recurso de revisión.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que si se concede la suspensión contra el corte del suministro de energía eléctrica para el efecto de reinstalar el servicio: a) la Comisión Federal de Electricidad tiene el carácter de tercero a que alude el artículo 132 de la Ley de Amparo, no obstante que sea autoridad responsable, y b) procede fijar garantía como requisito de efectividad para que surta efectos la medida cautelar.
Justificación: Lo anterior, porque de la lectura conjunta de los artículos 132, 135 y 139 de la Ley de Amparo, por cuanto a si la autoridad responsable, como parte formal en el juicio de amparo tiene o no el carácter de tercero, se llega a la conclusión de que el citado ordenamiento establece que en los casos en los que la suspensión puede ocasionar daños o perjuicios a terceros interesados, autoridades responsables –partes formales en el juicio de amparo– o a terceras personas –ajenas a la litis constitucional–, la garantía es un requisito que condiciona la efectividad de los efectos suspensivos, a que previamente se aseguren esos eventuales daños y/o perjuicios; de ahí que la autoridad responsable sí puede tener, en ciertos casos, el carácter de tercero a que se refiere el mencionado artículo 132. Así, este Tribunal Colegiado bajo una nueva reflexión se apartó de los criterios sostenidos en las jurisprudencias VII.2o.C. J/1 K (11a.) y VII.2o.C. J/2 K (11a.) (que dejaron de considerarse de aplicación obligatoria a partir del lunes 14 de julio de 2025), en las que se abordó un supuesto similar, a efecto de establecer, por una parte, que cuando la Comisión Federal de Electricidad realiza el corte de suministro de energía eléctrica tiene el carácter de tercero a que alude el artículo últimamente referido, no obstante que sea autoridad responsable, y que procede fijar garantía como requisito de efectividad para que surta efectos la suspensión contra el corte del suministro de energía eléctrica efectuado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Incidente de suspensión (revisión) 74/2024. 15 de mayo de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: María Guadalupe Cruz Arellano. Secretaria: Dulce Elvira Reyes Estrada.
Incidente de suspensión (revisión) 160/2024. 3 de julio de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: María Guadalupe Cruz Arellano. Secretario: Darío Morán González.
Incidente de suspensión (revisión) 217/2024. 7 de agosto de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: José Faustino Arango Escámez. Secretario: Lucio Huesca Ballesteros.
Incidente de suspensión (revisión) 464/2024. 7 de agosto de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: José Faustino Arango Escámez. Secretario: Lucio Huesca Ballesteros.
Incidente de suspensión (revisión) 11/2025. 14 de agosto de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: José Faustino Arango Escámez. Secretario: Lucio Huesca Ballesteros.
Nota: Las tesis de jurisprudencia VII.2o.C. J/1 K (11a.) y VII.2o.C. J/2 K (11a.) citadas, aparecen publicadas con los rubros: “SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. SI SE CONCEDE CONTRA EL CORTE DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR AJUSTE DE FACTURACIÓN, PARA EL EFECTO DE QUE SE CONTINÚE PRESTANDO EL SERVICIO, NO SE REQUIERE LA EXHIBICIÓN DE GARANTÍA, AL NO EXISTIR TERCERO INTERESADO.” y “SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. SI SE CONCEDE CONTRA EL CORTE DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR AJUSTE DE FACTURACIÓN, PARA EL EFECTO DE QUE SE CONTINÚE PRESTANDO EL SERVICIO, NO SE REQUIERE LA EXHIBICIÓN DE GARANTÍA, AL NO CONSTITUIR UNA CONTRIBUCIÓN EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 135 DE LA LEY DE AMPARO.”, en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 22 de marzo de 2024 a las 10:25 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 35, Tomo VII, marzo de 2024, páginas 6357 y 6355, con números de registro digital: 2028505 y 2028504, respectivamente.
Esta tesis se publicó el viernes 21 de noviembre de 2025 a las 10:32 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 24 de noviembre de 2025, para los efectos previstos en el punto octavo del Acuerdo General Plenario 7/2025 (12a.).
