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COSA JUZGADA EN MATERIA FISCAL

Jurisprudencia sobre cosa juzgada en materia fiscal.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2030570
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materias(s): Administrativa
Tesis: XVI.1o.A. J/13 A (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia

COSA JUZGADA EN MATERIA FISCAL. SE ACTUALIZA CUANDO SE DECLARA LA NULIDAD DE UNA MULTA POR EXISTIR VARIACIÓN ENTRE LA FUNDAMENTACIÓN CITADA EN EL REQUERIMIENTO DE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES OMITIDAS Y LA INVOCADA EN LA RESOLUCIÓN SANCIONADORA, POR LO QUE LA AUTORIDAD ESTÁ IMPEDIDA PARA SANCIONAR NUEVAMENTE POR LOS MISMOS HECHOS.

Hechos: Una persona demandó la nulidad tanto de la multa impuesta, como del requerimiento que la precedió, con el argumento de que la autoridad demandada, al requerir el cumplimiento de la obligación omitida, la apercibió con imponerle una multa con fundamento en el artículo 82, fracción I, inciso b), del Código Fiscal de la Federación, pero al emitir el acto impugnado la sustentó en el inciso d) de la misma fracción. El Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) no resolvió de acuerdo con los intereses de la actora, por lo que promovió juicio de amparo directo, al estimar que debió declararse la nulidad lisa y llana conforme a la fracción IV del artículo 51 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, toda vez que el vicio detectado se tradujo en una violación de fondo, lo que impediría a la autoridad demandada sancionar nuevamente por los mismos hechos.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando se declara la nulidad de una multa por existir variación entre la fundamentación citada en el requerimiento de cumplimiento de las obligaciones omitidas y la invocada en la resolución sancionadora, al actualizarse la causal de ilegalidad prevista en la fracción IV del artículo 51 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, la autoridad demandada está impedida para emitir una nueva resolución en sustitución de la anulada, al surtirse la figura jurídica de la cosa juzgada, por lo que no puede sancionar nuevamente por los mismos hechos.

Justificación: Lo anterior, porque el requerimiento de las obligaciones omitidas que expide la autoridad hacendaria constituye el antecedente de la resolución impugnada (multa), pues no se trata de actuaciones independientes, sino que forman parte de un mismo procedimiento. Ahora bien, la variación entre la fundamentación citada en el requerimiento y la invocada en la resolución sancionadora no da lugar a que exista una indebida fundamentación y motivación, supuesto en el que sería factible que la autoridad administrativa subsanara la irregularidad, sino de un vicio de fondo, en tanto que la autoridad fiscal ya había señalado en el requerimiento las sanciones que podrían imponerse y concretamente las porciones normativas en las cuales se sustentarían; de ahí que al haber apoyado la sanción económica en fundamentos distintos a los que previamente se había circunscrito, significa que apreció los hechos de manera equivocada y que dejó de aplicar las normas debidas, lo que da lugar a declarar la nulidad con base en la fracción IV del artículo 51 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. En consecuencia, la autoridad fiscal está impedida para reiterar su actuación, pues permitirlo significaría que se le coloque en la aptitud jurídica de sancionar al particular dos veces por los mismos hechos, lo que jurídicamente no es posible, pues el fallo anulatorio tiene el carácter de cosa juzgada.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.

Amparo directo 356/2022. 1 de diciembre 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Ariel Alberto Rojas Caballero. Secretaria: Luz Angélica Martínez Valenzuela.

Amparo directo 281/2022. 14 de diciembre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Ariel Alberto Rojas Caballero. Secretario: Javier Cruz Vázquez.

Amparo directo 466/2022. 5 de enero de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Díaz López. Secretario: Juan Carlos Nava Garnica.

Amparo directo 461/2022. 26 de enero de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Ariel Alberto Rojas Caballero. Secretario: Javier Cruz Vázquez.

Amparo directo 462/2022. 9 de febrero de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Díaz López. Secretario: Misael Esteban López Sandoval.
Esta tesis se publicó el viernes 20 de junio de 2025 a las 10:26 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 23 de junio de 2025, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.

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