Jurisprudencia sobre la condena de costas a compañias aseguradoras.
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2030802
Instancia: Primera Sala
Undécima Época
Materias(s): Civil
Tesis: 1a./J. 157/2025 (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia
CONDENA EN COSTAS A COMPAÑÍAS ASEGURADORAS. PROCEDE CUANDO APORTEN COMO PRUEBAS DOCUMENTOS ALTERADOS PARA INTENTAR EVADIR EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES.
Hechos: Un hombre adquirió un crédito hipotecario para comprar un inmueble y un seguro de vida para asegurar el pago del crédito en caso de que falleciera. Posteriormente, el hombre falleció por una enfermedad respiratoria aguda; sin embargo, en su acta de defunción se anotó como causa adicional de muerte el haber vivido con virus de inmunodeficiencia humana.
Ante la negativa de la aseguradora de pagar el seguro de vida para cubrir el saldo pendiente del crédito hipotecario, la esposa del asegurado le demandó en la vía mercantil el pago de la póliza y las costas del juicio. La compañía contestó la demanda alegando que el asegurado y su esposa omitieron declarar que aquél vivía con el virus de inmunodeficiencia humana desde antes de la contratación del seguro. Para sustentar su dicho, la aseguradora presentó un documento, supuestamente firmado por el asegurado y su esposa, en el que manifestaban que el asegurado no vivía con el referido virus. En consecuencia, la aseguradora solicitó la nulidad absoluta del contrato del seguro de vida al haberse sustentado en declaraciones falsas.
La mujer negó que su esposo y ella hubieran llenado y firmado el documento presentado por la compañía de seguros, y afirmó que nunca fueron cuestionados sobre si el esposo vivía con el virus de inmunodeficiencia humana.
El juez mercantil condenó a la aseguradora a pagar el seguro de vida, pues llegó a la conclusión de que el documento presentado por la aseguradora no fue elaborado por el asegurado y su esposa, y que había sido alterado, por lo que le restó valor probatorio. Sin embargo, absolvió a la aseguradora del pago de las costas del juicio.
En desacuerdo, la mujer promovió un juicio de amparo directo. El Tribunal Colegiado del conocimiento sostuvo que fue correcto que el juez absolviera a la aseguradora al pago de costas porque no se advirtió una actuación que evidenciara temeridad o mala fe de su parte. Inconforme, la quejosa interpuso un recurso de revisión.
Criterio jurídico: Es procedente condenar a las empresas aseguradoras al pago de las costas del juicio cuando quede acreditado que durante éste se aportaron como pruebas documentos alterados con la intención de evadir el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de los contratos de seguros, pues ello implica actuar con temeridad, en términos del artículo 1,084 del Código de Comercio.
Justificación: El artículo 28 constitucional protege los derechos de las personas consumidoras, con lo cual se busca contrarrestar las asimetrías entre las partes de una relación de consumo de bienes y servicios, incluyendo los seguros.
En atención a dicha protección, para efectos de la condena en costas cuando se haya procedido con temeridad, las personas juzgadoras se encuentran obligadas a verificar si en la conducta procesal de la aseguradora existió una intención deliberada de generar un perjuicio a la persona asegurada, ya sea con el entorpecimiento del proceso, el ocultamiento o la manipulación de información con la intención de evadir las obligaciones contratadas, u otras acciones que busquen disuadir que las personas aseguradas ejerzan sus derechos.
Por ello, es necesario que las personas juzgadoras evalúen las razones por las cuales la aseguradora se ha negado a indemnizar a sus clientes y si dichas razones se sustentan en las cláusulas pactadas y la legislación aplicable, o si, por el contrario, son el resultado de apreciaciones arbitrarias o del ocultamiento o manipulación de información que resguardan en su poder.
Con base en ello, el criterio subjetivo para la condena en costas relacionado a la temeridad, previsto en el artículo 1,084 del Código de Comercio, se actualiza cuando en el juicio queda acreditado que la aseguradora presentó como prueba un documento alterado para obtener una ventaja indebida, pues esa manipulación es suficiente para demostrar el dolo en su actuación procesal, ya que con esa prueba irregular buscó evadir el cumplimiento de las obligaciones que contrajo legalmente.
PRIMERA SALA.
Amparo directo en revisión 7638/2023. 28 de mayo de 2025. Cinco votos de las Ministras y los Ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Ana Margarita Ríos Farjat, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien se apartó de los párrafos noventa y cuatro y noventa y cinco, y Loretta Ortiz Ahlf. Ponente: Ana Margarita Ríos Farjat. Secretariado: Eduardo Román González y Helena Catalina Rodríguez Ruan.
Tesis de jurisprudencia 157/2025 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de nueve de julio de dos mil veinticinco.
Esta tesis se publicó el viernes 08 de agosto de 2025 a las 10:16 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 11 de agosto de 2025, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.