Jurisprudencia sobre créditos respaldados y el principio de seguridad jurídica.
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2031070
Instancia: Primera Sala
Undécima Época
Materias(s): Constitucional, Administrativa
Tesis: 1a./J. 234/2025 (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia
CRÉDITOS RESPALDADOS. LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PERMITE CONOCER LOS QUE SE CLASIFICAN COMO TALES, ASÍ COMO EL EFECTO FISCAL QUE LES CORRESPONDE, POR LO QUE SE RESPETA EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA.
Hechos: Con motivo de la reforma fiscal de 2013, vigente a partir de 2014, un grupo de empresas vinculadas con la industria automotriz demandó por la vía de amparo indirecto la inconstitucionalidad de diversos artículos de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Entre otros aspectos, el grupo alegó que le causa inseguridad jurídica el artículo que prevé el concepto de “créditos respaldados”, cuyos intereses pactados reciben el tratamiento de dividendos en ciertos casos.
El Juez de Distrito que conoció del asunto dictó sentencia en la que consideró que el artículo relacionado con el concepto de crédito respaldado, y el tratamiento como dividendo de los intereses derivados de ese tipo de créditos, no afectó al grupo de empresas quejosas, por lo que sobreseyó en el juicio.
Las empresas recurrieron la sentencia. Un Tribunal Colegiado revocó el sobreseimiento y remitió el asunto a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para resolver el planteamiento de constitucionalidad.
Criterio jurídico: La Ley del Impuesto sobre la Renta permite a las personas entender que el concepto de “créditos respaldados” implica la existencia de dos operaciones en las que uno de los créditos garantiza o respalda al otro. La norma también permite saber que los intereses de los créditos respaldados tienen el tratamiento de dividendos.
Justificación: El artículo 11, fracción V, de la Ley del Impuesto sobre la Renta señala que los intereses de los créditos respaldados tienen el tratamiento de dividendos.
Al respecto, la norma fiscal dispone que se consideran créditos respaldados, cuando se actualice alguno de los cuatro supuestos: 1. Operaciones en las que se proporcione recíprocamente efectivo, bienes o servicios. 2. Financiamiento garantizado por efectivo, acciones o instrumentos de deuda. 3. Créditos condicionados a la celebración de contratos que otorguen derechos de opción al acreedor. 4. Operaciones financieras de deuda con el propósito de transferir recursos de una parte relacionada a otra.
Para considerar que una operación se relaciona con créditos respaldados debe analizarse si la contratación se ubica en los supuestos descritos en la norma. Esa clasificación está íntimamente vinculada con el principio de veracidad y demostrabilidad razonable, sin que se deje en manos de la autoridad fiscal determinar la base del impuesto, pues para que los intereses de un crédito respaldado se ubiquen como dividendo, tanto el contribuyente como la autoridad, cada una en su momento, deberán atender de manera conjunta, razonable y congruente a las operaciones, razones y circunstancias de la contratación. En ese sentido, si la norma describe los supuestos en los que se actualiza un crédito respaldado y permite identificar los casos en los que significarán dividendos, respeta el principio de seguridad jurídica.
PRIMERA SALA.
Amparo en revisión 40/2023. FMCC Mexicana, S.A. de C.V. y otras. 17 de mayo de 2023. Cinco votos de la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat y los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Jorge Mario Pardo Rebolledo, por consideraciones distintas y formuló voto concurrente. Ponente: Ana Margarita Ríos Farjat. Secretario: Javier Alexandro González Rodríguez.
Tesis de jurisprudencia 234/2025 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de trece de agosto de dos mil veinticinco.
Esta tesis se publicó el viernes 29 de agosto de 2025 a las 10:37 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 01 de septiembre de 2025, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.