Jurisprudencia sobre el cumplimiento extemporáneo de la ejecutoria de amparo y la procedencia de la multa por la falta de cumplimiento de la sentencia de amparo.
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2031414
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Duodécima Época
Materias(s): Común
Tesis: XXIII.2o. J/5 K (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia
SENTENCIA DE AMPARO. EN EL AUTO QUE LA DECLARA CUMPLIDA, LA PERSONA JUZGADORA DE DISTRITO DEBE PRONUNCIARSE SOBRE SI EL CUMPLIMIENTO EXTEMPORÁNEO ESTÁ JUSTIFICADO Y SI DEJA SIN EFECTOS LA MULTA IMPUESTA A LAS AUTORIDADES RESPONSABLES.
Hechos: En amparo indirecto se dictó sentencia concesoria a la persona quejosa. Al causar ejecutoria se requirió su cumplimiento a las autoridades responsables, apercibiéndolas que, de no hacerlo, se les impondría una multa. Transcurrido el plazo se hizo efectivo el apercibimiento y se les impuso la multa; luego de varios requerimientos y de haberles impuesto diversas multas, el Juzgado de Distrito declaró cumplida la sentencia, sin embargo, no determinó si el cumplimiento extemporáneo tuvo justificación y si debían dejarse sin efecto las multas. Las autoridades responsables solicitaron su cancelación, y el órgano judicial negó la solicitud bajo el argumento de que no podía revocar sus propias determinaciones. Contra esta resolución se interpuso recurso de queja en el que se cuestionó si podían dejarse sin efecto las multas impuestas.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que en el auto que declara cumplida la sentencia de amparo, el Juzgado de Distrito también debe pronunciarse sobre si el cumplimiento extemporáneo de la ejecutoria está justificado y si deja sin efectos la multa impuesta a las autoridades responsables durante el procedimiento de ejecución de sentencia.
Justificación: El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en las jurisprudencias P./J. 56/2014 (10a.) y P./J. 61/2014 (10a.), determinó que la intención que subyace al procedimiento de ejecución no es, de manera preponderante, la asignación de responsabilidades y sanciones a las autoridades que incumplen la sentencia de amparo, sino su cumplimiento total y expedito. También estableció que las personas juzgadoras de amparo, al verificar si el cumplimiento extemporáneo se encuentra justificado, están facultadas para valorar la imposición de las multas y, atendiendo a las circunstancias del caso –por ejemplo, el acatamiento de numerosas sentencias de amparo y la insuficiencia de recursos humanos o materiales para cumplir oportunamente– pueden dejarlas sin efectos. En este sentido, si dictan auto en el que declaran que el fallo protector ha quedado cumplido totalmente, también deben pronunciarse sobre si el cumplimiento extemporáneo de la ejecutoria está justificado y resolver si es factible dejar sin efectos las multas impuestas a las autoridades responsables, tanto en el procedimiento de ejecución de la sentencia dictada en el expediente principal, como en el incidente de suspensión, y esto pueden hacerlo en aquel auto, o en el que dicten a instancia de las autoridades sancionadas. Si el fallo protector ya se cumplió y la extemporaneidad en el cumplimiento está justificada, deben dejar sin efectos las multas impuestas, siendo irrelevante si con ello revocan o no sus propias determinaciones, pues lo trascendente es que ya quedó satisfecha la finalidad que subyace al procedimiento de ejecución.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO.
Queja 83/2025. Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas. 25 de abril de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Gabriel Sánchez Iriarte. Secretario: Armando Manuel Pérez Trujillo.
Queja 139/2025. Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas. 22 de agosto de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Gelacio Villalobos Ovalle. Secretario: Erick Alejandro Zazueta Hernández.
Queja 177/2025. Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas. 22 de agosto de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Lorena Casillas Baca, secretaria de tribunal autorizada por el Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretaria: Verónica Loredo Cervantes.
Queja 193/2025. Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas. 22 de agosto de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Gabriel Sánchez Iriarte. Secretario: Diego Solís Gómez.
Queja 203/2025. Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas y otros. 22 de agosto de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Gelacio Villalobos Ovalle. Secretario: Emerson Pedraza Sotelo.
Nota: Las tesis de jurisprudencia P./J. 56/2014 (10a.) y P./J. 61/2014 (10a.) citadas, aparecen publicadas con los rubros: “CUMPLIMIENTO EXTEMPORÁNEO DE LA SENTENCIA DE AMPARO.” y “CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS DE AMPARO. PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA VALORAR LA LEGALIDAD DE LAS MULTAS IMPUESTAS A LAS AUTORIDADES RESPONSABLES Y/O VINCULADAS A DICHO CUMPLIMIENTO, CUANDO ÉSTE FUE EXTEMPORÁNEO (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).”, en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 14 de noviembre de 2014 a las 9:20 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 12, Tomo I, noviembre de 2014, páginas 13 y 9, con números de registro digital 2007915 y 2007913, respectivamente.
Esta tesis se publicó el viernes 31 de octubre de 2025 a las 10:41 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 3 de noviembre de 2025, para los efectos previstos en el punto octavo del Acuerdo General Plenario 7/2025 (12a.).
