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DEBIDA DILIGENCIA.

Jurisprudencia sobre la debida diligencia en prueba antidopaje.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2031062
Instancia: Primera Sala
Undécima Época
Materias(s): Civil
Tesis: 1a./J. 237/2025 (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia

COMISIÓN NACIONAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE. DERIVADO DE SU NATURALEZA Y DE SUS FUNCIONES DE INTERÉS PÚBLICO TIENE LA CARGA DE LA PRUEBA PARA DEMOSTRAR QUE ACTUÓ CON DEBIDA DILIGENCIA EN LA REALIZACIÓN DE PRUEBAS ANTIDOPAJE.

Hechos: Una deportista mexicana promovió un juicio ordinario civil en contra de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, a quien reclamó el pago de una indemnización por daño moral porque, a su parecer, el laboratorio de dicha institución actuó con negligencia y reportó un falso positivo en una prueba antidopaje, lo que le impidió participar en los juegos olímpicos.
El Juez declaró fundada la acción, para lo cual señaló que procedía revertir la carga de la prueba en contra de la demandada a fin de que acreditara que actuó con diligencia; sin embargo, materialmente aplicó una carga ordinaria, pues tuvo por acreditada la acción con las pruebas presentadas por la parte actora. Esa decisión fue confirmada en apelación.
Inconforme, la demandada promovió un juicio de amparo directo en el que argumentó que fue incorrecto que se convalidara la reversión de la carga de la prueba, ya que no pudo razonablemente prever desde un inicio que ésta operaría. El Tribunal Colegiado declaró fundado el argumento y, a partir de una ponderación entre los derechos a la seguridad jurídica y a la igualdad procesal de las partes, concedió el amparo para que se repusiera el procedimiento, a fin de que la quejosa pudiera presentar las pruebas que considerara pertinentes. Inconforme, la deportista interpuso un recurso de revisión.

Criterio jurídico: La Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, como organismo público encargado de promover el control de sustancias prohibidas y métodos no reglamentarios en el deporte, a través del Laboratorio Nacional de Prevención y Control del Dopaje, tiene la carga de la prueba de acreditar que realizó las pruebas antidopaje de manera diligente, cuando en el marco de un juicio una persona deportista demande la existencia de falso positivo, derivado de una actuación negligente.

Justificación: La Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte fue creada mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de diciembre de 1988 y, a partir de febrero de 2003, se constituyó como un organismo público descentralizado perteneciente a la Administración Pública Federal, encargado de desarrollar e implementar las políticas del Estado que tengan como fin la incorporación masiva de la población a las actividades físicas, recreativas y deportivas que fortalezcan su desarrollo social y humano.
De esta manera, en la medida en que la Comisión es la institución encargada del fomento, la administración y la regulación de las políticas públicas vinculadas con la cultura física y el deporte –lo cual logra a través del ejercicio de recursos públicos–, es del interés de la sociedad que sea la propia institución la que acredite que los fines para los cuales fue creada se cumplen, así como que los recursos públicos que se le destinan se usan de modo eficiente.
En ese contexto, si se considera el impacto y costo social que puede llegar a tener el hecho de que una persona deportista mexicana de alto rendimiento dé positivo a una prueba antidopaje, es justificable que recaiga en la Comisión la carga de probar que actuó diligentemente en la realización de la prueba respectiva, pues no puede asumir una actitud procesal pasiva ya que tiene la obligación de demostrar que en el desarrollo de sus atribuciones se protegen la dignidad, integridad, salud y seguridad de los atletas, puesto que, de desvanecerse los ideales que representan estas personas que se erigen como ejemplos y modelos a seguir, quedarían irremediablemente comprometidos los distintos beneficios y valores de socialización y culturización que se buscan consolidar a través del deporte.

PRIMERA SALA.

Amparo directo en revisión 5672/2021. 29 de marzo de 2023. Mayoría de cuatro votos de la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat y los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Juan Luis González Alcántara Carrancá y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto particular. Ponente: Ana Margarita Ríos Farjat. Secretaria: Irlanda Denisse Ávalos Núñez.

Tesis de jurisprudencia 237/2025 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de trece de agosto de dos mil veinticinco.
Esta tesis se publicó el viernes 29 de agosto de 2025 a las 10:37 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 01 de septiembre de 2025, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.

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