Ícono del sitio JURISPRUDENCIA MEXICO

DECLARACIÓN DE TESTIGOS FALLECIDOS.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2029379
Instancia: Primera Sala
Undécima Época
Materias(s): Penal
Tesis: 1a./J. 139/2024 (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia

DECLARACIONES O INFORMES DE TESTIGOS FALLECIDOS LEÍDOS EN LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL. SE INCORPORAN POR RAZONES DISTINTAS A LAS QUE DAN LUGAR A LA POSIBILIDAD DE DESAHOGAR MEDIOS DE PRUEBA DE FORMA ANTICIPADA (ARTÍCULOS 386, FRACCIÓN I, Y 304, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES).

Hechos: En una audiencia de juicio oral se incorporaron, por lectura, los registros de investigación realizados por un agente de la policía que falleció antes de la celebración de dicha audiencia. El imputado promovió amparo directo en el que adujo que esa incorporación era inconstitucional, toda vez que la fracción I del artículo 386 del Código Nacional de Procedimientos Penales que lo permite, viola los principios de inmediación, contradicción e igualdad procesal. El Tribunal Colegiado de Circuito negó el amparo al estimar que el precepto referido no viola dichos principios, pues su racionalidad radica en el fallecimiento de quien debía rendir testimonio. En su contra se interpuso recurso de revisión.

Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el fallecimiento de un testigo antes de que se celebre la audiencia de juicio oral constituye razón suficiente para justificar la excepción prevista en el precepto referido, sin embargo, debe diferenciarse del supuesto de la fracción II del artículo 304 de ese ordenamiento, que permite desahogar un medio de prueba de forma anticipada por la existencia de un motivo razonable que hiciere temer la muerte del testigo.

Justificación: Lo que explica la necesidad de que un testimonio se desahogue de forma anticipada es que se advierta como probable el fallecimiento del testigo antes de la celebración de la audiencia de juicio oral. Esa probabilidad debe apoyarse en datos objetivos que la hagan razonable. Si la persona fallece ya habrá declarado ante un Juez en un contradictorio. Por el contrario, en la incorporación mediante lectura de declaraciones o informes de personas fallecidas antes de la audiencia de juicio oral se parte de que no había indicios que hicieran suponer la necesidad del desahogo anticipado de la prueba.

PRIMERA SALA.

Amparo directo en revisión 20/2023. Eduardo Iván Santos Cruz. 5 de julio de 2023. Cinco votos de la Ministra y los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Ana Margarita Ríos Farjat, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretario: Jorge Vázquez Aguilera.

Tesis de jurisprudencia 139/2024 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro.
Esta tesis se publicó el viernes 20 de septiembre de 2024 a las 10:29 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 23 de septiembre de 2024, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2029380
Instancia: Primera Sala
Undécima Época
Materias(s): Penal
Tesis: 1a./J. 138/2024 (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia

DECLARACIONES O INFORMES DE TESTIGOS FALLECIDOS ANTES DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL. EL ARTÍCULO 386, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, AL PREVER SU INCORPORACIÓN MEDIANTE LECTURA, NO VULNERA LOS PRINCIPIOS DE CONTRADICCIÓN, INMEDIACIÓN E IGUALDAD PROCESAL.

Hechos: Una persona fue procesada por diversos delitos y en la audiencia de juicio oral se incorporaron, por lectura, conforme a lo previsto en el primer supuesto contenido en la fracción I del artículo 386 del Código Nacional de Procedimientos Penales, los registros de investigación llevados a cabo por un policía federal que había fallecido de manera previa a la celebración de ésta, lo que el imputado consideró inconstitucional por contravenir los principios rectores del sistema procesal penal de contradicción, de inmediación y de igualdad procesal, como lo aseveró en el juicio de amparo directo que promovió en contra de la resolución de apelación. El Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento negó el amparo; inconforme con la sentencia, la parte quejosa interpuso recurso de revisión.

Criterio Jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que el artículo 386, fracción I, del Código Nacional de Procedimientos Penales, que permite incorporar a juicio oral, previa lectura o reproducción, los registros en que consten anteriores declaraciones o informes de testigos fallecidos antes de la celebración de esta etapa, contiene una excepción válida que no vulnera los principios rectores del sistema procesal penal de contradicción, inmediación e igualdad procesal, porque parte de una imposibilidad material insuperable para que la persona fallecida pueda presentarse a la audiencia de juicio oral.

Justificación: El precepto legal cuestionado contiene una excepción válida al principio de inmediación, de tal modo que la incorporación mediante lectura de los registros que contengan las declaraciones previas o informes rendidos por el testigo fallecido en etapas previas constituye la única posibilidad de allegarle a la persona Juzgadora o al Tribunal de enjuiciamiento esa información, la cual podrá ser refutada o constatada por las partes en igualdad de condiciones. Por su parte, tratándose de una prueba de cargo, la validez de esa incorporación exige que se haya respetado el derecho de defensa de la persona acusada, lo que implica la necesidad de cubrir alguna de las siguientes condiciones: a) que la defensa haya contado con la oportunidad de interrogar o contrainterrogar al testigo de cargo en algún momento de las etapas previas a la audiencia de juicio oral, como sucede en los casos en que el testigo comparece en su calidad de medio de prueba durante el plazo constitucional, previo a decidir si se vincula o no a la persona imputada a proceso; o bien, b) que la declaración incorporada mediante lectura no constituya el principal elemento de prueba para justificar la sentencia de condena. Además, la incorporación respectiva deberá hacerse a través del testigo de acreditación correspondiente para que esa persona explique quién, dónde y cómo se obtuvo el material que se pretende incorporar, pero sobre todo para saber si la declaración de que se trata es la misma que se practicó en etapas previas, lo cual permitirá a la contraparte controlar y debatir sobre su autenticidad o fiabilidad. Estas exigencias tienen como propósito encontrar un punto de equilibrio entre los objetivos que persigue el proceso: por un lado, esclarecer el hecho considerado como delito, procurar que la persona culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen y, por otro, proteger a la persona inocente y observar las exigencias del derecho a la defensa adecuada y del principio de igualdad procesal.

PRIMERA SALA.

Amparo directo en revisión 20/2023. Eduardo Iván Santos Cruz. 5 de julio de 2023. Cinco votos de la Ministra y los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Ana Margarita Ríos Farjat, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretario: Jorge Vázquez Aguilera.

Tesis de jurisprudencia 138/2024 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro.
Esta tesis se publicó el viernes 20 de septiembre de 2024 a las 10:29 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 23 de septiembre de 2024, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.

Salir de la versión móvil