DECLARACIÓN PATRIMONIAL Y DE INTERESES.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2028840
Instancia: Plenos Regionales
Undécima Época
Materias(s): Administrativa
Tesis: PR.A.C.CN. J/10 A (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 37, Mayo de 2024, Tomo IV, página 4078
Tipo: Jurisprudencia

PROFESORES DE TIEMPO COMPLETO DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MÉXICO. DEBEN PRESENTAR DECLARACIÓN DE SITUACIÓN PATRIMONIAL Y DE INTERESES.

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito sustentaron criterios contradictorios al examinar la constitucionalidad del Acuerdo 002/2021, por el cual se establece como obligatorio el uso del “Sistema Universitario Anticorrupción” y se expiden los Lineamientos de Funcionamiento del Sistema Universitario Anticorrupción para presentar las Declaraciones de Situación Patrimonial y de Intereses de los servidores públicos de la Universidad Autónoma del Estado de México. Mientras que uno consideró que todos los profesores (incluyendo los de tiempo completo) son servidores públicos, con independencia de que solamente realicen funciones académicas o relacionadas con la docencia; el otro estableció que cuando se haga referencia al concepto de servidor público, se debe entender en relación con la persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión en la universidad (como los profesores de tiempo completo), que además ejerza, maneje o disponga de recursos públicos.

Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte con residencia en la Ciudad de México, determina que como los profesores de tiempo completo en la Universidad Autónoma del Estado de México, realizan una actividad sustantiva relacionada directamente con el fin de la institución, en la que manejan recursos públicos que se le asignaron, se les atribuye la calidad de servidores públicos y, por ende, deben presentar declaración patrimonial y de intereses, en términos de la normativa aplicable.

Justificación: En las actividades que realizan los profesores de tiempo completo a fin de satisfacer el objeto principal de la Universidad Autónoma del Estado de México, que consiste, primordialmente, en impartir la educación media superior y superior, converge un manejo de recursos públicos, que van desde el uso de aulas universitarias, instalaciones y demás enseres propios de la función, hasta el pago de sus salarios, por parte de la institución universitaria, la que ejerce a su vez recursos públicos al formar parte de la administración paraestatal del Estado de México. Por consiguiente, los profesores de tiempo completo son servidores públicos y, por ende, deben presentar su declaración patrimonial y de intereses, como lo mandatan los artículos 108, último párrafo, de la Constitución Federal y 130 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
Esto respeta el principio de autonomía universitaria, cuyo rol en torno al Sistema Nacional Anticorrupción y a los distintos sistemas locales, es el de una garantía institucional que tiene como finalidad maximizar el derecho a la educación superior, mediante el adecuado ejercicio de los recursos públicos que se le asignan y que implica el establecimiento de mecanismos de control y/o prevención, como la presentación de la declaración patrimonial y de intereses.

PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

Contradicción de criterios 103/2023. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Primero y Tercero, ambos en Materia Administrativa del Segundo Circuito. 4 de abril de 2024. Tres votos de las Magistradas Adriana Leticia Campuzano Gallegos y Silvia Cerón Fernández y del Magistrado Alejandro Villagómez Gordillo. Ponente: Magistrada Silvia Cerón Fernández. Secretario: Daniel Alan Castro Rocha.

Criterios contendientes:

El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, al resolver el amparo en revisión 336/2021, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, al resolver el amparo en revisión 308/2021.
Esta tesis se publicó el viernes 24 de mayo de 2024 a las 10:29 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 27 de mayo de 2024, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.