Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2030480
Instancia: Primera Sala
Undécima Época
Materias(s): Penal, Constitucional
Tesis: 1a./J. 89/2025 (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia
DELITO DE FEMINICIDIO. SU TIPIFICACIÓN NO VIOLA EL DERECHO A LA IGUALDAD Y A LA NO DISCRIMINACIÓN.
Hechos: Un hombre fue sentenciado a 11 años y 8 meses de prisión, por el delito de tentativa de feminicidio. Inconforme, promovió un juicio de amparo directo en el que argumentó que el delito de feminicidio que prevé el artículo 148 Bis del Código Penal para el Distrito Federal (hoy Ciudad de México) constituye una forma de discriminación hacia los hombres. El Tribunal Colegiado negó la protección constitucional al considerar que el delito de feminicidio no transgrede el derecho a la igualdad y a la no discriminación. En desacuerdo, el quejoso interpuso recurso de revisión.
Criterio jurídico: El tipo penal de feminicidio previsto en el precepto legal mencionado no es contrario al derecho a la igualdad y no discriminación que se contiene en los artículos 1o. y 4o. de la Constitución Federal, pues constituye una medida idónea para promover el derecho de las mujeres a vivir libres de violencia y para combatir la discriminación y subordinación que históricamente han sufrido por razones de género.
Justificación: Al resolver el amparo directo en revisión 652/2015, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación destacó que el análisis constitucional para establecer si un trato diferenciado está justificado o es discriminatorio requiere: 1) determinar si su finalidad es objetiva y constitucionalmente válida; 2) examinar la racionalidad de la medida, esto es que exista una relación instrumental entre los medios utilizados y el fin pretendido; y 3) valorar que se cumpla con una relación de proporcionalidad, de forma que no se afecten innecesaria o excesivamente otros bienes o derechos constitucionales.
El tipo penal de feminicidio, entendido como el delito que comete una persona que priva de la vida a una mujer por razones de género, no es contrario al derecho a la igualdad y a la no discriminación, ya que constituye una medida adecuada y racional para proteger el derecho de las mujeres a vivir libres de cualquier tipo de violencia y combatir la discriminación y subordinación que históricamente han sufrido por razones de género.
Esta medida, además: a) no afecta de manera innecesaria o excesiva otros bienes o derechos constitucionales, pues tiende a equilibrar el ejercicio de los derechos entre hombres y mujeres; b) no responde a las características de quien lo comete, sino a la condición de vulnerabilidad de la víctima; y c) mantiene un balance adecuado entre el tipo y la finalidad que persigue.
PRIMERA SALA.
Amparo directo en revisión 385/2024. 9 de octubre de 2024. Cinco votos de los Ministros y las Ministras Loretta Ortiz Ahlf, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Ana Margarita Ríos Farjat, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien reservó su derecho para formular voto concurrente. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretario: Santiago Mesta Orendain.
Nota: La parte conducente de la sentencia relativa al amparo directo en revisión 652/2015 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 21 de abril de 2017 a las 10:25 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 41, Tomo I, abril de 2017, página 754, con número de registro digital: 27069.
Tesis de jurisprudencia 89/2025 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintiocho de mayo de dos mil veinticinco.
Esta tesis se publicó el viernes 06 de junio de 2025 a las 10:12 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 09 de junio de 2025, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.