DEMANDA DE AMPARO DIRECTO ELECTRÓNICA

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2029051
Instancia: Plenos Regionales
Undécima Época
Materias(s): Administrativa, Común
Tesis: PR.A.C.CN. J/13 A (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia

DEMANDA DE AMPARO DIRECTO PRESENTADA A TRAVÉS DEL TRIBUNAL ELECTRÓNICO PARA LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA (TEJA) DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MÉXICO SIN FIRMA ELECTRÓNICA. CUMPLE CON EL PRINCIPIO DE INSTANCIA DE PARTE AGRAVIADA.

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al examinar la validez de la demanda de amparo directo presentada a través del Tribunal Electrónico para la Justicia Administrativa (TEJA) previsto en el Acuerdo por el que se establecen los lineamientos generales para el uso, buen funcionamiento e incorporación de las tecnologías de la información y comunicación en los procesos administrativos y jurisdiccionales proporcionados por el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, publicado en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 20 de julio de 2021. Mientras que uno consideró que la presentación de la demanda sin firma autógrafa cumple con el principio de instancia de parte agraviada, al ser posible identificar a quien incorporó el documento al sistema por medio del usuario utilizado; el otro estableció que la presentación de la demanda con firma escaneada no cumple con ese principio, al ser necesaria una firma electrónica y no una versión digitalizada de la firma autógrafa.

Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, determina que la demanda de amparo directo presentada a través del TEJA sin firma electrónica, cumple con el principio de instancia de parte agraviada que rige en el juicio de amparo.

Justificación: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la contradicción de tesis 220/2017, sostuvo que la falta de convenio de coordinación entre el Consejo de la Judicatura Federal y los Poderes Judiciales Locales no es imputable a los particulares, sino a las autoridades jurisdiccionales.
Si bien el envío de promociones electrónicas a través del TEJA no se realiza con el empleo de la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL), la Firma Electrónica Avanzada (FIEL), o la Firma Electrónica Avanzada del Poder Judicial del Estado de México (FEJEM), lo cierto es que el registro y la obtención de la contraseña en el Tribunal Electrónico constituyen elementos objetivos que evidencian la manifestación de la voluntad de los justiciables para promover el amparo directo, ya que permiten conocer la identidad de la persona que lo utiliza y que quien lo hace tiene facultades para ello.
Aunque no existe acuerdo de interconexión tecnológica entre el Consejo de la Judicatura Federal y el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, en términos del artículo 178 de la Ley de Amparo, los secretarios del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México deben certificar los elementos que permitan corroborar la vinculación de la persona que presentó la demanda a través del Tribunal Electrónico, lo que posibilita conocer el usuario que la presentó y, en caso de que no se haya enviado dicha certificación, el Tribunal Colegiado de Circuito está facultado para solicitarla, ya que constituye el parámetro con el que puede tenerse por satisfecho el principio de instancia de parte agraviada.

PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Contradicción de criterios 246/2023. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Segundo y Tercero, ambos en Materia Administrativa del Segundo Circuito. 11 de abril de 2024. Tres votos de las Magistradas Adriana Leticia Campuzano Gallegos y Silvia Cerón Fernández y del Magistrado Alejandro Villagómez Gordillo. Ponente: Magistrada Silvia Cerón Fernández. Secretario: Daniel Alan Castro Rocha.

Tesis y/o criterios contendientes:

El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, al resolver los amparos directos 84/2022, 463/2021, 487/2021, 15/2022 y 38/2022, los cuales dieron origen a la tesis de jurisprudencia II.3o.A. J/1 A (11a.), de rubro: “DEMANDA DE AMPARO DIRECTO PRESENTADA ANTE EL TRIBUNAL ELECTRÓNICO PARA LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MÉXICO CON FIRMA ESCANEADA. PROCEDE SOBRESEER EN EL JUICIO, AL NO CUMPLIR CON EL PRINCIPIO DE INSTANCIA DE PARTE AGRAVIADA.”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 23 de junio de 2023 a las 10:29 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 26, Tomo VII, junio de 2023, página 6455, con número de registro digital: 2026753, y

El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, al resolver el amparo directo 605/2022.

Nota: La parte considerativa de la sentencia relativa a la contradicción de tesis 220/2017 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 6 de abril de 2018 a las 10:10 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 53, Tomo I, abril de 2018, página 592, con número de registro digital: 27722.
Esta tesis se publicó el viernes 21 de junio de 2024 a las 10:27 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 24 de junio de 2024, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.

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Ordenamientos correlacionados.

Ley de Amparo,

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