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DERECHO A LA ASISTENCIA CONSULAR

Jurisprudencia sobre el derecho a la asistencia consular de la COMAR.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2030786
Instancia: Primera Sala
Undécima Época
Materias(s): Penal, Constitucional
Tesis: 1a./J. 147/2025 (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia

ASISTENCIA INSTITUCIONAL DE LA COMISIÓN MEXICANA DE AYUDA A REFUGIADOS (COMAR). NO ES UNA GARANTÍA DEL DERECHO A LA ASISTENCIA CONSULAR EN MATERIA PENAL.

Hechos: Una persona extranjera condenada en territorio mexicano por la comisión de un delito promovió juicio de amparo directo. El Tribunal Colegiado de Circuito concedió la protección constitucional y ordenó emitir una nueva sentencia en la que se declare nulo lo actuado en la etapa de juicio. Además, consideró que la asistencia institucional garantizada por la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR), con fundamento en los artículos 54 a 58 de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, no es una garantía del derecho humano a la asistencia consular en el contexto de un proceso penal. El quejoso interpuso recurso de revisión para cuestionar esa interpretación.

Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que la asistencia institucional garantizada por la COMAR, cuyo ejercicio corresponde a las personas extranjeras procesadas por la comisión de un hecho probablemente constitutivo de un delito, no es una garantía del derecho humano a la asistencia consular.

Justificación: La asistencia institucional responde a la obligación de la COMAR de garantizar medidas de protección a las personas extranjeras en territorio mexicano a fin de restablecer el ejercicio de sus derechos humanos en su calidad de refugiados, de solicitantes de esa condición o de protección complementaria. Dicha asistencia depende de la solicitud que la persona extranjera entregue a las autoridades de la Secretaría de Gobernación y de que se cumplan las condiciones formales necesarias para acceder a sus beneficios. Sin embargo, las facultades de la COMAR no guardan relación inmediata ni vinculación directa con el derecho humano a la asistencia consular que debe garantizarse en la tramitación de los procesos penales. Esta obligación recae en las autoridades policiales, ministeriales y judiciales que intervienen en dichos procesos, quienes deben informar a la persona extranjera indiciada (o penalmente procesada), en el ámbito de sus respectivas competencias, sobre su prerrogativa de ejercer el derecho a la notificación, contacto y asistencia consular, a fin de asegurarles un debido proceso y una defensa jurídica adecuada frente a la privación –o posible privación– de su libertad en territorio mexicano, por razones de índole estrictamente penal.

PRIMERA SALA.

Amparo directo en revisión 81/2024. 22 de enero de 2025. Mayoría de cuatro votos de las Ministras y los Ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Ana Margarita Ríos Farjat y Loretta Ortiz Ahlf, quien reservó su derecho para formular voto concurrente. Disidente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien reservó su derecho para formular voto particular. Ponente: Juan Luis González Alcántara Carrancá. Secretario: Horacio Vite Torres.

Tesis de jurisprudencia 147/2025 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de nueve de julio de dos mil veinticinco.
Esta tesis se publicó el viernes 08 de agosto de 2025 a las 10:16 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 11 de agosto de 2025, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.

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