DERECHO A LA VIDA PRIVADA.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2030266
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materias(s): Constitucional, Administrativa
Tesis: I.20o.A.81 A (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Aislada

PERIODISTAS. LAS EXPRESIONES DE ACOSO, REPRESALIA O DENOSTACIÓN EN SU CONTRA DURANTE LAS CONFERENCIAS DE PRENSA DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA VIOLAN SUS DERECHOS A LA LIBERTAD DE PRENSA, A LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, AL HONOR Y A LA VIDA PRIVADA.

Hechos: Un periodista promovió amparo indirecto contra las expresiones de acoso, represalia y denostación que realizaron en su contra el presidente de la República y la directora de Redes de la Coordinación General de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República durante dos conferencias de prensa denominadas “Mañaneras”, y la orden de crear la sección “Quién es quién en las mentiras de la semana”, al considerar que no se satisface el estándar constitucional de acceso a la información, y que se viola su derecho a la libertad de prensa.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que los actos y expresiones de acoso, represalias o denostación del titular de la Presidencia de la República en perjuicio de una persona periodista, durante sus conferencias de prensa denominadas “Mañaneras”, violan los derechos a la libertad de prensa, a la protección de datos personales, a la vida privada y al honor.

Justificación: De los artículos 6o., 7o., 16, 39 y 40 de la Constitución Federal, deriva que la libertad de expresión y el deber de comunicación social de la persona titular del Ejecutivo Federal debe ejercerse en clave de información pública y rendición de cuentas en concordancia con los principios de legalidad, veracidad, objetividad, neutralidad e institucionalidad, y en respeto absoluto a los derechos humanos a la protección de datos personales, a la vida privada y al honor. La violencia verbal, la denostación y estigmatización contra las personas que ejercen el periodismo inhibe la libertad de prensa, genera una huella permanente sobre su vida privada y fomenta un riesgo de autocensura para reportar sobre asuntos de relevancia pública.

VIGÉSIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 135/2024. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y otra. 12 de diciembre de 2024. Unanimidad de votos en cuanto al sentido y con reservas del Magistrado Salvador Alvarado López en cuanto a las consideraciones. Ponente: Fernando Silva García. Secretario: José Sebastián Gómez Sámano.
Esta tesis se publicó el viernes 11 de abril de 2025 a las 10:15 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2027468
Instancia: Primera Sala
Undécima Época
Materias(s): Constitucional, Penal
Tesis: 1a./J. 150/2023 (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 30, Octubre de 2023, Tomo II, página 2433
Tipo: Jurisprudencia

SECRETO BANCARIO. EL ARTÍCULO 142, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO VULNERA EL DERECHO A LA VIDA PRIVADA.

Hechos: La Procuraduría General de la República (actual Fiscalía General de la República) solicitó a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores información sobre las cuentas bancarias de una persona. Ello lo efectuó sin autorización judicial, pues así lo permite el artículo 142, fracción I, de la Ley de Instituciones de Crédito. Esa información fue utilizada por el ministerio público para pedir la vinculación a proceso de la persona por un delito fiscal, pero el juez de control la negó. No obstante, la persona imputada promovió un juicio de amparo indirecto en el que reclamó la inconstitucionalidad de esa norma por permitir que se brinde información sobre su vida privada sin control judicial previo. El amparo se sobreseyó y en desacuerdo la parte quejosa interpuso un recurso de revisión que fue remitido a este alto tribunal para resolver sobre la constitucionalidad del artículo.

Criterio jurídico: El artículo 142, fracción I, de la Ley de Instituciones de Crédito, que permite al Procurador General de la República o a la persona servidora pública en quien delegue facultades requerir información bancaria a las instituciones financieras para fines penales, sin autorización judicial, es inconstitucional porque vulnera el derecho a la privacidad.

Justificación: El artículo 16, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos protege el derecho a la vida privada de las personas. Para salvaguardar ese derecho, en el marco de las operaciones y servicios bancarios, el legislador estableció en el artículo 142, primer párrafo, de la Ley de Instituciones de Crédito el “secreto bancario”, el cual impide a las autoridades bancarias brindar información, datos o documentación de sus clientes o usuarios.
En contraste, la fracción I de ese mismo artículo 142 establece que las instituciones bancarias podrán brindar esa información cuando el Procurador General de la República o el servidor público en quien delegue facultades la solicite para la comprobación de un delito, sin que para ello sea necesario que de manera previa un juez autorice dicha petición.
El control judicial en materia penal es obligatorio cuando un acto de autoridad (como la solicitud de información bancaria) puede significar una afectación a los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales, porque asegura que dicho actuar esté justificado y no sea arbitrario.
Por esa razón, la disposición señalada es inconstitucional, en virtud de que permite que el ministerio público acceda a información bancaria de las personas, sin un control previo que permita a la autoridad judicial verificar si hay elementos que justifiquen esa intromisión a la vida privada en respeto de la Constitución y de los tratos internacionales.

Amparo en revisión 58/2021. Peter Bauer Mengelberg López. 25 de enero de 2023. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien formuló voto concurrente, y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, y de la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat. Disidente: Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto particular. Ponente: Ministra Ana Margarita Ríos Farjat. Secretario: Edwin Antony Pazol Rodríguez.

Tesis de jurisprudencia 150/2023 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de cuatro de octubre de dos mil veintitrés.
Esta tesis se publicó el viernes 13 de octubre de 2023 a las 10:23 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 16 de octubre de 2023, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.