DERECHO AL SERVICIO DE AGUA.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2030106
Instancia: Plenos Regionales
Undécima Época
Materias(s): Administrativa, Constitucional
Tesis: PR.A.C.CN. J/60 A (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia

DERECHOS POR EL SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA. LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y LOS AVISOS QUE PREVÉN EL PORCENTAJE ADICIONAL APLICABLE A LA TARIFA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 172 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DEBEN ANALIZARSE A LA LUZ DEL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar el principio conforme al cual debe examinarse la constitucionalidad de los artículos transitorios trigésimo –de los decretos de reformas al Código Fiscal de la Ciudad de México publicados en la Gaceta Oficial local el veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve y el veintiuno de diciembre de dos mil veinte– y vigésimo quinto –del decreto de reformas al mismo ordenamiento publicado el treinta de diciembre de dos mil veintiuno– y de los avisos por los que se da a conocer la lista de colonias cuyos usuarios con uso doméstico que durante el primero, segundo y tercer bimestres del año registren un consumo superior a los sesenta mil litros, deberán pagar un treinta y cinco por ciento adicional respecto a la tarifa que corresponda del artículo 172 del propio código, publicados el diecisiete de enero de dos mil veinte y el diecinueve de enero de dos mil veintidós. Mientras que dos realizaron su análisis según el principio de igualdad, el otro lo hizo bajo los principios tributarios de proporcionalidad y equidad.

Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, determina que los referidos artículos transitorios y avisos deben analizarse según el principio de equidad tributaria.

Justificación: El principio de equidad tributaria constituye la manifestación del diverso de igualdad en materia fiscal, y su ámbito de aplicación corresponde al establecimiento de las contribuciones, de las exenciones previstas con motivo de éstas, así como de las obligaciones materialmente recaudatorias vinculadas a la potestad tributaria y respecto de los casos de normas que tengan repercusión fiscal y sean emitidas por el Poder Ejecutivo.
Si el artículo 172 del Código Fiscal de la Ciudad de México regula el pago de derechos por el servicio de suministro de agua prestado por la entidad para usos como el doméstico y conforme a su artículo 9, fracción III, los derechos son una especie de contribución, entonces, el porcentaje adicional que sobre la tarifa por su prestación deberán pagar las personas residentes en las colonias indicadas por el Sistema de Aguas de la entidad, en términos de las disposiciones transitorias y de los avisos reclamados, se debe analizar a la luz del principio de equidad tributaria, pues incide directamente en la tarifa y tiene una repercusión directa en el monto del tributo a pagar.

PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

Contradicción de criterios 283/2023. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Sexto, Vigésimo Primero y Vigésimo Tercero, todos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 5 de diciembre de 2024. Tres votos de las Magistradas Silvia Cerón Fernández y Adriana Leticia Campuzano Gallegos, y del Magistrado Marco Antonio Rodríguez Barajas. Ponente: Magistrada Adriana Leticia Campuzano Gallegos. Secretaria: Tania Alvarez Escorza.

Tesis y/o criterios contendientes:

El Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver los amparos en revisión 191/2021 y 270/2022, los cuales dieron origen a la tesis aislada I.6o.A.4 A (11a.), de rubro: “DERECHOS POR EL SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE. EL ‘AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA LISTA DE COLONIAS, CUYOS USUARIOS CON USO DOMÉSTICO QUE, DURANTE EL PRIMERO, SEGUNDO Y TERCER BIMESTRE DEL AÑO, REGISTREN UN CONSUMO SUPERIOR A LOS 60,000 LITROS, DEBERÁN PAGAR UN 35% ADICIONAL RESPECTO A LA TARIFA QUE CORRESPONDA DEL ARTÍCULO 172 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO’, AL PREVER UN SOBRECOSTO EN SU PAGO, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE IGUALDAD.”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 23 de junio de 2023 a las 10:29 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 26, Tomo VII, junio de 2023, página 6753, con número de registro digital: 2026754,

El Vigésimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 172/2020, el cual dio origen a la tesis aislada I.21o.A.1 A (11a.), de rubro: “DERECHOS POR EL SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA. EL ARTÍCULO TRIGÉSIMO TRANSITORIO DEL ‘DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FISCAL, Y SE ADICIONA UN PÁRRAFO SEGUNDO AL ARTÍCULO 7o. DE LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA’ Y EL ‘AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA LISTA DE COLONIAS, CUYOS USUARIOS CON USO DOMÉSTICO QUE, DURANTE EL PRIMERO, SEGUNDO Y TERCER BIMESTRE DEL AÑO, REGISTREN UN CONSUMO SUPERIOR A LOS 60,000 LITROS, DEBERÁN PAGAR UN 35% ADICIONAL RESPECTO A LA TARIFA QUE CORRESPONDA DEL ARTÍCULO 172 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO’, PUBLICADOS EN LA GACETA OFICIAL LOCAL EL 23 DE DICIEMBRE DE 2019 Y 17 DE ENERO DE 2020, RESPECTIVAMENTE, VIOLAN LOS PRINCIPIOS TRIBUTARIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD.”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 27 de agosto de 2021 a las 10:35 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 4, Tomo V, agosto de 2021, página 4856, con número de registro digital: 2023480, y

El sustentado por el Vigésimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 85/2023.

Nota: Esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de criterios 283/2023, resuelta por el Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México.
Esta tesis se publicó el viernes 14 de marzo de 2025 a las 10:17 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del día hábil siguiente, 18 de marzo de 2025, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2030105
Instancia: Plenos Regionales
Undécima Época
Materias(s): Administrativa, Constitucional
Tesis: PR.A.C.CN. J/56 A (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia

DERECHOS POR EL SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA. LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS QUE PREVÉN UN PORCENTAJE ADICIONAL APLICABLE A LA TARIFA DEL ARTÍCULO 172 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, VIOLAN LOS PRINCIPIOS TRIBUTARIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD.

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar la constitucionalidad de los artículos transitorios trigésimo –de los decretos de reformas al Código Fiscal de la Ciudad de México publicados en la Gaceta Oficial local el veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve y el veintiuno de diciembre de dos mil veinte– y vigésimo quinto –del decreto de reformas al mismo ordenamiento publicado el treinta de diciembre de dos mil veintiuno–, que prevén el pago adicional del treinta y cinco por ciento respecto de la tarifa que corresponda por el pago de derechos por suministro de agua sólo para los usuarios de ciertas colonias con uso doméstico que durante el primer, segundo y tercer bimestres del año registren un consumo superior a sesenta mil litros. Mientras que uno consideró que esa norma establece un trato desigual y desproporcional al introducir un elemento ajeno a la prestación del servicio –las colonias indicadas por el Sistema de Aguas de la entidad–, los otros consideraron que no es inequitativa ni desproporcional, pues el fin perseguido está objetivamente justificado, al pretender promover el uso racional del agua, lo que constituye un fin extrafiscal.

Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, determina que los artículos transitorios que prevén el pago del treinta y cinco por ciento adicional respecto a la tarifa que corresponda por derechos por suministro de agua proporcionado por la Ciudad de México, prevista en el artículo 172 del referido código, sólo respecto de los usuarios de ciertas colonias con uso doméstico que durante el primer, segundo y tercer bimestres del año registren un consumo superior a sesenta mil litros, violan los principios tributarios de proporcionalidad y equidad.

Justificación: De los antecedentes legislativos de las disposiciones transitorias reclamadas, de la doctrina jurisprudencial del Máximo Tribunal sobre el análisis de la proporcionalidad y la equidad tributarias tratándose de los derechos por servicios en general y por los servicios de agua potable en específico, y de su interpretación a la luz de la información técnica disponible, deriva que si bien es cierto que la definición de una categoría de contribuyentes compuesta por los usuarios que durante el primer, segundo y tercer bimestres del año consuman más de sesenta mil litros de agua persigue el fin extrafiscal de preservar el uso racional del líquido vital, también lo es que el incremento de la tarifa sólo en las colonias que determine el Sistema de Aguas local, viola el principio de proporcionalidad tributaria. Ese elemento no está vinculado con el costo del servicio ni con el fin extrafiscal. También se viola el principio de equidad tributaria, porque se obliga a pagar un tributo mayor a los usuarios de ciertas colonias y exime de hacerlo a otros de colonias diversas que realizan el mismo consumo, lo que origina un trato desigual para personas colocadas en la misma situación.

PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

Contradicción de criterios 283/2023. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Sexto, Vigésimo Primero y Vigésimo Tercero, todos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 5 de diciembre de 2024. Tres votos de las Magistradas Silvia Cerón Fernández y Adriana Leticia Campuzano Gallegos, y del Magistrado Marco Antonio Rodríguez Barajas. Ponente: Magistrada Adriana Leticia Campuzano Gallegos. Secretaria: Tania Alvarez Escorza.

Tesis y/o criterios contendientes:

El Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver los amparos en revisión 191/2021 y 270/2022, los cuales dieron origen a la tesis aislada I.6o.A.4 A (11a.), de rubro: “DERECHOS POR EL SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE. EL ‘AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA LISTA DE COLONIAS, CUYOS USUARIOS CON USO DOMÉSTICO QUE, DURANTE EL PRIMERO, SEGUNDO Y TERCER BIMESTRE DEL AÑO, REGISTREN UN CONSUMO SUPERIOR A LOS 60,000 LITROS, DEBERÁN PAGAR UN 35 % ADICIONAL RESPECTO A LA TARIFA QUE CORRESPONDA DEL ARTÍCULO 172 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO’, AL PREVER UN SOBRECOSTO EN SU PAGO, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE IGUALDAD.”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 23 de junio de 2023 a las 10:29 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 26, Tomo VII, junio de 2023, página 6753, con número de registro digital: 2026754,

El Vigésimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 172/2020, el cual dio origen a la tesis aislada I.21o.A.1 A (11a.), de rubro: “DERECHOS POR EL SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA. EL ARTÍCULO TRIGÉSIMO TRANSITORIO DEL ‘DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FISCAL, Y SE ADICIONA UN PÁRRAFO SEGUNDO AL ARTÍCULO 7o. DE LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA’ Y EL ‘AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA LISTA DE COLONIAS, CUYOS USUARIOS CON USO DOMÉSTICO QUE, DURANTE EL PRIMERO, SEGUNDO Y TERCER BIMESTRE DEL AÑO, REGISTREN UN CONSUMO SUPERIOR A LOS 60,000 LITROS, DEBERÁN PAGAR UN 35% ADICIONAL RESPECTO A LA TARIFA QUE CORRESPONDA DEL ARTÍCULO 172 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO’, PUBLICADOS EN LA GACETA OFICIAL LOCAL EL 23 DE DICIEMBRE DE 2019 Y 17 DE ENERO DE 2020, RESPECTIVAMENTE, VIOLAN LOS PRINCIPIOS TRIBUTARIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD.”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 27 de agosto de 2021 a las 10:35 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 4, Tomo V, agosto de 2021, página 4856, con número de registro digital: 2023480, y

El sustentado por el Vigésimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 85/2023.

Nota: Esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de criterios 283/2023, resuelta por el Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México.
Esta tesis se publicó el viernes 14 de marzo de 2025 a las 10:17 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del día hábil siguiente, 18 de marzo de 2025, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.