DERECHO DE ALIMENTOS COMO HABITACIÓN

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2030575
Instancia: Primera Sala
Undécima Época
Materias(s): Civil, Constitucional
Tesis: 1a./J. 106/2025 (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia

DERECHO DE ALIMENTOS (HABITACIÓN) DE LAS PERSONAS MENORES DE EDAD. EN UN JUICIO CIVIL DE TERMINACIÓN DE CONTRATO DE COMODATO DEBE RESOLVERSE CON PERSPECTIVA DE INFANCIA CUANDO EL ACTOR ES EL OBLIGADO ALIMENTARIO Y PADRE DEL NIÑO O DE LA NIÑA QUE HABITA EL BIEN INMUEBLE EN CONTROVERSIA.

Hechos: En una controversia familiar, una mujer demandó a su ex concubino el pago de una pensión alimenticia tanto para ella, como para su hija menor de edad. En primera instancia se condenó al demandado a pagar alimentos provisionales mientras continuaba el juicio. Paralelamente, el padre promovió un juicio ordinario civil en el que reclamó la terminación del contrato verbal de comodato celebrado con la actora respecto del inmueble en el que habitaba con su hija y pidió su desocupación y entrega. Esta acción se declaró improcedente pero en segunda instancia la sentencia se revocó y se determinó que la demandada debía entregar el inmueble. Esta última promovió un juicio de amparo y argumentó que la sentencia vulneraba el interés superior de la infancia y los derechos alimenticios de su hija. El Tribunal Colegiado de Circuito negó el amparo pues determinó que no existía relación entre el derecho de alimentos (habitación) de la persona menor de edad con el derecho de propiedad del actor.

Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que en un juicio civil en el que se reclama la terminación de un contrato de comodato, debe emitirse una resolución con perspectiva de infancia y conforme al interés superior de la niñez, cuando el actor es el obligado alimentario y padre de la persona menor de edad que habita el bien inmueble en controversia, con la finalidad de que se tome en cuenta el posible impacto que puede causar en la obligación alimentaria y el derecho de habitación de la niña.

Justificación: En la resolución de la que derivó la jurisprudencia 1a./J. 21/2021 (11a.), de rubro: “DERECHO DE ALIMENTOS (HABITACIÓN) DE LAS PERSONAS MENORES DE EDAD. ES DISTINTO DEL DERECHO DE USO QUE SUS PROGENITORES DEFIENDEN EN UN JUICIO DE TERMINACIÓN DE CONTRATO DE COMODATO RESPECTO DEL INMUEBLE DONDE HABITAN, POR LO QUE EN DICHO JUICIO NO PROCEDE ANALIZAR EL ASUNTO A LA LUZ DEL INTERÉS SUPERIOR DE LA INFANCIA.”, esta Primera Sala determinó que el derecho de alimentos de las hijas o hijos menores de edad que comprende la habitación, es distinto del derecho de uso que sus padres, que como partes en el proceso defienden en un juicio de terminación de contrato de comodato, por lo que en estos casos la autoridad jurisdiccional no se encuentra constreñida a realizar ningún pronunciamiento sobre el impacto de la determinación en el interés superior de la infancia, ya que no existe disputa respecto de los derechos de niñas, niños o adolescentes. Sin embargo, en congruencia con el principio del interés superior de la infancia debe distinguirse entre aquellos procedimientos jurisdiccionales en los que se resuelve sobre los derechos de niñas, niños o adolescentes, respecto de aquellos en que no se dilucida acerca de sus derechos, pero cuya resolución puede afectarlos potencialmente o incidir en intereses protegidos por su esfera jurídica. Cuando la parte actora en el juicio civil de terminación del contrato de comodato es el padre de una menor de edad y, por tanto, una de las personas obligadas a otorgarle alimentos, cualquier decisión emitida en una controversia respecto del bien inmueble en el que ésta habita puede incidir en la materialización de su derecho de alimentos.

PRIMERA SALA.

Amparo directo en revisión 5272/2023. 29 de mayo de 2024. Mayoría de cuatro votos de los Ministros y las Ministras Loretta Ortiz Ahlf, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Ana Margarita Ríos Farjat y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien está con el sentido, pero se separa de los párrafos ochenta y siete y ciento once. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto particular. Ponente: Loretta Ortiz Ahlf. Secretario y Secretaria: Carlos Adrián López Sánchez y Rocío Montserrat Fernández Nungaray.

Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 21/2021 (11a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 22 de octubre de 2021 a las 10:32 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 6, Tomo II, octubre de 2021, página 1632, con número de registro digital: 2023695.

Tesis de jurisprudencia 106/2025 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de once de junio de dos mil veinticinco.
Esta tesis se publicó el viernes 20 de junio de 2025 a las 10:26 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 23 de junio de 2025, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.