Jurisprudencia sobre el derecho de los menores de edad en juicios.
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2024783
Instancia: Primera Sala
Undécima Época
Materias(s): Civil, Constitucional
Tesis: 1a./J. 68/2022 (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 14, Junio de 2022, Tomo V, página 4331
Tipo: Jurisprudencia
DERECHO DE LOS MENORES DE EDAD A PARTICIPAR EN LOS PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES QUE AFECTEN SU ESFERA JURÍDICA. DEBE EJERCERSE DE MANERA DIRECTA ANTE EL JUZGADOR, POR LO QUE NO PUEDE CONSIDERARSE SATISFECHO CUANDO OCURRA DE FORMA INDIRECTA.
Hechos: Un señor demandó por su propio derecho y en representación de su hija menor de edad, entre otras prestaciones, su guarda y custodia; por su parte, la madre reconvino la misma prestación. El Juez de primera instancia declaró que el actor principal no probó los elementos constitutivos de su acción, y la demandada principal y actora reconvencional sí probó sus excepciones, así como los elementos constitutivos de su acción reconvencional; por tanto, concedió a ésta la guarda y custodia definitiva de la menor de edad; inconforme el actor principal interpuso recurso de apelación y el Tribunal de Alzada confirmó la sentencia recurrida; determinación que fue señalada como acto reclamado en el amparo directo promovido por el padre de la menor de edad, por derecho propio y en representación de la misma; juicio en el cual le fue negada la protección constitucional. Resolución que fue impugnada en revisión, aduciendo esencialmente que no fue respetado el derecho de la menor de edad a ser escuchada y que indebidamente el Tribunal Colegiado de Circuito estimó que ello había ocurrido de manera indirecta, y quedaba satisfecho a través del reporte que de las convivencias celebradas entre la menor de edad y su madre, presentó la psicóloga encargada de supervisarlas.
Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que el derecho de los menores de edad a ser escuchados en los procedimientos judiciales que afecten su esfera jurídica, consagrado en el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño, no puede estimarse satisfecho de manera indirecta, específicamente a través de un informe rendido por el profesional en psicología que supervisó las convivencias con alguno de los progenitores, sino que debe ejercerse en forma directa ante el juzgador, pero adoptando los ajustes necesarios y acordes a la edad y madurez del menor de edad.
Justificación: El derecho de los menores de edad a ser escuchados en los procedimientos que afecten su esfera jurídica, consagrado en el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño, no es irrestricto, pues el juzgador de manera fundada y motivada puede determinar una excepción a su ejercicio. Sin embargo, para satisfacer esa prerrogativa deben atenderse los parámetros y lineamientos que en aras del respeto de su interés superior ha establecido esta Suprema Corte en el Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Infancia y Adolescencia, conforme al cual los menores de edad deben ser informados sobre su participación, externar su voluntad de hacerlo, encontrarse asistidos por un especialista en temas de infancia, así como por un representante que no constituya un conflicto de intereses, e incluso por una persona de su confianza. Además, su opinión debe expresarse en una diligencia desarrollada a manera de entrevista, en la que se utilice material de apoyo que facilite su expresión, tomando en cuenta la existencia de formas verbales y no verbales de comunicación; debiendo registrarse la entrevista por algún medio, a fin de que puedan acceder a ella los tribunales de apelación y de amparo, con el objeto de evitar la revictimización de los infantes. Lo anterior, en el entendido de que el juzgador además de ordenar el respeto a ese derecho de la forma indicada, se encuentra en aptitud de desahogar, de oficio, los medios de convicción que estime pertinentes a efecto de contar con elementos suficientes que le permitan emitir una determinación que procure el menor riesgo para el menor de edad.
Amparo directo en revisión 3994/2021. 6 de abril de 2022. Cinco votos de las Ministras Norma Lucía Piña Hernández y Ana Margarita Ríos Farjat, y los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretaria: Claudia Lissette Montaño Mendoza.
Tesis de jurisprudencia 68/2022 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de primero de junio de dos mil veintidós.
Esta tesis se publicó el viernes 10 de junio de 2022 a las 10:16 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 13 de junio de 2022, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.
