Jurisprudencia sobre el derecho penal del acto y el caso de un delito previsto por la ley federal de armas de fuego y explosivo con la agravante de que el responsable sea o haya sido miembro de alguna corporación policiaca o de las fuerzas armadas.
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2030813
Instancia: Primera Sala
Undécima Época
Materias(s): Penal, Constitucional
Tesis: 1a./J. 156/2025 (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia
DELITOS PREVISTOS EN LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS. LA AGRAVANTE RELATIVA A QUE LA PERSONA RESPONSABLE SEA O HAYA SIDO MIEMBRO DE ALGUNA CORPORACIÓN POLICIAL O DE LAS FUERZAS ARMADAS DEL PAÍS, NO VULNERA EL DERECHO PENAL DEL ACTO.
Hechos: Un grupo de hombres a bordo de vehículos oficiales realizaron disparos con armas de fuego en contra de elementos de un batallón de infantería, quienes lograron su detención y les aseguraron distintos implementos bélicos. Por esos hechos, se dictó sentencia de condena en primera y segunda instancias por los delitos de acopio de armas, posesión de cartuchos, posesión de cargadores para uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea y por homicidio en grado de tentativa.
Las penas impuestas fueron aumentadas para algunas de las personas detenidas al acreditarse que formaron parte de las fuerzas armadas del país, con fundamento en el artículo 84 Ter de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. En desacuerdo, uno de los sentenciados promovió un juicio de amparo directo en el que reclamó la inconstitucionalidad de ese precepto, pues consideró que vulneraba el derecho penal del acto, ya que sancionaba su personalidad y no las circunstancias de los hechos. El Tribunal Colegiado negó la protección constitucional, por lo que el quejoso interpuso un recurso de revisión.
Criterio jurídico: Es razonable aumentar las penas de los delitos cometidos en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos cuando el responsable sea o haya sido servidor público de alguna corporación policial, miembro de algún servicio privado de seguridad o elemento del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, pues su adiestramiento en el uso de armamento representa un mayor peligro a la seguridad de las personas. Dicha circunstancia no se relaciona con factores de la personalidad del imputable, sino con las circunstancias objetivas del delito, lo cual no vulnera el derecho penal del acto.
Justificación: A partir de una interpretación sistemática de los artículos 1o., 14, párrafo tercero, 18, párrafo segundo, y 22, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha decantado por el derecho penal del acto, conforme al cual las personas sólo puedan ser sancionadas a partir de los hechos cometidos, descartando cualquier circunstancia basada en su personalidad.
Por su parte, la agravante establecida en el artículo 84 Ter de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos que establece que las penas aplicables a los delitos previstos en los preceptos 82, 83, 83 BIS, 83 Ter, 83 QUÁTER, 84 y 84 BIS se aumentarán hasta en una mitad cuando el responsable sea o haya sido servidor público de alguna corporación policial, miembro de algún servicio privado de seguridad o del Ejército, Armada o Fuerza Aérea en situación de retiro, de reserva o en activo.
La razonabilidad tras ese incremento normativo en las penas descansa en que, de conformidad con el principio de legalidad de la administración pública, los servidores del Estado que detentan el poder público, como sucede con los agentes armados de las corporaciones policiacas, de seguridad o castrenses, están mayormente obligados a respetar el Estado de Derecho, de manera que al cometer delitos traicionan la confianza pública que les ha sido encomendada. Además, sus conocimientos y el adiestramiento especial que han recibido en el uso de armas representa un riesgo mayor para el bien jurídico tutelado, que es la seguridad de las personas.
En ese sentido, la referida agravante no sanciona aspectos de la personalidad del sujeto activo, sino la circunstancia objetiva que se actualiza durante la realización del hecho ilícito y que se relaciona con el cargo público que detenta o detentó quien lo comete, lo cual amerita una mayor respuesta penal por parte del Estado.
En consecuencia, la agravante prevista en el artículo 84 Ter de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos no vulnera el derecho penal del acto que deriva de los preceptos 1o., 14, párrafo tercero, 18, párrafo segundo, y 22, primer párrafo, de la Constitución Política del país.
PRIMERA SALA.
Amparo directo en revisión 7519/2024. 9 de abril de 2025. Mayoría de cuatro votos de las Ministras y los Ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo, Ana Margarita Ríos Farjat, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Loretta Ortiz Ahlf. Disidente: Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien formuló voto particular. Ponente: Ana Margarita Ríos Farjat. Secretarios: Saúl Armando Patiño Lara y Edwin Antony Pazol Rodríguez.
Tesis de jurisprudencia 156/2025 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de nueve de julio de dos mil veinticinco.
Esta tesis se publicó el viernes 08 de agosto de 2025 a las 10:16 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 11 de agosto de 2025, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.