Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2029386
Instancia: Segunda Sala
Undécima Época
Materias(s): Constitucional
Tesis: 2a./J. 75/2024 (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia
DERECHOS POR LOS SERVICIOS RELACIONADOS CON EL OTORGAMIENTO DE PERMISOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE OBRAS DENTRO DEL DERECHO DE VÍA DE LOS CAMINOS Y PUENTES DE JURISDICCIÓN FEDERAL. EL ARTÍCULO 172, FRACCIONES I Y V, DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS VIGENTE EN 2022, QUE PREVÉN LAS CUOTAS PARA SU PAGO, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.
Hechos: Una persona moral realizó pagos por concepto de los derechos previstos en el artículo señalado. A partir de ello promovió amparo indirecto en su contra. El Juzgado de Distrito negó la protección solicitada. En su contra interpuso recurso de revisión del que conoció la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que las fracciones I y V del artículo 172 de la Ley Federal de Derechos regulan hipótesis no susceptibles de comparación para emprender un juicio de equidad tributaria.
Justificación: El servicio prestado por el Estado en el caso de la fracción I se refiere a obras e instalaciones marginales (aéreas, superficiales, etcétera) distintas de las subterráneas, pues éstas se regulan en la fracción V, por lo que no se presta el mismo servicio por cada supuesto. La fracción I establece un derecho genérico respecto a los estudios técnicos de planos, proyectos y memorias de obras e instalaciones marginales dentro del derecho de vía en carreteras y puentes de jurisdicción federal. La fracción V prescribe un derecho específico sobre dichos estudios técnicos, cuando se realicen dentro del derecho de vía en carreteras, puentes o vías férreas, de manera subterránea para cables de redes de telecomunicación. Adicionalmente, la fracción I toma en cuenta para la prestación del servicio el parámetro relativo a 100 metros o fracción que exceda de esta longitud, mientras que la fracción V atiende a la unidad de medida kilómetro o fracción, lo cual revela el distinto tratamiento. Así, el monto de la cuota que el legislador le otorgó a los estudios técnicos de planos, proyectos y memorias de obras e instalaciones marginales dentro del derecho de vía, en uno u otro caso, revela que no son supuestos normativos susceptibles de comparación, debido a que regulan hipótesis diversas, de ahí que no procede realizar un juicio de equidad tributaria debido a que no es idóneo el término de comparación propuesto, es decir, no es factible comparar los servicios de la fracción I con los de la fracción V.
SEGUNDA SALA.
Amparo en revisión 79/2024. Mega Cable, S.A. de C.V. 22 de mayo de 2024. Cinco votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales, Lenia Batres Guadarrama, Javier Laynez Potisek y Alberto Pérez Dayán. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Jorge Jiménez Jiménez.
Tesis de jurisprudencia 75/2024 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro.
Esta tesis se publicó el viernes 20 de septiembre de 2024 a las 10:29 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 23 de septiembre de 2024, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.