Jurisprudencia sobre derechos por servicios registrales.
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2031250
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materias(s): Administrativa, Constitucional
Tesis: XVII.1o.P.A. J/10 A (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia
DERECHOS POR SERVICIOS REGISTRALES. EL ARTÍCULO 29, FRACCIÓN I, DE LA LEY ESTATAL DE DERECHOS DE CHIHUAHUA VIOLA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.
Hechos: Personas contribuyentes promovieron amparo indirecto contra el artículo referido al estimar que el pago del derecho por servicios registrales que prevé viola el principio de proporcionalidad tributaria.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el artículo 29, fracción I, de la Ley Estatal de Derechos de Chihuahua viola el principio de proporcionalidad tributaria.
Justificación: El artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé el principio de proporcionalidad tributaria. Cuando se argumenta que éste se viola derivado del cobro de derechos, la autoridad responsable debe exponer los parámetros de razonabilidad que permitan analizar la eventual justificación constitucional del costo de prestar el servicio y ofrecer las probanzas que considere pertinentes para desvirtuar lo alegado por quien solicitó el amparo. En ese contexto, al no cumplir la autoridad con la carga de acreditar la existencia de un equilibrio razonable entre la cuota del cobro de inscripción o registro de títulos, ya sea de documentos públicos o privados, de resoluciones judiciales, administrativas o de cualquier otra naturaleza por virtud de los cuales se adquiera, transmita, modifique o extinga el dominio o la posesión de bienes inmuebles y el costo que representa para el Estado la prestación del servicio, se concluye que el precepto legal citado viola el principio de proporcionalidad tributaria.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Amparo en revisión 1307/2024. Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua. 20 de marzo de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Mauricio Segura Pérez, secretario de tribunal autorizado por el Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Georgina Acevedo Barraza.
Amparo en revisión 1311/2024. Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua. 20 de marzo de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: José Raymundo Cornejo Olvera. Secretaria: Claudia Alejandra Alvarado Medinilla.
Amparo en revisión 1421/2024. Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua. 20 de marzo de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Humberto Gámez Roldán. Secretario: Alberto Siqueiros Sidas.
Amparo en revisión 1431/2024. Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua. 24 de abril de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: José Raymundo Cornejo Olvera. Secretario: Pablo Chávez Gamboa.
Amparo en revisión 1465/2024. Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua. 24 de abril de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Mauricio Segura Pérez, secretario de tribunal autorizado por el Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Georgina Acevedo Barraza.
Esta tesis se publicó el viernes 19 de septiembre de 2025 a las 10:28 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 22 de septiembre de 2025, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.