Jurisprudencia sobre el desistimiento de la demanda civil o desistimiento de la instancia.
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 177985
Instancia: Primera Sala
Novena Época
Materias(s): Civil
Tesis: 1a./J. 66/2005
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXII, Julio de 2005, página 145
Tipo: Jurisprudencia
DESISTIMIENTO DE LA INSTANCIA. CUANDO SE PRESENTA ANTES DE QUE SE EMPLACE AL DEMANDADO, NO ES NECESARIO EL CONSENTIMIENTO DE ÉSTE.
El Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que las promociones de las partes surten efectos desde el momento en que se presentan ante el órgano jurisdiccional respectivo. En ese sentido, si el escrito de desistimiento de la instancia se presenta antes de emplazar al demandado, no es necesario el consentimiento de éste, ya que cualquier consecuencia jurídica proveniente del juicio desaparece desde ese momento y todo lo actuado en él queda sin efectos, con independencia de que sea ratificado posteriormente, pues en ese caso, los efectos se retrotraen al momento de la presentación de la promoción ante el órgano jurisdiccional. Por ello, aun cuando debido al funcionamiento de los tribunales se emplaza al demandado a pesar de que el desistimiento se presentó con anterioridad, dicho emplazamiento carece de eficacia jurídica, por lo que el demandado ya no queda vinculado con el procedimiento. Aunado a lo anterior, si bien el demandado podría erogar gastos para su defensa en el juicio, no puede soslayarse que todo lo que se actuó con posterioridad al desistimiento, cualquier derecho u obligación generado por la demanda, las órdenes de emplazamiento y cualquier otra promoción o actuación del tribunal dejan de existir jurídicamente, como si nunca se hubieran realizado, por lo que el emplazamiento realizado con posterioridad a la promoción de desistimiento también carece de eficacia jurídica. Estimar lo contrario implicaría afirmar que el emplazamiento genera derechos y obligaciones aunque el juicio ya no exista, pues si bien el emplazamiento al demandado trae como consecuencia que éste deba comparecer al juicio a contestar la demanda y proseguir con el procedimiento, esto sólo es aplicable cuando no hay desistimiento, pues si con él se extingue el juicio, es evidente que no se puede actuar en un procedimiento inexistente.
Contradicción de tesis 155/2004-PS. Entre las sustentadas por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, actualmente en Materia Civil. 20 de abril de 2005. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Fernando A. Casasola Mendoza.
Tesis de jurisprudencia 66/2005. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de primero de junio de dos mil cinco.
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 177984
Instancia: Primera Sala
Novena Época
Materias(s): Civil
Tesis: 1a./J. 65/2005
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXII, Julio de 2005, página 161
Tipo: Jurisprudencia
DESISTIMIENTO DE LA INSTANCIA. SURTE EFECTOS DESDE EL MOMENTO EN QUE SE PRESENTA EL ESCRITO CORRESPONDIENTE.
Los órganos jurisdiccionales tienen conocimiento de las pretensiones de las partes sólo a partir de que la promoción respectiva es presentada y, en tal virtud, en ese momento surge la obligación de atender la petición correspondiente. Por ello, puede considerarse que las promociones de las partes surten efecto desde el momento en que se presentan y no hasta que son acordadas por el tribunal o hasta que se notifique a la contraparte el acuerdo respectivo. De esta manera, cuando se presenta el escrito de desistimiento de la instancia, se hace saber al juzgador la intención del actor de destruir los efectos jurídicos generados con la demanda, y como el efecto que produce el desistimiento es que las cosas vuelvan al estado que tenían antes de su presentación, desde ese momento desaparece cualquier efecto jurídico que pudiera haberse generado con la demanda, esto es, todos los derechos y las obligaciones derivados de la manifestación de la voluntad de demandar se destruyen, como si nunca se hubiera presentado la demanda ni hubiera existido el juicio; ello con independencia de que exija la ratificación de la mencionada promoción y ésta se haga con posterioridad, ya que en estos casos, por igualdad de razón, los efectos del desistimiento se retrotraen a la fecha de presentación del escrito ante la autoridad jurisdiccional.
Contradicción de tesis 155/2004-PS. Entre las sustentadas por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, actualmente en Materia Civil. 20 de abril de 2005. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Fernando A. Casasola Mendoza.
Tesis de jurisprudencia 65/2005. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha primero de junio de dos mil cinco.