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DESVANECIMIENTO DE DATOS.

Jurisprudencia sobre el incidente de desvanecimiento de datos.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2024915
Instancia: Primera Sala
Undécima Época
Materias(s): Penal, Constitucional
Tesis: 1a./J. 93/2022 (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 15, Julio de 2022, Tomo II, página 1973
Tipo: Jurisprudencia

INCIDENTE DE LIBERTAD POR DESVANECIMIENTO DE DATOS. EL ARTÍCULO 422 DEL ABROGADO CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES QUE LO REGULABA, GARANTIZA EL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA.

Hechos: A una persona se le dictó auto de formal prisión conforme al sistema penal mixto, y durante la instrucción del proceso solicitó el incidente de libertad por desvanecimiento de datos previsto en el artículo 422 del abrogado Código Federal de Procedimientos Penales, al considerar que estaban plenamente desvanecidos los datos que sirvieron para comprobar el cuerpo del delito y su presunta responsabilidad. El incidente se declaró infundado en primera y segunda instancias. Inconforme, la persona procesada promovió juicio de amparo indirecto en el que reclamó la inconstitucionalidad de la norma al considerarla violatoria del derecho de acceso a la justicia porque no puede obtener su libertad sino hasta el momento del dictado de la sentencia definitiva.

Criterio jurídico: El artículo 422 del abrogado Código Federal de Procedimientos Penales, que regulaba el incidente de libertad por desvanecimiento de datos, garantiza el derecho de acceso a la justicia porque dicho incidente constituye una vía por la cual las personas procesadas pueden obtener su libertad sin tener que esperar al dictado de la sentencia si es que se concluye que los datos que sirvieron para comprobar el cuerpo del delito o su presunta responsabilidad han quedado plenamente desvanecidos.

Justificación: El artículo 422 del abrogado Código Federal de Procedimientos Penales establecía que durante cualquier etapa de la instrucción y después del dictado del auto de formal prisión procede el incidente de libertad por desvanecimiento de datos cuando se hayan desvanecido plenamente todos y cada uno de los elementos de prueba que sirvieron en su momento para comprobar el cuerpo del delito o la presunta responsabilidad de la persona procesada. Ahora, el hecho de que el referido incidente exija que se desvanezcan plenamente los elementos que sirvieron para someter a una persona al proceso, no vulnera el acceso a la justicia ya que permite que una persona inculpada pueda dejar de estar sujeta a un proceso penal cuando los datos que sustentaron el auto de formal prisión dictado en su contra se han desvanecido. Por el contrario, el incidente maximiza este derecho, pues si los indicios que justificaron el auto de formal prisión se desvanecen, el incidente de libertad por desvanecimiento de datos constituye una vía para que la persona procesada obtenga su libertad antes del dictado de la sentencia. Además, el incidente en mención permite la tutela de otros derechos humanos, como el de la libertad, pues es congruente con la exigencia reconocida por la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Barreto Leiva Vs. Venezuela, en torno a que una persona debe estar sujeta a un proceso sólo si existen indicios suficientes que permitan suponer razonablemente que ha participado en la comisión del ilícito que se investiga.

Amparo en revisión 400/2021. Rigoberto Mena Abraham. 9 de marzo de 2022. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien se apartó de algunos párrafos, y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, y la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat. Ausente: Ministra Norma Lucía Piña Hernández. Ponente: Ministra Presidenta Ana Margarita Ríos Farjat. Secretario: Edwin Antony Pazol Rodríguez.

Tesis de jurisprudencia 93/2022 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintidós de junio de dos mil veintidós.
Esta tesis se publicó el viernes 01 de julio de 2022 a las 10:08 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 04 de julio de 2022, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.

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