Jurisprudencia sobre el concepto “detentación”. ¿Qué significa detentación?
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 353687
Instancia: Tercera Sala
Quinta Época
Materias(s): Civil
Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Tomo LXIX, página 4771
Tipo: Aislada
REIVINDICACION, PROCEDENCIA DE LA ACCION DE, CONTRA QUIEN POSEE DE BUENA O MALA FE.
Detentar significa “retener uno sin derecho lo que no le pertenece”, y detentador, “el que retiene la posesión de lo que no es suyo”. El Diccionario de Legislación y Jurisprudencia de Escriche, considera la detentación como la posesión en nombre de otro: “la tenencia o posesión de una cosa en nombre de otro”. Detentador: “el que tiene o posee una cosa a nombre de otro, como el comodatorio, el depositario y otros, quienes pueden implorar el oficio del Juez contra los perturbadores de su detentación”. El detentador es pues, quien posee sin derecho, sea su posesión de buena o de mala fe; por lo que la acción reivindicatoria procede contra quien posee de una u otra manera el bien que se trata de reivindicar.
Amparo civil directo 3895/40. Carrillo Emigdia. 25 de septiembre de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.