DICONSA S.A. DE C.V.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2030738
Instancia: Plenos Regionales
Undécima Época
Materias(s): Laboral
Tesis: PR.P.T.CS. J/59 L (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia

COMPETENCIA PARA CONOCER Y RESOLVER LOS CONFLICTOS LABORALES SUSCITADOS ENTRE DICONSA, S.A. DE C.V. Y SUS TRABAJADORES. CORRESPONDE AL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al resolver conflictos competenciales para determinar el órgano competente para conocer de las controversias laborales entre Diconsa, S.A. de C.V., y sus trabajadores. Mientras que uno sostuvo que es un Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, por tratarse de una sociedad mercantil con fines de lucro, administrada en forma directa o descentralizada por el Gobierno Federal; el otro consideró que es el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, ya que sus condiciones generales de trabajo establecen que sus relaciones laborales se rigen por el apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje es competente para conocer y resolver los conflictos laborales suscitados entre Diconsa y sus trabajadores.

Justificación: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 55/2023 (11a.), determinó que la ley procesal aplicable para resolver los conflictos laborales debe ser la que rija el régimen laboral de los organismos de que se trate, ya sea que éste se encuentre previsto en la ley o en el decreto de creación de ese organismo descentralizado, o bien, en las negociaciones colectivas o individuales.
De acuerdo con ello, si las condiciones generales de trabajo de Diconsa establecen que las relaciones jurídicas de trabajo con sus empleados se rigen por el apartado B del artículo 123 citado, la autoridad competente para conocer de sus conflictos laborales es el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, en términos de los artículos 1o. y 124 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

PLENO REGIONAL EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

Contradicción de criterios 67/2025. Entre los sustentados por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito. 28 de mayo de 2025. Tres votos de las Magistradas Guadalupe Madrigal Bueno y María Enriqueta Fernández Haggar, y del Magistrado Juan Wilfrido Gutiérrez Cruz. Ponente: Magistrada Guadalupe Madrigal Bueno. Secretario: Alan Antonio Morán Herrera.

Tesis y/o criterios contendientes:

El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, al resolver el conflicto competencial 8/2024, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, al resolver el conflicto competencial 3/2025.

Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 55/2023 (11a.) citada, aparece publicada con el rubro: “CONFLICTOS LABORALES ENTRE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS DE CARÁCTER FEDERAL Y SUS PERSONAS TRABAJADORAS. LA LEGISLACIÓN PROCESAL PARA RESOLVERLOS SERÁ LA QUE RIJA EL RÉGIMEN DE SUS RELACIONES LABORALES.”, en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 6 de octubre de 2023 a las 10:16 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 30, Tomo III, octubre de 2023, página 3080, con número de registro digital: 2027364.
Esta tesis se publicó el viernes 11 de julio de 2025 a las 10:18 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 14 de julio de 2025, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.