Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2028583
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materias(s): Constitucional
Tesis: III.1o.A. J/4 CS (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 36, Abril de 2024, Tomo V, página 4272
Tipo: Jurisprudencia
DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA. CONLLEVA PARA LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES LA OBLIGACIÓN DE GARANTIZAR LA EFECTIVIDAD DE LOS MEDIOS DE DEFENSA, PARA EVITAR DILACIONES EN SU RESOLUCIÓN.
Hechos: En el conocimiento y resolución de diversos juicios de amparo y recursos se advirtieron prácticas y soluciones procesales que retrasan el efectivo acceso a la justicia, porque se eligen opciones que ocasionan trabas para la pronta solución de los conflictos, lo que provoca que la sentencia o su ejecución se desfase, originando una justicia tardía.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el derecho fundamental de acceso a la justicia conlleva para los órganos jurisdiccionales la obligación de garantizar la efectividad de los medios de defensa, para evitar dilaciones en su resolución.
Justificación: Conforme a las máximas del derecho, al artículo 17, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a los criterios obligatorios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en relación con los artículos 1, numeral 1, 8, numeral 1 y 25, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, deriva que el Estado tiene la responsabilidad no sólo de diseñar normativamente un juicio o un recurso eficaz, sino también la de asegurar su debida aplicación por las autoridades judiciales, en aras de evitar una demora prolongada en su resolución, en tanto que ésta, por sí misma, puede llegar a constituir una violación de las garantías judiciales; por consiguiente, las autoridades jurisdiccionales deben cumplir con la obligación de resolver los casos sometidos a su jurisdicción dentro de un plazo razonable, al ser un presupuesto imprescindible del derecho fundamental al debido proceso que asiste a las partes del proceso antes, durante y terminado éste, que se traduce –según lo definió la Corte Interamericana de Derechos Humanos– en que la persona juzgadora desahogue el proceso dentro del margen temporal establecido en la norma que lo rige; de ahí que sea preciso que en cada proceso se observen todos los requisitos útiles para promover, respetar, proteger y garantizar el derecho humano de acceso a la justicia, por lo que ante la existencia de varias posibilidades de solución legal a un mismo problema durante el proceso, deberá optarse por aquella que evite obstáculos excesivos e irrazonables.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Conflicto competencial 2/2023. Suscitado entre los Juzgados Sexto y Segundo de Distrito, ambos en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco. 24 de abril de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: José Carlos Flores Santana, secretario de tribunal autorizado por el Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 86, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el diverso 174 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta la carrera judicial. Secretaria: Alma Rosa Enríquez Torres.
Amparo en revisión 478/2023. 13 de octubre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Gloria Avecia Solano. Secretario: Gabriel de Jesús Montes Chávez.
Amparo directo 291/2023. 29 de noviembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Gloria Avecia Solano. Secretaria: Alma Rosa Enríquez Torres.
Queja 390/2023. 29 de noviembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Gloria Avecia Solano. Secretario: José Carlos Flores Santana.
Queja 421/2023. 12 de diciembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Gloria Avecia Solano. Secretario: Gabriel de Jesús Montes Chávez.
Esta tesis se publicó el viernes 12 de abril de 2024 a las 10:16 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 15 de abril de 2024, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.