DOCUMENTOS EN DEMANDA DE PENSIÓN POR VIUDEZ.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2029964
Instancia: Plenos Regionales
Undécima Época
Materias(s): Laboral
Tesis: PR.P.T.CS. J/35 L (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia

PENSIÓN POR VIUDEZ. DOCUMENTOS QUE DEBEN ACOMPAÑARSE A LA DEMANDA, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 899-C, FRACCIÓN VI, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si cuando se demanda una pensión por viudez debe exhibirse la resolución de otorgamiento o, en su caso, la negativa de tal pensión. Mientras que uno sostuvo que dicha solicitud no puede ser exigible a quien se ostenta como beneficiaria, pues es evidente que no podía ser otorgada una pensión por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), sin tener previamente tal carácter, que es justamente para lo que se promovió el conflicto individual de seguridad social; el otro indicó que en cumplimiento al artículo referido, la persona accionante al acudir ante el órgano jurisdiccional debe exhibir esa constancia, o bien, la solicitud que contenga los datos de que fue recibida por el Instituto y pueda advertirse que éste no le dio respuesta, ya que se trata de un requisito propio y necesario para la procedencia de la acción.

Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que cuando se demande el otorgamiento de una pensión por viudez es necesario exhibir la resolución de otorgamiento o negativa, o en su defecto, la solicitud correspondiente, cuando el IMSS no otorgue una respuesta en el plazo razonable de 3 meses.

Justificación: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en las tesis de jurisprudencia 2a./J. 36/2023 (11a.) y 2a./J. 42/2023 (11a.), determinó que si el actor omite presentar la constancia de otorgamiento o negativa de pensión a que se refiere el artículo 899-C, fracción VI, de la Ley Federal del Trabajo o, en su defecto, la solicitud de pensión respectiva, ello trae como consecuencia que no esté adecuadamente integrada la litis, lo que conduce a la improcedencia de la acción intentada.
No obstante que ese criterio tuvo origen en un juicio en el que se demandó una pensión por vejez, las razones que sostuvo la Segunda Sala son aplicables a los juicios en los que se demande una pensión por viudez.
Por tanto, cuando se demanda el otorgamiento de una pensión por viudez es necesario exhibir la resolución de otorgamiento o negativa, o en su defecto, la solicitud respectiva, cuando el IMSS no otorga una respuesta en el plazo razonable de 3 meses.

PLENO REGIONAL EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

Contradicción de criterios 140/2024. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Octavo y Décimo Tercero, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 4 de diciembre de 2024. Tres votos de las Magistradas María Enriqueta Fernández Haggar y Guadalupe Madrigal Bueno, y del Magistrado Héctor Lara González. Ponente: Magistrado Héctor Lara González. Secretaria: Laura Olivia Sánchez Aguirre.

Tesis y/o criterios contendientes:

El Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 1008/2022, del cual derivó la tesis aislada I.13o.T.10 L (11a.), de rubro: “PENSIÓN POR VIUDEZ. PARA LA PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN RELATIVA ES NECESARIO EXHIBIR LA RESOLUCIÓN DE SU OTORGAMIENTO O NEGATIVA O, EN SU CASO, ACOMPAÑAR LA SOLICITUD DE PENSIÓN CORRESPONDIENTE, CUANDO EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL NO OTORGUE RESPUESTA EN EL PLAZO RAZONABLE DE 3 MESES [APLICABILIDAD DE LA TESIS DE JURISPRUDENCIA 2a./J. 36/2023 (11a.)].”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 15 de diciembre de 2023 a las 10:27 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 32, Tomo IV, diciembre de 2023, página 4059, con número de registro digital: 2027872, y

El sustentado por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 1093/2023.

Nota: Las tesis de jurisprudencia 2a./J. 36/2023 (11a.) y 2a./J. 42/2023 (11a.) citadas, aparecen publicadas con los rubros: “CONFLICTOS INDIVIDUALES DE SEGURIDAD SOCIAL. PARA DAR CUMPLIMIENTO AL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD DE LA DEMANDA ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 899-C, FRACCIÓN VI, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, ES NECESARIO EXHIBIR LA RESOLUCIÓN DE OTORGAMIENTO O NEGATIVA DE PENSIÓN O, EN SU CASO, ACOMPAÑAR LA SOLICITUD DE PENSIÓN RESPECTIVA CUANDO EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL NO OTORGUE UNA RESPUESTA EN EL PLAZO RAZONABLE DE TRES MESES.” y “CONFLICTOS INDIVIDUALES DE SEGURIDAD SOCIAL. LA FALTA DE EXHIBICIÓN DE LA CONSTANCIA DE OTORGAMIENTO O NEGATIVA DE PENSIÓN EXPEDIDA POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL O, EN SU CASO, DE LA SOLICITUD DE PENSIÓN RESPECTIVA, TRAE COMO CONSECUENCIA LA IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN.”, en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 16 de junio de 2023 a las 10:22 horas y 23 de junio de 2023 a las 10:29 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 26, Tomo V, junio de 2023, páginas 4152 y 4195, con números de registro digital: 2026696 y 2026747, respectivamente.

De la sentencia que recayó al amparo directo 1093/2023, resuelto por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, derivó la tesis aislada I.8o.T.29 L (11a.), de rubro: “INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. PENSIÓN POR VIUDEZ, LA EXHIBICIÓN DE LA CONSTANCIA DE OTORGAMIENTO O NEGATIVA DE PENSIÓN, NO CONSTITUYE UNO DE LOS ELEMENTOS QUE SE DEBA SATISFACER PARA SU OTORGAMIENTO.”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 6 de diciembre de 2024 a las 10:18 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 44, diciembre de 2024, Tomo I, Volumen 1, página 928, con número de registro digital: 2029676.

Esta tesis se aparta del criterio sostenido por el propio Pleno Regional en su anterior denominación en la diversa PR.L.CS. J/11 L (11a.), de rubro: “CONFLICTOS INDIVIDUALES DE SEGURIDAD SOCIAL. LA FALTA DE EXHIBICIÓN DE LA CONSTANCIA DE OTORGAMIENTO O NEGATIVA DE PENSIÓN, PREVISTA EN LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 899-C DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, NO CONDUCE AL DESECHAMIENTO DE LA DEMANDA.”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 21 de abril de 2023 a las 10:25 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 24, Tomo III, abril de 2023, página 2102, con número de registro digital: 2026329.
Esta tesis se publicó el viernes 21 de febrero de 2025 a las 10:23 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 24 de febrero de 2025, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.