Jurisprudencia sobre las sentencias y ejecutorias como hecho notorio.
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 187526
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Novena Época
Materias(s): Común
Tesis: VI.1o.P. J/25
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XV, Marzo de 2002, página 1199
Tipo: Jurisprudencia
HECHO NOTORIO. LO CONSTITUYEN LAS EJECUTORIAS EMITIDAS POR LOS TRIBUNALES DE CIRCUITO O LOS JUECES DE DISTRITO.
Por hechos notorios para un tribunal, deben entenderse aquellos que conozcan por razón de su actividad jurisdiccional. En ese sentido, de conformidad con el artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo, los Magistrados de Tribunal de Circuito y los Jueces de Distrito pueden válidamente invocar de oficio, como un hecho notorio, las ejecutorias que se hayan emitido anteriormente, a fin de poder resolver un asunto en específico, sin que se haya ofrecido ni alegado por las partes, ya que esa es una facultad que la propia ley les confiere y que desde luego es de su conocimiento.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo en revisión 139/2001. 24 de mayo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: Jorge Patlán Origel.
Amparo en revisión 309/2001. 13 de septiembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Remes Ojeda. Secretario: Juan Carlos Ramírez Benítez.
Amparo directo 380/2001. 20 de septiembre de 2001. Mayoría de votos; unanimidad en relación con el tema contenido en esta tesis. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: Arturo Gómez Ochoa.
Impedimento 6/2001. Carlos Loranca Muñoz. 25 de octubre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Remes Ojeda. Secretario: Fernando Córdova del Valle.
Amparo en revisión 412/2001. 17 de enero de 2002. Mayoría de voto; unanimidad en relación con el tema contenido en esta tesis. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: Víctor Vicente Martínez Sánchez.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo VI, Materia Común, página 552, tesis 812, de rubro: “HECHO NOTORIO. PARA LOS MAGISTRADOS DE UN COLEGIADO QUE RESOLVIÓ UN JUICIO DE AMPARO, LO CONSTITUYE LA EJECUTORIA CULMINATORIA DE ÉSTE.”.
Nota: Por ejecutoria de fecha 18 de marzo de 2005, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 48/2004-PL en que participó el presente criterio.