EL CONTROL DE TABACO

Jurisprudencia sobre el control de tabaco.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2031519
Instancia: Pleno
Duodécima Época
Materias(s): Constitucional
Tesis: P./J. 3/2025 (12a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia

CONTROL DEL TABACO. EL ARTÍCULO 60, PÁRRAFO PRIMERO, FRACCIONES I, II Y III, DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL RELATIVA, QUE REGULA LAS ZONAS EXCLUSIVAS PARA FUMAR Y ESTABLECE SUS CARACTERÍSTICAS, NO VIOLA LOS PRINCIPIOS DE RESERVA DE LEY Y DE SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA.

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si el artículo citado viola los principios de reserva de ley y de subordinación jerárquica, respecto de lo dispuesto por la Ley General para el Control del Tabaco.

Criterio jurídico: El artículo 60, párrafo primero, fracciones I, II y III, del Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco no viola los principios de reserva de ley y de subordinación jerárquica.

Justificación: El artículo 27 de la Ley General para el Control del Tabaco prevé que las zonas exclusivas para personas fumadoras deben ubicarse al aire libre, de conformidad con las disposiciones reglamentarias que establezca la Secretaría de Salud. Por su parte, el referido artículo 60 reitera la ubicación de dichas zonas al aire libre, además de complementar y especificar la prohibición de realizar actividades diferentes a fumar, como la prestación de cualquier servicio o consumo de alimentos, bebidas o entretenimiento, entre otros, así como de llevar a cabo actividades sociales o de esparcimiento. Asimismo, las fracciones I, II y III del citado artículo 60 desarrollan las características necesarias para dar operatividad a las zonas exclusivas para fumar en relación con su ubicación y la proporción de los metros de distancia que deben guardar con otros espacios. En consecuencia, la norma reglamentaria respeta los principios de reserva de ley y de subordinación jerárquica contenidos en el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que cumple con su propósito de puntualizar las disposiciones reglamentarias necesarias para la ejecución efectiva de la exclusividad de las zonas para fumar sin añadir cuestiones novedosas y en atención a la facultad delimitada por el artículo 27 de la Ley General para el Control del Tabaco.

PLENO.

Contradicción de criterios 250/2024. Entre los sustentados por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito y el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. 25 de septiembre de 2025. Mayoría de ocho votos de las personas Ministras Sara Irene Herrerías Guerra, Irving Espinosa Betanzo, María Estela Ríos González, Yasmín Esquivel Mossa, quien anunció que formulará voto concurrente, Lenia Batres Guadarrama, Giovanni Azael Figueroa Mejía, Arístides Rodrigo Guerrero García y Hugo Aguilar Ortiz. Votó en contra Loretta Ortiz Ahlf. Ponente: Lenia Batres Guadarrama. Secretario: César Villanueva Esquivel.

Tesis y/o criterios contendientes:

El sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, al resolver el amparo en revisión 612/2023, y el diverso sustentado por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 333/2023.

El Tribunal Pleno, el veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco, aprobó, con el número 3/2025 (12a.), la tesis jurisprudencial que antecede. Ciudad de México, a veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco.
Esta tesis se publicó el viernes 28 de noviembre de 2025 a las 10:39 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 1 de diciembre de 2025, para los efectos previstos en el punto octavo del Acuerdo General Plenario 7/2025 (12a.).