Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2029558
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materias(s): Común
Tesis: I.20o.A. J/5 A (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia
INTERÉS SUSPENSIONAL EN EL AMPARO INDIRECTO. LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN LO ACREDITAN INDICIARIAMENTE CUANDO RECLAMAN EL DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 224 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
Hechos: Personas servidoras públicas adscritas a un Tribunal Colegiado de Circuito promovieron amparo indirecto contra el decreto por el que fue adicionado un segundo párrafo al artículo 224 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de octubre de dos mil veintitrés, al estimar que vulnera el principio de división de poderes y la autonomía del Poder Judicial de la Federación porque ordena la extinción de trece de los catorce fideicomisos a su cargo, así como la transferencia de sus recursos a la Tesorería de la Federación, y solicitaron la suspensión provisional de sus efectos y consecuencias.
Criterio jurídico: Las personas servidoras públicas del Poder Judicial de la Federación acreditan indiciariamente su interés suspensional en el amparo indirecto cuando reclaman el decreto mencionado.
Justificación: En el momento procesal en el que es otorgada la suspensión provisional, es posible asumir indiciariamente que los fideicomisos cuya extinción es ordenada en el decreto reclamado benefician directa o indirectamente a las personas servidoras públicas del Poder Judicial de la Federación y, por tanto, disfrutan de las ventajas intrínsecas a la aplicación transversal de los recursos respectivos en todas sus áreas. Además, la magnitud de la medida legislativa sobre el patrimonio público del Poder Judicial de la Federación genera un estado de incertidumbre objetiva en los derechos laborales y en las condiciones de autonomía en que debe ser ejercida su función. Máxime cuando no existan elementos de prueba que destruyan esa presunción indiciaria o que generen convicción en cuanto a que no hay proximidad entre los beneficios generados con los fideicomisos y las personas quejosas porque en el expediente no haya sido exhibida alguna documentación sobre su funcionamiento específico y el modo de aplicarlos concretamente.
VIGÉSIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Queja 451/2023. 7 de diciembre de 2023. Unanimidad de votos, con voto concurrente del Magistrado Fernando Silva García. Ponente: Salvador Alvarado López. Secretario: Héctor Jesús Reyna Pérez Güemes.
Queja 455/2023. 15 de diciembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Silva García. Secretaria: Claudia Gabriela Guillén Elizondo.
Queja 12/2024. 5 de enero de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Alvarado López. Secretaria: María Guadalupe Montoya Aldaco.
Queja 16/2024. 11 de enero de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Martha Llamile Ortiz Brena. Secretario: Julián Aguirre Gaona.
Queja 26/2024. 16 de enero de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Martha Llamile Ortiz Brena. Secretario: Edmundo Hinojosa Muñoz.
Esta tesis se publicó el viernes 22 de noviembre de 2024 a las 10:33 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 25 de noviembre de 2024, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.