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EMPRESAS PRODUCTIVAS SUBSIDIARIAS.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2029112
Instancia: Plenos Regionales
Undécima Época
Materias(s): Común, Administrativa
Tesis: PR.A.C.CN. J/19 A (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia

EMPRESAS PRODUCTIVAS SUBSIDIARIAS DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD (CFE). TIENEN EL CARÁCTER DE PERSONAS MORALES OFICIALES PARA EFECTOS DEL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 7o. DE LA LEY DE AMPARO.

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si las empresas productivas subsidiarias de la CFE tienen el carácter de personas morales oficiales, para efectos del artículo referido. Mientras que dos consideraron que no lo tienen y por ello no están exentas de exhibir las garantías exigidas como requisito de efectividad de la suspensión otorgada en amparo directo; el otro afirmó lo contrario.

Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, determina que las empresas productivas subsidiarias de la Comisión Federal de Electricidad tienen el carácter de personas morales oficiales, por lo que están exentas de otorgar las garantías correspondientes, en términos del segundo párrafo del artículo 7o. de la Ley de Amparo.

Justificación: El artículo citado establece que las personas morales oficiales estarán exentas de prestar las garantías que esa ley exige a las partes.
Acorde con la línea jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para determinar si un ente tiene el carácter de persona moral oficial para efecto de aplicar la regla de excepción aludida, se requiere verificar si pertenece a la administración pública federal.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la contradicción de tesis 46/2019, analizó la naturaleza jurídica de la CFE y concluyó que: 1) es una empresa productiva del Estado que constituye una nueva forma de organización dentro del sector público; 2) es propiedad exclusiva del Gobierno Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios; 3) goza de autonomía técnica, operativa y de gestión; y 4) forma parte de la administración pública federal.
Entonces, las empresas productivas subsidiarias de la Comisión Federal de Electricidad, al formar parte de una nueva organización de la administración pública federal, tienen el carácter de personas morales oficiales para efectos del segundo párrafo del artículo 7o. de la Ley de Amparo y, en consecuencia, están exentas de otorgar las garantías que se exigen como requisito de efectividad para el otorgamiento de la suspensión en amparo directo.

PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Contradicción de criterios 35/2024. Entre los sustentados por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito y los Tribunales Colegiados Segundo y Tercero, ambos del Trigésimo Circuito. 25 de abril de 2024. Tres votos de las Magistradas Adriana Leticia Campuzano Gallegos y Silvia Cerón Fernández, y del Magistrado Alejandro Villagómez Gordillo (presidente). Ponente: Magistrada Silvia Cerón Fernández. Secretaria: Ana Laura Santana Valero.

Criterios contendientes:

El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito, al resolver la queja 61/2021, el sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, al resolver la queja 128/2023, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, al resolver la queja 40/2022.

Nota: La sentencia relativa a la contradicción de tesis 46/2019 citada, aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 8, Tomo I, diciembre de 2021, página 5, con número de registro digital: 30290.

De la sentencia que recayó a la queja 61/2021, resuelta por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito, derivó la tesis aislada XVI.1o.A.2 K (11a.), de rubro: “SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. CFE TRANSMISIÓN, EMPRESA PRODUCTIVA SUBSIDIARIA DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, NO ESTÁ EXENTA DE LA OBLIGACIÓN DE OTORGAR GARANTÍA PARA QUE SURTA EFECTOS, CONFORME A LOS ARTÍCULOS 7o. Y 137 DE LA LEY DE AMPARO.”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 17 de marzo de 2023 a las 10:20 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 23, Tomo IV, marzo de 2023, página 4049, con número de registro digital: 2026186.

Esta tesis se publicó el viernes 05 de julio de 2024 a las 10:12 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 08 de julio de 2024, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.

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