Jurisprudencia sobre el concepto “escándalo”. ¿Qué significa escándalo?
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 309950
Instancia: Primera Sala
Quinta Época
Materias(s): Penal
Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Tomo LX, página 2689
Tipo: Aislada
ADULTERIO, COMPROBACION DEL CUERPO DEL DELITO DE.
Si por la propia confesión del acusado, se comprueba que durante su matrimonio tuvo el domicilio legal en determinada casa; y se justifica, igualmente, que de hecho se separó de su esposa y convivió con otra mujer en la misma finca, debe considerarse que el adulterio tuvo verificativo en el domicilio conyugal, puesto que, conforme a los artículos 131 y 163 del Código Civil vigente en el Distrito Federal, el domicilio legal de una persona es el lugar donde fija su residencia y donde la mujer debe vivir a su lado, y el domicilio conyugal del matrimonio continuó siendo el que el esposo habitaba. Pero aun suponiendo que pudiera existir alguna duda sobre el particular, se acreditó la existencia del otro requisito que señala el artículo 273 del Código Penal para castigar el delito de adulterio; pues según el Diccionario de la Academia de Lengua Castellana, por escándalo se entiende el dicho o hecho que es causa de que uno obre mal o piense mal de otro, y alboroto, licencia, desenfreno, desvergüenza, mal ejemplo. Ahora bien, si está probado que el acusado contrajo matrimonio religioso con su coacusada, es indudable que numerosas personas presenciaron la ceremonia que se celebró públicamente y otras muchas se enteraron de ella, y tal situación debe estimarse como constitutiva del elemento escándalo, en los términos que exige la disposición legal citada; máxime, que para el concepto de escándalo social, ni siquiera se exige que los actos que lo constituyen públicamente, bastando que puedan llegar al conocimiento de los integrantes de la sociedad, para que se estime que la difusión de mal ejemplo constituye el elemento escándalo; sobre todo si el estado o acto adulterino fue acompañado de grave publicidad, que constituyó una afrenta para el cónyuge inocente.
Amparo penal directo 3479/38. Vázquez Concepción. 30 de junio de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. Ponente: Rodolfo Chávez S.
Quinta Epoca:
Tomo LX, página 2744. Indice Alfabético. Amparo 3263/38. Guerrero Raymundo. 30 de junio de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. Ponente: Rodolfo Chávez S.