ESCRITURA PRIVADA AUTÉNTICA.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2030044
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materias(s): Civil
Tesis: IX.2o.C.A. J/2 C (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia

ESCRITURA PRIVADA. PARA DETERMINAR SI ES FEHACIENTE, DEBE ACREDITARSE QUE QUIEN VENDIÓ EL BIEN INMUEBLE ERA SU PROPIETARIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ).

Hechos: En un juicio extraordinario civil por inscripción definitiva de un contrato privado de compraventa se determinó que la persona actora no acreditó que la escritura privada exhibida se ajustara a los principios de certeza jurídica y tracto sucesivo, en virtud de que el documento base de la acción no contenía la cadena ininterrumpida de transmisiones de propiedad de las que había sido objeto el inmueble.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito establece que para determinar si una escritura privada es fehaciente, debe acreditarse que quien vendió el bien inmueble era su propietario.

Justificación: Para que una escritura privada sea eficaz para lograr su inscripción conforme al artículo 54 de la Ley del Registro Público de la Propiedad y del Catastro para el Estado y Municipios de San Luis Potosí, debe ser fehaciente y haberse elaborado en la época y con las formalidades de la legislación que permitía el traslado de dominio de bienes inmuebles de ese modo, ya que para que un acto jurídico adquiera validez y surta efectos debe cumplir con las formalidades previstas por la norma vigente al momento de su creación; en tanto que para determinar si es fehaciente debe acudirse al principio registral de tracto sucesivo, el que se refiere a que se acredite que quien vendió el bien inmueble era su propietario, pues la procedencia de la acción de inscripción de un inmueble en los términos señalados, está reservada exclusivamente a los documentos que cumplan con ambas exigencias.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL NOVENO CIRCUITO.

Amparo directo 594/2018. José Cardona González. 8 de febrero de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: José Ángel Hernández Huízar. Secretaria: Carolina Llerenas Sánchez.

Amparo directo 549/2019. Juan Sánchez Montalvo. 5 de marzo de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Esparza Alfaro. Secretario: Jorge Omar Aguilar Aguirre.

Amparo directo 390/2022. Esteban Ramos Murillo. 23 de febrero de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Esparza Alfaro. Secretario: Luis Avelardo González Velázquez.

Amparo directo 796/2022. Lorenza Hernández Aguilar. 11 de octubre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Lourdes Anahí Zarazúa Martínez, secretaria de tribunal autorizada por el Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretario: Jairo Hernández Garibay.

Amparo directo 365/2023. 6 de junio de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Marat Paredes Montiel. Secretario: Jairo Hernández Garibay.
Esta tesis se publicó el viernes 07 de marzo de 2025 a las 10:10 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 10 de marzo de 2025, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.