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ESTABILIDAD EN EL CARGO

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2028942
Instancia: Primera Sala
Undécima Época
Materias(s): Administrativa
Tesis: 1a./J. 81/2024 (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia

ESTABILIDAD EN EL CARGO DE PERSONAS JUZGADORAS CON NOMBRAMIENTO PROVISIONAL. ESTÁ SUJETA A QUE CONCLUYA EL PERIODO PARA EL CUAL FUERON DESIGNADAS O QUE SE NOMBRE CON CARÁCTER DEFINITIVO A SU REEMPLAZANTE CON MOTIVO DE UN CONCURSO DE OPOSICIÓN O DE MÉRITOS.

Hechos: Los tribunales colegiados contendientes discreparon sobre el alcance de la garantía de estabilidad tratándose de personas juzgadoras de primera instancia con nombramientos provisionales. Uno de ellos resolvió que esa garantía protege a los juzgadores provisionales hasta el momento en que concluye un concurso abierto de oposición, sin que sea necesario designar al vencedor que ocupará la plaza en forma definitiva. En contraste, el otro tribunal consideró que la garantía de estabilidad rige hasta que se nombra con carácter definitivo a un juzgador reemplazante como resultado de un concurso de oposición.

Criterio Jurídico: La garantía de estabilidad en el cargo de las personas juzgadoras de primera instancia con nombramientos de carácter provisional rige hasta que concluye el periodo para el que fueron designadas o hasta en tanto se nombre en forma definitiva a su reemplazante, como resultado de un concurso de oposición o de méritos según disponga la legislación de que se trate.

Justificación: Las garantías judiciales tienden a salvaguardar la impartición de justicia y la independencia de quienes ejercen esa función primordial en el Estado mexicano. Una de esas garantías es la estabilidad en el ejercicio del cargo de las personas impartidoras de justicia, mismas que siempre que observen un buen desempeño judicial y no incurran en alguna causa de responsabilidad, tendrán garantizado que no sean removidas de sus funciones en forma arbitraria o injustificada. Sin embargo, tratándose de personas juzgadoras de primera instancia con nombramientos de carácter provisional, su estabilidad está sujeta a una condición resolutoria, a saber, que llegue a su fecha de término el nombramiento por el que fueron designadas o, bien, que sea designado un juzgador reemplazante en forma definitiva como resultado de un concurso de oposición o de méritos según disponga la legislación de que se trate. Dicho criterio es compatible con la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos derivada de los casos Apitz Barbera y otros vs. Venezuela, así como Reverón Trujillo vs. Venezuela, en los cuales señaló que la provisionalidad no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria, tal como el cumplimiento de un plazo predeterminado o la celebración y conclusión de un concurso de oposición y antecedentes que nombre al reemplazante del juez provisorio con carácter permanente.

PRIMERA SALA.

Contradicción de criterios 218/2023. Entre los sustentados por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito y el Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito. 6 de marzo de 2024. Mayoría de tres votos de los Ministros y la Ministra Loretta Ortiz Ahlf, quien reservó su derecho para formular voto aclaratorio, Juan Luis González Alcántara Carrancá y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidentes: Ministra Ana Margarita Ríos Farjat, quien votó en contra por considerar inexistente la contradicción de criterios y Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Juan Luis González Alcántara Carrancá. Secretario: Víctor Manuel Rocha Mercado.

Tesis y/o criterios contendientes:

El emitido por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, al resolver el amparo en revisión 838/2022, en el que determinó que la conclusión del nombramiento provisional de una persona juzgadora de primera instancia puede decretarse válidamente después de haber concluido un concurso abierto de oposición para ocupar la plaza respectiva, pues la designación temporal está supeditada a la condición resolutoria de que se celebre un concurso de oposición; y

El sustentado por el Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, al resolver el amparo en revisión 121/2015, el cual dio origen a la tesis aislada XVIII.5o.1 CS (10a.), de título y subtítulo: “JUECES DE PRIMERA INSTANCIA DEL ESTADO DE MORELOS DESIGNADOS TEMPORAL E INTERINAMENTE. PARÁMETROS PARA SU REMOCIÓN, CONFORME AL PRINCIPIO DE INDEPENDENCIA JUDICIAL.”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 19 de febrero de 2016 a las 10:15 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 27, febrero de 2016, Tomo III, página 2087, con número de registro digital: 2011072.

Tesis de jurisprudencia 81/2024 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro.
Esta tesis se publicó el viernes 07 de junio de 2024 a las 10:13 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 10 de junio de 2024, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.

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