EVALUACIÓN EN EL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2028216
Instancia: Plenos Regionales
Undécima Época
Materias(s): Común, Administrativa
Tesis: PR.A.CS. J/48 A (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 34, Febrero de 2024, Tomo IV, página 3657
Tipo: Jurisprudencia

PROCESO DE EVALUACIÓN AL QUE SON SOMETIDOS LOS INTEGRANTES DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA. TIENEN INTERÉS JURÍDICO PARA PROMOVER JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CONTRA EL RESULTADO DE “NO APROBADO” CUANDO LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA SUSPENDIÓ EL ESTÍMULO MENSUAL DE CINCO MIL PESOS QUE EL GOBIERNO DEL ESTADO DE JALISCO OTORGA A LOS MIEMBROS DE ESAS CORPORACIONES QUE SÍ LO APRUEBAN Y NO INSTAURÓ EL PROCEDIMIENTO DE SEPARACIÓN RESPECTIVO CONTRA EL SERVIDOR PÚBLICO AFECTADO.

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes llegaron a decisiones contrarias al analizar si un elemento de seguridad pública que no fue sometido al procedimiento de separación respectivo, tiene o no interés jurídico para promover juicio de amparo indirecto contra el resultado de “no aprobado” obtenido en el proceso de evaluación y control de confianza a que son sometidos los integrantes del sistema nacional de seguridad pública, con base en el cual le fue suspendido el pago del estímulo mensual de cinco mil pesos otorgado por el Gobierno del Estado de Jalisco a los miembros de esas corporaciones que sí lo aprueban.

Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Sur, determina que un elemento de seguridad pública que no fue sometido al procedimiento de separación respectivo, sí tiene interés jurídico para promover juicio de amparo indirecto contra el resultado de “no aprobado” obtenido en el proceso de evaluación y control de confianza a que son sometidos los integrantes del sistema nacional de seguridad pública, con base en el cual le fue suspendido el pago del estímulo mensual de cinco mil pesos otorgado por el Gobierno del Estado de Jalisco a los miembros de esas corporaciones que sí lo aprueban.

Justificación: Los artículos 1, 5, 12, 14, 15, 17 y 19 de la Ley de Control de Confianza del Estado de Jalisco y sus Municipios, así como los diversos numerales 130 y 131 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública para esa entidad federativa, regulan el procedimiento de evaluación que deberá de aplicarse a los miembros de las instituciones de seguridad pública para verificar que cumplan con los requisitos de permanencia; y establecen que el resultado de “no aprobado” actualiza una causa de incumplimiento de esas exigencias, circunstancia que invariablemente motiva el inicio de un procedimiento de separación respectivo. Sin embargo, existen casos en los que la autoridad administrativa no instaura contra el servidor público involucrado el procedimiento de separación respectivo a pesar de que éste obtuvo el resultado de “no aprobado” en los exámenes de control de confianza; pero con base en esa misma información, sí suspende el pago del estímulo mensual de cinco mil pesos que el Gobierno del Estado de Jalisco otorga a los miembros de las instituciones de seguridad pública que aprueben el referido examen. De tal modo, que la determinación relativa a la suspensión de pago del estímulo de que se trata, se está en presencia de un acto de subordinación real y directo que afecta de manera inmediata la esfera jurídica del servidor público respectivo, por lo que la persona afectada sí tiene interés jurídico para promover el juicio de amparo indirecto contra esa determinación, sin estar sujeto a la condición de que la autoridad administrativa inicie el procedimiento de separación respectivo, en términos de la jurisprudencia 2a./J. 31/2018 (10a.).

PLENO REGIONAL EN MATERIA ADMINISTRATIVA DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN CUERNAVACA, MORELOS.

Contradicción de criterios 84/2023. Entre los sustentados por el Segundo, Tercero, Quinto y Sexto Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Tercer Circuito, con residencia en Zapopan, Jalisco. 11 de enero de 2024. Tres votos de las Magistradas Ana Luisa Mendoza Vázquez (Presidenta) y Silvia Cerón Fernández, y del Magistrado Arturo Iturbe Rivas. Ponente: Magistrada Ana Luisa Mendoza Vázquez. Secretario: Salvador Isrrael Andrade Guerrero.

Criterios contendientes:

El sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, con residencia en Zapopan, Jalisco, al resolver la revisión 161/2022, el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, con residencia en Zapopan, Jalisco, al resolver la revisión 772/2016 y el diverso sustentado por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, con residencia en Zapopan, Jalisco, al resolver la revisión 344/2021 y 445/2022.

Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 31/2018 (10a.), de título y subtítulo: “PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE SEPARACIÓN DEL CARGO DE LOS INTEGRANTES DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA. LAS VIOLACIONES COMETIDAS DURANTE EL PROCESO DE EVALUACIÓN AL QUE SON SOMETIDOS, EN EL CUAL SE OBTUVO EL RESULTADO DE ‘NO APROBADO’, DEBEN HACERSE VALER EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO CONTRA EL ACUERDO DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO RESPECTIVO.” citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 6 de abril de 2018 a las 10:10 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 53, Tomo I, abril de 2018, página 711, con número de registro digital: 2016522.

Esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de criterios 84/2023, resuelta por el Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Sur, con residencia en Cuernavaca, Morelos.
Esta tesis se publicó el viernes 16 de febrero de 2024 a las 10:18 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 19 de febrero de 2024, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.