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EXCLUSIÓN DE PRUEBA ILÍCITA.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2028424
Instancia: Primera Sala
Undécima Época
Materias(s): Constitucional, Penal
Tesis: 1a./J. 46/2024 (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 35, Marzo de 2024, Tomo III, página 2295
Tipo: Jurisprudencia

DERECHO A LA EXCLUSIÓN DE PRUEBA ILÍCITA. CUANDO EL QUEJOSO ALEGA QUE LA DECLARACIÓN INCRIMINATORIA DE SU COIMPUTADO FUE OBTENIDA COMO CONSECUENCIA DE QUE ÉSTE PADECIÓ UNA DETENCIÓN ARBITRARIA, PROCEDE ANALIZAR ESE ARGUMENTO EN EL JUICIO DE AMPARO Y, EN CASO DE RESULTAR FUNDADO, EXCLUIR LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA ILÍCITAMENTE OBTENIDA.

Hechos: Una persona considerada penalmente responsable por el delito de secuestro promovió juicio de amparo directo contra el fallo definitivo por considerar que resultaba inválido que se hubieran valorado en su perjuicio pruebas ilícitamente obtenidas a partir de una detención efectuada contra sus coinculpados, en términos del artículo 144, párrafo tercero, inciso c), del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Chihuahua –vigente hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil seis–, que regula la figura de flagrancia equiparada, norma que el quejoso consideró inconstitucional. Específicamente, él alegó que sus coimputados lo habían incriminado después de ser ilícitamente detenidos con fundamento en esa norma, y al rendir sus declaraciones ministeriales. El tribunal colegiado que tuvo conocimiento del asunto decidió que no era posible analizar la validez de la detención porque no se relacionaba con los derechos constitucionales de la parte quejosa.

Criterio jurídico: Toda persona inculpada cuenta con el derecho de no ser juzgada con base en pruebas ilícitas y, por tanto, procede la exclusión de la declaración incriminatoria de un coimputado que ha sido directamente obtenida a partir de una detención inconstitucional. Consecuentemente, la persona imputada, que acude al juicio de amparo, puede reclamar la invalidez de las pruebas obtenidas de ese modo y que han sido valoradas en su perjuicio.

Justificación: Una detención inconstitucional exige declarar la invalidez de cualquier material probatorio obtenido directamente y con motivo de ésta. Conforme al derecho de defensa adecuada, a los principios de presunción de inocencia y al debido proceso, la parte quejosa cuenta con el derecho de no ser juzgada con base en pruebas obtenidas ilícitamente, lo cual puede incluir las declaraciones emitidas por sus coimputados. Además, ante la aplicación de una norma declarada inconstitucional por regular la figura de flagrancia equiparada, procede la exclusión de cualquier prueba ilícita obtenida con motivo de ella. De este modo, se debe anular toda prueba, dato o información obtenida con motivo de la detención arbitraria y que hubiera afectado a quien ahora alega, pues ésta es una exigencia básica del debido proceso del quejoso. Varias razones apoyan esta idea. Primero: los tribunales que ejercen control constitucional no se conducirían de manera consecuente con el mandato que los legitima si ignoraran las consecuencias de un quebranto al orden fundamental y lo trataran de manera inconsecuente. Segundo: una detención arbitraria es un acto que, por sí mismo, genera la suspicacia fundada de que la persona que la padece ha sido expuesta a un contexto intimidatorio o incluso de coacción. Esos elementos permiten dudar de la fiabilidad de las declaraciones que se realizan a partir de una detención arbitraria. De manera análoga, en el amparo directo en revisión 6246/2017, la Primera Sala se pronunció sobre la invalidez de la declaración del coimputado obtenida mediante tortura. En ese sentido, la violación producida con motivo de una detención inconstitucional merece el mismo reproche que la violación producida con motivo de actos de tortura, pues no hay una razón constitucional para sostener un estándar distinto por tratarse de violaciones conceptualmente diferentes. La línea jurisprudencial de la Primera Sala demuestra, de manera inequívoca, que una detención inconstitucional siempre exige declarar la invalidez de cualquier material probatorio obtenido directamente y con motivo de ésta. En consecuencia, ante la violación al derecho humano a la libertad personal, se debe analizar la afectación directa, tangible y real en la esfera del procesado, con motivo de pruebas ilegalmente obtenidas. Resulta irrelevante si el quejoso procesado ha resentido esa misma violación o no, pues el derecho que sirve como parámetro de control no es el derecho a no sufrir detenciones ilegales, sino el derecho del procesado (quejoso) a ser juzgado con pruebas de origen lícito.

Amparo directo en revisión 1375/2022. 4 de octubre de 2023. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Juan Luis González Alcántara Carrancá, la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat y los Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Presidente Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien reservó su derecho para formular voto concurrente. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretaria: Patricia del Arenal Urueta.

Tesis de jurisprudencia 46/2024 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de seis de marzo de dos mil veinticuatro.
Esta tesis se publicó el viernes 15 de marzo de 2024 a las 10:18 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del día hábil siguiente, 19 de marzo de 2024, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.

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