Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2030345
Instancia: Primera Sala
Undécima Época
Materias(s): Constitucional
Tesis: 1a./J. 34/2025 (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia
EXPLOTACIÓN DEL AGUA. DERECHO A LA CONSULTA PREVIA DE LOS PUEBLOS Y LAS COMUNIDADES INDÍGENAS.
Hechos: Pobladores de una comunidad indígena promovieron un juicio de amparo indirecto en el que reclamaron la emisión de un decreto y de diversos títulos de concesión que permitían la explotación industrial de las aguas superficiales de una cuenca hidrológica, al considerar que tales actos trasgredían su derecho al medio ambiente.
El Juez de Distrito sobreseyó en el juicio, al considerar que los pobladores carecían de interés legítimo, ya que los actos reclamados no les irrogaban una afectación, al no tener efectos en el territorio que ocupa la comunidad indígena. Inconformes, las personas quejosas interpusieron un recurso de revisión. Al respecto, esta Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó reasumir su competencia originaria para conocer del asunto.
Criterio jurídico: El Estado debe garantizar el derecho a la consulta previa, libre e informada de los pueblos y las comunidades indígenas antes de emitir cualquier acto que sea susceptible de afectar la región hidrológica de la cual se benefician, pues tal actuación puede repercutir en sus derechos al territorio indígena en relación con el uso preferente a sus recursos naturales, al agua y a un medio ambiente sano, tomando en cuenta el papel que tiene el agua no sólo para su subsistencia, sino también como parte de su patrimonio cultural y de sus tradiciones.
Justificación: Conforme a lo dispuesto por el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por los diversos 6 y 7 del Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la Organización Internacional del Trabajo, los pueblos y las comunidades indígenas tienen derecho a ser consultados. Esta consulta debe ser realizada mediante procedimientos culturalmente adecuados, informados y de buena fe, a través de sus representantes o autoridades tradicionales, antes de que los órganos estatales adopten cualquier acción o medida legislativa o administrativa susceptible de afectarles.
Por lo tanto, antes de emitir cualquier acto estatal que pueda afectar la región hidrológica de la que se beneficia una comunidad indígena, como es el caso de las concesiones para utilizar o explotar industrialmente el agua, debe garantizarse su derecho a la consulta previa, libre e informada. Esto, tomando en cuenta que tales actos son susceptibles de afectar sus derechos al territorio indígena, en relación con el uso preferente de los recursos naturales, atendiendo a la especial importancia que tiene la tierra para su cultura, su desarrollo y sus valores espirituales, por ser parte intrínseca de sus tradiciones y de su patrimonio cultural, así como el derecho al agua y a un medio ambiente sano, ante la probable afectación de dicho recurso natural que es fundamental para la vida y la salud de la comunidad.
En ese sentido, los permisos para explotar industrialmente el agua sin limitaciones pueden afectar la manera en la que se conservan, se cuidan y se aprovechan los recursos de los ríos impactando no sólo en las actividades diarias de subsistencia de las comunidades, sino también en la manera en la que ejercen su vida espiritual. Lo anterior, pues para los pueblos y las comunidades indígenas, la naturaleza es parte importante en el desarrollo de su cultura, de su cosmovisión, de sus creencias, de su patrimonio y de su identidad colectiva, debido a sus conocimientos y prácticas tradicionales.
PRIMERA SALA.
Amparo en revisión 709/2023. 10 de enero de 2024. Cinco votos de los Ministros y las Ministras Loretta Ortiz Ahlf, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Ana Margarita Ríos Farjat, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto concurrente. Ponente: Ana Margarita Ríos Farjat. Secretarios: Irlanda Denisse Ávalos Núñez, Jorge Isaac Martínez Alcántar e Ivonne Karilu Muñoz García.
Tesis de jurisprudencia 34/2025 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintitrés de abril de dos mil veinticinco.
Esta tesis se publicó el viernes 09 de mayo de 2025 a las 10:14 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 12 de mayo de 2025, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2030346
Instancia: Primera Sala
Undécima Época
Materias(s): Constitucional, Común
Tesis: 1a./J. 33/2025 (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia
EXPLOTACIÓN DEL AGUA. INTERÉS LEGÍTIMO DE LAS COMUNIDADES INDÍGENAS PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.
Hechos: Pobladores de una comunidad indígena promovieron un juicio de amparo indirecto en el que reclamaron la emisión de un decreto y de diversos títulos de concesión que permitían la explotación industrial de las aguas superficiales de una cuenca hidrológica, al considerar que tales actos trasgredían su derecho al medio ambiente.
El Juez de Distrito sobreseyó en el juicio, al considerar que los pobladores carecían de interés legítimo, ya que los actos reclamados no les irrogaban una afectación, al no tener efectos en el territorio que ocupa la comunidad indígena. Inconformes, las personas quejosas interpusieron un recurso de revisión. Al respecto, esta Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó reasumir su competencia originaria para conocer del asunto.
Criterio jurídico: Para tener por acreditado el interés legítimo de las comunidades indígenas en un juicio de amparo indirecto en el que reclamen actos de autoridad que permitan la explotación del agua, por la vulneración del derecho al medio ambiente, basta con que demuestren que son beneficiarias de las aguas de la región hidrológica que puede ser afectada con motivo de la emisión de los actos reclamados, con independencia de que éstos se ejecuten fuera del territorio que ocupa la comunidad.
Justificación: El interés legítimo para promover un juicio de amparo en materia ambiental depende de la especial situación que guarda la persona o la comunidad con el ecosistema que se considera vulnerado. Por lo tanto, si un determinado ecosistema se pone en riesgo o se ve afectado, la persona o la comunidad que se beneficia o aprovecha de los servicios ambientales que el ecosistema otorga tiene legitimación para acudir al juicio de amparo indirecto con el objeto de reclamar su protección.
Uno de los criterios para identificar la relación entre la persona y los servicios ambientales es el concepto de entorno adyacente, conforme al cual son beneficiarias ambientales las personas que habitan o utilizan las áreas de influencia de un determinado ecosistema.
Si bien el entorno adyacente constituye un concepto esencialmente geográfico, lo cierto es que no implica que esté limitado a un criterio de vecindad inmediata, sino que la delimitación de este espacio geográfico es amplia, pues se determina por los beneficios que prestan los ecosistemas y las zonas en donde éstos impactan.
En ese sentido, para demostrar su interés legítimo, las comunidades indígenas que reclamen en un juicio de amparo indirecto actos de autoridad que puedan afectar una región hidrológica solamente deben acreditar que son beneficiarias de los servicios ambientales, con independencia de que los actos se ejecuten fuera del territorio que ocupa la comunidad, pues lo que se busca es proteger el sistema hidrológico que se encuentra conectado entre sí y cuya afectación podría impactar en la disponibilidad y calidad del agua.
PRIMERA SALA.
Amparo en revisión 709/2023. 10 de enero de 2024. Cinco votos de los Ministros y las Ministras Loretta Ortiz Ahlf, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Ana Margarita Ríos Farjat, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto concurrente. Ponente: Ana Margarita Ríos Farjat. Secretarios: Irlanda Denisse Ávalos Núñez, Jorge Isaac Martínez Alcántar e Ivonne Karilu Muñoz García.
Tesis de jurisprudencia 33/2025 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintitrés de abril de dos mil veinticinco.
Esta tesis se publicó el viernes 09 de mayo de 2025 a las 10:14 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 12 de mayo de 2025, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.