Jurisprudencia sobre la falta de firma en admisión de demanda.
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2030144
Instancia: Segunda Sala
Undécima Época
Materias(s): Laboral
Tesis: 2a./J. 5/2025 (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia
FALTA DE FIRMA DEL ACUERDO DE ADMISIÓN O RADICACIÓN DE LA DEMANDA LABORAL. AL TRATARSE DE UNA VIOLACIÓN FORMAL QUE SE CONVALIDA CON LAS POSTERIORES ACTUACIONES QUE POSIBILITAN LA EMISIÓN DEL LAUDO, NO ES NECESARIO ORDENAR LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO.
Hechos: Los Plenos Regionales contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar el tipo de violación que constituye la falta de firma del presidente, del auxiliar o del secretario de las Juntas de Conciliación y Arbitraje en el auto de admisión o de radicación de la demanda, así como la consecuencia que dicha violación tiene en amparo directo, esto es, si debe o no ordenarse la reposición del procedimiento a efecto de subsanarla.
Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que la falta de firma del acuerdo de admisión o de radicación por parte del presidente, del auxiliar o del secretario de la Junta de Conciliación y Arbitraje impugnada en amparo directo constituye una violación formal que no amerita reponer el procedimiento, ni ordenar recabar la firma de la autoridad correspondiente, debido a que se convalida con las posteriores actuaciones que posibilitan el dictado del laudo.
Justificación: El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé que las autoridades deben privilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales, siempre que no se afecte la igualdad entre las partes, el debido proceso u otros derechos, como el de audiencia. Cuando falta la firma del presidente, del auxiliar o del secretario de la Junta de Conciliación y Arbitraje en el acuerdo de radicación o admisión de la demanda, pero el juicio se tramita y el procedimiento se desahoga en todas sus fases hasta su culminación con el dictado del laudo, se concluye que esa violación formal quedó convalidada porque se llevaron a cabo todas las actuaciones procesales posteriores a ese acuerdo. Por tal razón, no existe motivo para ordenar la reposición del procedimiento, ni siquiera para recabar la firma, a efecto de subsanar un vicio formal intrascendente, sino que en su lugar debe privilegiarse el estudio de otras violaciones, ya sean de fondo o de las leyes del procedimiento, para no retrasar el análisis que permita dar por concluida la controversia.
SEGUNDA SALA.
Contradicción de criterios 59/2024. Entre los sustentados por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, el Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en Monterrey, Nuevo León, y el Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México. 15 de enero de 2025. Mayoría de tres votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Alberto Pérez Dayán y Javier Laynez Potisek. Disidente: Lenia Batres Guadarrama. Ponente: Javier Laynez Potisek. Secretario: José Francisco Reyna Ochoa.
Tesis y/o criterios contendientes:
El Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en Monterrey, Nuevo León, al resolver la contradicción de criterios 42/2023, la cual dio origen a la tesis de jurisprudencia PR.L.CN. J/28 L (11a.), de rubro: “ACUERDO DE RADICACIÓN O ADMISIÓN DE DEMANDA LABORAL. LA VIOLACIÓN AL PROCEDIMIENTO DE CARÁCTER FORMAL, CONSISTENTE EN LA FALTA DE FIRMA DEL PRESIDENTE, AUXILIAR O SECRETARIO DE LA JUNTA RESPONSABLE, QUEDA CONVALIDADA SI LAS DEMÁS ACTUACIONES POSTERIORES POSIBILITAN EL DICTADO DE UN LAUDO, SIN NECESIDAD DE ORDENAR LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO, NI SIQUIERA PARA RECABAR LA FIRMA O LAS FIRMAS FALTANTES.”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 9 de febrero de 2024 a las 10:11 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 34, Tomo II, febrero de 2024, página 1928, con número de registro digital: 2028143; y
El Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, al resolver la contradicción de criterios 8/2023, la cual dio origen a la tesis de jurisprudencia PR.L.CS. J/12 L (11a.), de rubro: “DEMANDA LABORAL. LA FALTA DE FIRMA EN EL ACUERDO ADMISORIO DEL PRESIDENTE O DEL SECRETARIO DEL TRIBUNAL LABORAL, SI BIEN CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN PROCESAL, SÓLO AMERITA CONCEDER EL AMPARO PARA REPONER EL PROCEDIMIENTO Y SUBSANAR TAL OMISIÓN, SI TRASCENDIÓ AL RESULTADO DEL JUICIO.”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 21 de abril de 2023 a las 10:25 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 24, Tomo III, abril de 2023, página 2141, con número de registro digital: 2026333.
Tesis de jurisprudencia 5/2025 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de doce de febrero de dos mil veinticinco.
Esta tesis se publicó el viernes 28 de marzo de 2025 a las 10:31 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 31 de marzo de 2025, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.