FIRMA DE LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO.

La falta de coincidencia entre la firma de la demanda de amparo indirecto de un quejoso estampada en un diverso asunto y la nueva demanda dá lugar a ordenar su ratificación.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2028829
Instancia: Plenos Regionales
Undécima Época
Materias(s): Común
Tesis: PR.P.T.CS. J/3 K (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 37, Mayo de 2024, Tomo III, página 3254
Tipo: Jurisprudencia

FIRMA QUE CALZA LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. EL JUEZ DE DISTRITO PUEDE ORDENAR RATIFICARLA CUANDO ADVIERTA, COMO HECHO NOTORIO, QUE NO COINCIDE CON LA QUE OBRA EN DIVERSO ASUNTO TRAMITADO POR LA MISMA PERSONA.

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si es correcto prevenir a la parte promovente del amparo indirecto para que ratifique la firma que calza la demanda al advertir, como hecho notorio, que no coincide con la que obra en diverso asunto tramitado por la misma persona. Mientras que uno sostuvo que resultaba ilegal la prevención al no estar expresamente prevista en la Ley de Amparo, aunado a que se consideraban datos ajenos a los que obran en el propio juicio, el otro resolvió que la prevención es legal, ya que la ley no prohíbe tomar en cuenta asuntos diversos que son sometidos ante el Juez para advertir discrepancias entre las firmas que obran en los mismos.

Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que cuando una demanda de amparo calza una firma aparentemente distinta, comparada con otra estampada en un diverso juicio o procedimiento tramitado ante el mismo u otro órgano jurisdiccional, la persona juzgadora de Distrito está facultada para considerar ese hecho como notorio y, por ende, requerir a la parte promovente su ratificación o reconocimiento y, en caso de no cumplir con la prevención, tener por no presentada la demanda.

Justificación: En términos del artículo 114, fracción I, de la Ley de Amparo, la discrepancia de la firma que calza una demanda de amparo y la que obra en otro procedimiento radicado ante el propio u otro órgano jurisdiccional, constituye una irregularidad que justifica y faculta al órgano jurisdiccional para invocar como hecho notorio y requerir a la parte promovente para que ratifique o reconozca la firma asentada en la misma, al ser el signo manuscrito a través del cual se expresa la voluntad de ejercer la acción de amparo, siempre y cuando se tengan las constancias a la vista, ya sean físicas o electrónicas, lo cual resulta acorde con la premisa de que el juicio debe seguirse a instancia de parte agraviada, en términos de los artículos 107, fracción I, constitucional y 6o. de la ley de la materia.

PLENO REGIONAL EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

Contradicción de criterios 32/2024. Entre los sustentados por el Tercer y el Cuarto Tribunales Colegiados, ambos en Materia de Trabajo del Tercer Circuito. 10 de abril de 2024. Tres votos de las Magistradas Rosa María Galván Zárate y María Enriqueta Fernández Haggar y del Magistrado Héctor Lara González. Ponente: Magistrada María Enriqueta Fernández Haggar. Secretario: Luis Omar García Morales.

Criterios contendientes:

El sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, al resolver la queja 202/2023, y el diverso sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, al resolver la queja 185/2023.
Esta tesis se publicó el viernes 24 de mayo de 2024 a las 10:29 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 27 de mayo de 2024, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.