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GARANTÍA EN RETENCIÓN DE DOCUMENTOS

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2029193
Instancia: Plenos Regionales
Undécima Época
Materias(s): Común, Administrativa
Tesis: PR.A.C.CS. J/9 A (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia

GARANTÍA DEL INTERÉS FISCAL. NO DEBE EXIGIRSE CUANDO SE CONCEDE LA SUSPENSIÓN CONTRA LA RETENCIÓN DE UN DOCUMENTO U OBJETO POR PARTE DE LA AUTORIDAD DE TRÁNSITO.

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si debe exigirse garantizar el interés fiscal derivado de la multa impuesta, como requisito para conceder la suspensión –provisional o definitiva– contra la retención de una licencia de conducir o de una placa vehicular, para efecto de que se le devuelva a la persona quejosa. Mientras que uno consideró que no debía exigirse para que se devuelva el objeto; el otro determinó que debe devolverse hasta que se garantice el interés fiscal derivado de la multa impuesta, porque el objeto fue retenido como garantía de pago.

Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que para que se devuelva una licencia de conducir o una placa vehicular, no debe fijarse como requisito de efectividad de la suspensión que se garantice el crédito fiscal que constituye la multa administrativa, también reclamada.

Justificación: La multa administrativa y la retención por parte de un agente vial, ya sea de una licencia de conducir o de una placa vehicular u otro objeto o documento, son actos que no comparten la misma naturaleza, pues la primera sí involucra el cobro de un crédito fiscal, mientras que la retención no es equivalente a éste ni a alguno de los otros actos descritos en el artículo 135 de la Ley de Amparo (determinación, liquidación, ejecución o cobro de contribuciones).
Además, la retención no está prevista en el artículo referido como requisito para satisfacer el interés fiscal de la hacienda pública, toda vez que sólo exige que el Juez de Distrito requiera la constitución de la garantía respectiva por cualquiera de los medios permitidos por las leyes aplicables, mas no la retención de documento u objeto alguno.

PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Contradicción de criterios 59/2024. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Primero y Tercero, ambos en Materia Administrativa del Sexto Circuito. 24 de abril de 2024. Tres votos de las Magistradas Rosa Elena González Tirado (presidenta), quien formuló voto concurrente, y María Amparo Hernández Chong Cuy, y del Magistrado Arturo Iturbe Rivas. Ponente: Magistrado Arturo Iturbe Rivas. Secretaria: Olga Lydia Núñez Agüero.

Criterios contendientes:

El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, al resolver la queja 443/2022, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, al resolver el incidente de suspensión (revisión) 376/2023.
Esta tesis se publicó el viernes 02 de agosto de 2024 a las 10:10 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 05 de agosto de 2024, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.

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